Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 334 Orden de 11 de enero del 2000, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2000 y líneas de ganado del Plan 1999, y liquidación de planes anteriores. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Fomentar el Seguro Agrario, como medida eficaz de mantenimiento de la renta de los agricultores y ganaderos, es una de las prioridades del Gobierno Regional y, en consecuencia, a tenor de amplios estudios realizados sobre los accidentes climatológicos que afectan a las producciones agrícolas y ganaderas de la Región, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, estima necesario continuar la línea de ayuda iniciada el año 1996 que de modo ágil, práctico y eficaz, permite impulsar la suscripción de pólizas de Seguro Agrario por los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, como ha quedado patente durantelos ultimos años. La cobertura del riesgo de inundación y lluvia torrencial para todas las pólizas de seguro incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 1998, ha supuesto un paso muy importante en la consolidación del sistema de seguros agrarios, como un elemento para garantizar la renta de agricultores y ganaderos de nuestra Región, por lo que sigue siendo necesario mantener la ayuda a todos los agricultores que se acojan al sistema de seguros agrarios. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concederá subvenciones a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las Líneas Agrícolas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinadospara el año 2000, y Líneas de Ganado del Plan 1999, exclusivamente para las parcelas agrícolas o explotaciones ganaderas y empresas de agricultura cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.- La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del 40 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Tercero.- Esta subvención es compatible y acumulable a la que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en aplicación de la Orden que regule la campaña. Cuarto.- El conjunto formado por la subvención de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de ENESA, no podrá sobrepasar el cincuenta y cinco por ciento del coste total del seguro (prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles). Quinto.-La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la misma. La presente Orden será de aplicación a todas las pólizas formalizadas desde el 1 de enero del año 2000. Sexto.- La subvención se abonará a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), de acuerdo con los términos que se fijan en el Convenio, suscrito a tal efecto, entre Agroseguro y la Consejería Agricultura, Agua y Medio Ambiente. El asegurado o el tomador del seguro, descontará la subvención al pago de la póliza haciéndola figurar en la misma. Séptimo.- La Consejería de Agricultura, Agua yMedio Ambiente, comunicará a Agroseguro las Órdenes de concesión de las citadas subvenciones, que no serán firmes hasta que los cálculos correspondientes sean definitivos. Octavo.- El pago de estas subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 17.03.712G.475 de los Presupuestos de esta Consejería para el año 2000, quedando, en todo caso, la concesión de las mismas condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas se someterán, en todo caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera. Décimo.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta norma. Undécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y en los casos establecidos en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.bis del texto legal citado. Duodécimo.-Todas las pólizas firmadas con anterioridad al día 1 de enero del año 2000 se podrán subvencionar de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que reguló las ayudas al Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 1999 y Líneas de Ganado del Plan 1998. Decimotercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Murcia a 11 de enero del 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.