Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 923 Orden de 28 de enero del 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero del 2000, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el citado ejercicio. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, establece en el artículo 21 apartado 1, que con efectos de 1 de enero de 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 1999, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, establece en su artículo 20 apartado Dos, que con efectos de 1 de enero de 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 1999, fijando asimismo que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a dicho artículo, declarado básico, dictado al amparo de los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución Española. El artículo 11, apartado 2 i), de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno, «fijar anualmente, las normas y directrices para la aprobación del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere». Asimismo, la Disposición Final Primera de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley. En base a lo anteriormente expuesto, y con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas, el Consejo de Gobierno adoptó en fecha 27 de enero del presente año el acuerdo que a continuación se expone disponiéndose por medio de la presente Orden su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». ACUERDO Primero Con efectos económicos de 1 de enero de 2000, los funcionarios de la Administración Regional para los que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente acuerdo, que suponen un incremento del 2 por ciento sobre las establecidas para el ejercicio de 1999. Las cuantías de los complementos específicos que la relación de puestos de trabajo vigente atribuye a cada puesto, se incrementarán en un 2 por ciento, ajustándose el importe resultante al múltiplo de 12 más próximo. Las cuantías mínimas del complemento de productividad experimentarán un aumento del 2 por ciento. Los importes mensuales quedan especificados en el Anexo III. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 1999, se establecen en concepto de productividad las cuantías semestrales que se especifican, para cada grupo y nivel, en el Anexo IV. Segundo Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que pueda producirse en el año 1999, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de retribuciones de carácter general que se establezca sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1, apartado f) de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre y en el artículo 6.2.8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional. Tercero En el ejercicio 2000 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Regional experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las de 1999, quedando fijadas sus cuantías mensuales en el Anexo V. Cuarto Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, percibirán las retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Función Pública Regional. Quinto Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas en 1999. Sexto Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el año 2000 por los funcionarios de los Cuerpos de Facultativos de Médicos Titulares, Técnicos Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud que presten servicio en Zonas Básicas de Salud, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 1999. Séptimo Cuando las retribuciones percibidas en 1999 no correspondan a las establecidas con carácter general en el artículo 24 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999 y no les sean de aplicación las establecidas en el artículo 25 de la Ley 10/1999, de 27 de ¿CPI¿¿PC¿ Página 1096 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de enero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 23 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ diciembre, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 1999 incrementadas en el 2 por ciento. Octavo De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario, dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 2.- Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa. Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida en un tercio o en un medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, experimentarán una reducción de un tercio o de un medio, respectivamente, sobre la totalidad de las retribuciones. 3.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución. b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución. c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho. d) En el mes en que se produzca el cese del funcionario por pasar a prestar servicios en otras Administraciones Públicas. A estos efectos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes. De acuerdo con los apartados anteriores, los cambios de destino entre puestos de trabajo de la Administración Regional no darán lugar a liquidación por días de las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual. Tanto el día del cese como el de la toma de posesión de un puesto de trabajo, ya sea por nuevo ingreso o por cambio de destino por cualquiera de los procedimientos establecidos reglamentariamente, se consideran retribuidos. 4.- Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en el caso previsto en la letra a) del punto tercero de este apartado tendrán derecho durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de que el término del citado plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones se harán efectivas por la Consejería u Organismo que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo establecido en el presente apartado, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, el citado término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Consejería u Organismo al cual corresponda el puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del punto tercero. A estos efectos, la remuneración estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, que son los siguientes: - Sueldo. - Trienios. - Complemento de destino. - Complemento específico. - Productividad mínima. - Complementos personales y transitorios, en los casos que existan. Este derecho no lo podrá ejercitar el personal que reingrese al servicio activo, aquel que tome posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala o el que concluya licencias sin derecho a retribución. Noveno De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, la remuneración del mes de vacaciones, a que tienen derecho los funcionarios, estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes: - Sueldo. - Trienios. - Complemento de destino. - Complemento específico. - Productividad mínima. - Complementos personales transitorios, en los casos que existan. Décimo De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 apartado b) de la Ley 10/1999 de 27 de diciembre y en el artículo 6.2.6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados: ¿CPI¿¿NC¿ Número 23 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de enero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 1097 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 1) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente. 2) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el punto 1) anterior. 3) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores. 4) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computará como un mes completo. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. Decimoprimero Las gratificaciones por servicios extraordinarios reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1991, se incrementarán en un 2 por ciento respecto de las establecidas en 1999. Sus cuantías quedan reflejadas en el Anexo VI. Decimosegundo Las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, incrementadas con el 2 por ciento respecto a 1999, son las que se detallan en el Anexo VII. Decimotercero La retribución de las jornadas festivas y nocturnas reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988 se incrementarán para el año 2000 en un 2 por ciento respecto de las establecidas en 1999, quedando sus cuantías especificadas en el Anexo VIII. El personal sanitario y asistencial contenido en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995 y 14 de marzo de 1997, así como en los Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 27 de marzo y 24 de julio de 1998, percibirán la retribución correspondiente a la realización de jornadas festivas, nocturnas y por desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios, en las cuantías que se especifican en el anexo IX. Decimocuarto Con efectos 1 de enero de 2000 el personal sujeto a jornadas especiales o que realice horas de presencia tendrá un incremento del 2 por ciento respecto a las cuantías fijadas en 1999. Las cuantías quedan establecidas en el Anexo X. Decimoquinto El personal docente transferido a la Administración Regional mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, percibirá las retribuciones que se reflejan en el Anexo XI del presente acuerdo. Decimosexto Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas en su normativa específica. Decimoséptimo De conformidad con lo dispuesto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000 y en la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las cuotas mensuales de derechos pasivos y de cotización a las mutualidades generales de funcionarios, son las que aparecen reflejadas en el Anexo XII. En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias que se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas, en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo. Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía. Decimoctavo La regularización en nómina del complemento previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/1986, de 19 de marzo y en el artículo 6.2.7 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, aplicable al personal integrante de la Función Pública Regional que se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como a quienes disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, se realizará en función de la retribución diaria que se hubiera devengado en dicho periodo a la que se añadirá el prorrateo de la paga extraordinaria. Decimonoveno De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, y en el apartado 2º del artículo 5 y Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo vigente, el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia incrementará con carácter general sus retribuciones para el año 2000 en un 2 por ciento respecto a las percibidas en 1999. Sus cuantías aparecen recogidas en el Anexo XIII. Del incremento del 2 por ciento de las retribuciones respecto al ejercicio de 1999, excluidos trienios, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, se destinará un 50 por ciento a la absorción de los complementos personales y transitorios u otros complementos que tengan análogo carácter. Vigésimo Las referencias relativas a retribuciones contenidas en este acuerdo se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. Las disposiciones contenidas en el mismo tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2000. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1098 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de enero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 23 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Vigésimo primero Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente acuerdo. El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO I RETRIBUCIONES BÁSICAS Cuantía mensual CUERPO SUELDO UN TRIENIO A 161.186 6.191 B 136.803 4.953 C 101.977 3.717 D 83.384 2.483 E 76.123 1.862 ANEXO II COMPLEMENTO DE DESTINO Escala de niveles NIVEL DE COMPLEMENTO CUANTÍA DE DESTINO MENSUAL 30 141.537 29 126.957 28 121.617 27 116.276 26 102.010 25 90.505 24 85.165 23 79.828 22 74.486 21 69.155 20 64.240 19 60.957 18 57.676 17 54.394 16 51.118 15 47.835 14 44.556 13 41.274 12 37.991 ANEXO III PERSONAL FUNCIONARIO CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD GRUPO PESETAS/MES A 12.175 B 7.510 C 23.792 D 22.358 E 18.263 ANEXO IV PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL GRUPO/NIVEL JUNIO DICIEMBRE A/30 28.814 47.628 A/29 26.670 43.340 A/28 25.885 41.770 A/26 23.001 36.003 A/25 21.310 32.619 A/24 20.524 31.048 A/23 19.739 29.479 A/22 18.954 27.908 B/26 26.252 42.504 B/25 24.137 38.274 B/24 23.155 36.311 B/23 22.174 34.349 B/22 21.192 32.385 B/21 20.212 30.425 B/20 19.309 28.618 B/19 18.705 27.411 B/18 18.102 26.205 C/22 24.923 39.846 C/20 22.412 34.823 C/18 20.803 31.606 C/17 19.998 29.997 C/16 19.195 28.391 D/18 26.205 42.409 D/17 24.998 39.995 D/16 23.793 37.586 D/15 22.587 35.173 D/14 21.381 32.762 E/14 32.762 32.762 E/13 30.348 30.348 E/12 27.935 27.935 ANEXO V RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y ALTOS CARGOS SUELDO MENSUAL (12) PAGA EXTRA (2) Presidente 903.632 226.440 Vicepresidente/Consejero 846.559 223.065 Secretario General 739.028 223.065 Secretario Sectorial 647.231 222.360 RETRIBUCIONES DIRECTORES GENERALES SUELDO PAGA EXTRA (2) C. DESTINO C. ESPECÍFICO (12) MENSUAL (12) MENSUAL(12) 161.186 161.186 177.691 292.231 ¿CPI¿¿NC¿ Número 23 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de enero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 1099 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO VI Gratificaciones por servicios extraordinarios GRUPO A 2.968 pts./hora GRUPO B 2.337 pts./hora GRUPO C 1.948 pts./hora GRUPO D 1.500 pts./hora GRUPO E 1.459 pts./hora ANEXO VII Complemento Atención Continuada * Modalidad A (Guardias de Presencia Física) 27.480 pesetas, por módulo de 17 horas en día laborable. 38.796 pesetas, por módulo de 24 horas en día festivo. * Modalidad B (Guardias o Servicios de localización) 13.738 pesetas, los días laborables. 19.393 pesetas, los días festivos. * Médicos de Puerta 20.130 pesetas, por módulo de 17 horas en día laborable. 28.418 pesetas, por módulo de 24 horas en día festivo. * Supervisores de Enfermería y/o A.T.S. Coordinadores Unidades de Enfermería y A.T.S. Coordinadores Adjuntos de Enfermería. 14.802 pesetas, por módulo de 17 horas en día laborable. 20.895 pesetas. por módulo de 24 horas en día festivo. * A.T.S., Matronas y Fisioterapeutas 11.841 pesetas, por módulo de 17 horas en día laborable. 16.715 pesetas, por módulo de 24 horas en día festivo. * A.T.S., por la prestación de servicios en el Hospital Psiquiátrico «Román Alberca» 22.781 pesetas, por módulo de 17 horas en día laborable. 32.145 pesetas, por módulo de 24 horas en día festivo. * Gratificación por prolongación de jornada del personal funcionario de oficios. 7.514 pesetas, por módulo de 17 horas en día laborable. 15.037 pesetas, por módulo de 24 horas en día festivo. * Auxiliares de Psiquiatría 8.519 pesetas, por cada servicio * Complemento de atención continuada aplicable a los M.I.R. Primer año: - Guardias, presencia física 17 horas: 18.178 pesetas - Guardias, presencia física 24 horas: 25.664 pesetas Segundo año: - Guardias, presencia física 17 horas: 19.285 pesetas - Guardias, presencia física 24 horas: 27.226 pesetas Tercer año y sucesivos: - Guardias, presencia física 17 horas: 20.404 pesetas - Guardias, presencia física 24 horas: 28.853 pesetas ANEXO VIII Jornadas nocturnas GRUPO A 3.393 pts./jornada GRUPO B 2.668 pts./jornada GRUPO C 2.229 pts./jornada GRUPO D 1.714 pts./jornada GRUPO E 1.664 pts./jornada Jornadas festivas Todos los grupos de funcionarios 2.602 pts./jornada ANEXO IX Jornadas festivas personal sanitario y asistencial (Acuerdo Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995) - Ayudantes Técnicos Sanitarios 7.292 pts./jornada - Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP 2.602 pts./jornada - Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría 2.602 pts./jornada - Celadores 2.602 pts./jornada Jornadas nocturnas personal sanitario y asistencial (Acuerdo Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995) - Ayudantes Técnicos Sanitarios 3.691 pts./jornada - Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP 2.229 pts./jornada - Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría 1.714 pts./jornada - Celadores 1.664 pts./jornada Desempeño del puesto de trabajo en régimen de turnos rotatorios: (Acuerdos Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995 y 14 de marzo de 1997) - Ayudantes Técnicos Sanitarios 10.754 pts./mes - Técnicos Educadores 10.754 pts./mes - Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP 4.543 pts./mes - Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría 4.543 pts./mes - Educadores 4.543 pts./mes - Aux. Técnicos Educativos 4.543 pts./mes - Personal de cocina 4.543 pts./mes - Personal de mantenimiento 4.543 pts./mes - Personal de servicios/subalternos 4.543 pts./mes - Celadores 4.543 pts./mes (Acuerdos Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 27 de marzo y 24 de julio de 1998) - Grupo A 13.546 pts./mes - Grupo B 10.754 pts./mes - Grupos C, D y E 4.543 pts./mes ANEXO X JORNADAS ESPECIALES/HORAS DE PRESENCIA - Personal Subalterno Vigilante del Parque Móvil Regional: 887 pts./hora. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1100 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de enero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 23 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ (Orden de 24 de septiembre de 1998, de la Consejería de Presidencia) - Personal que realiza funciones de vigilancia adscrito al Organismo Autónomo I.S.S.O.R.M.: 887 pts./hora (Orden de 14 de abril de 1999, de la Consejería de Presidencia) - Colectivo de Vigilantes de Seguridad/ Jefes Unidad: 1.039 pts./hora. (Orden de 20 de mayo de 1998, de la Consejería de Presidencia) - Conductores de la Administración Personal: 1.039 pts./hora. (Orden de 28 de diciembre de 1992, de la Consejería de Administración Pública e Interior. Orden de 27 de abril y 14 de noviembre de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública) - Auxiliar Técnico Educativo Residencia Santo Ángel (ISSORM).: 1.039 pts./hora. (Orden de 10 de abril de 1995, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública) - Personal laboratorio de mecánica del suelo y encargado general del parque de carreteras: 887 ptas./hora (Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Presidencia) - Personal de la Dirección General de Carreteras: 1.591 pts./jornada. (Orden de 8 de octubre de 1992, de la Consejería de Administración Pública e Interior. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 1997) - Personal de la Dirección General del Agua: 1.591 pts./ jornada. (Orden de 29 de abril de 1999, de la Consejería de Presidencia. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1999) - Turno Fijo-Especial ISSORM: (Orden de 20 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia) · Médicos/ATS/Psicólogos/Pedagogos 8.066 pts./mes · Terapeutas/Trabajadores Sociales/Técnicos Educadores 8.066 pts./mes · Educadores/Aux. Téc.Educativos 3.407 pts./mes · Aux. Enfermería y Psiquiatría 3.407 pts./mes · Personal de Oficios/Cocina 3.407 pts./mes ANEXO XI Inspectores de Educación y profesorado de los centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e idiomas (Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y de 9 de enero de 1998 y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 1999) 1º Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino, e importes mensuales del componente general del complemento específico: Componente general del Grupo Nivel complemento Complemento específico de Destino Pesetas Inspectores de Educación A 26 55.068 Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, con la condición de Catedráticos A 26 51.012 Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas A 24 43.788 Profesores técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño B 24 43.788 Maestros B 21 43.788 En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 1999 por el que se ratifica el acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Educación entre los representantes de la Administración Regional y de las Organizaciones Sindicales de la enseñanza, sobre dignificación del profesorado no universitario, los importes mensuales del componente general del complemento específico se verán incrementados en 8.568 pts. para todos los grupos de clasificación con efectos de 1 de octubre del año 2000. 2º Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes: Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales Cargos Tipos Centros de Educación Centros de Educación académicos de centros Secundaria, Formación Infantil, Primaria, Profesional y asimiladas. Especial y asimiladas. Cuantía mensual Cuantía mensual Pesetas Pesetas Director A 91.796 75.227 B 79.065 68.097 C 71.572 49.277 D 64.791 36.433 E ¿¿¿ 22.222 F ¿¿¿ 9.592 Vicedirector A 40.379 ¿¿¿ B 39.592 ¿¿¿ C 28.539 ¿¿¿ D 24.593 ¿¿¿ Jefe de Estudios A 40.379 26.170 B 39.592 24.593 C 28.539 23.803 D 24.593 17.487 E 24.593 ¿¿¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 23 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de enero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 1101 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Cargos Tipos Centros de Educación Centros de Educación académicos de centros Secundaria, Formación Infantil, Primaria, Profesional y asimiladas. Especial y asimiladas. Cuantía mensual Cuantía mensual Pesetas Pesetas Secretario A 40.379 26.170 B 39.592 24.593 C 28.539 23.803 D 24.593 17.487 E ¿¿¿ 13.630 Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares: Cuantía mensual Puestos Pesetas - Director de Centros de Profesores: Tipo III 79.065 Tipo II 68.097 Tipo I 64.791 - Asesor de Formación Permanente en Centros de Profesores y de Recursos 9.592 - Maestro orientador/Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica 30.235 -Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesores técnicos de formación profesional, Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica 9.592 - Maestro orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica 20.644 - Asesor técnico docente, tipo A 79.065 - Asesor técnico docente, tipo B 49.277 - Director de Educación Ambiental 46.485 - Asesor docente, a extinguir (puesto de trabajo a desempeñar por funcionarios del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria a extinguir, que realicen funciones vinculadas directamente con la docencia) 20.644 Institutos de Bachillerato/Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados - Jefe de Estudios adjunto 19.182 - Jefe de Seminario/Jefe Departamento 9.592 - Jefe de División 9.592 - Coordinador de Especialidad 9.592 - Vicesecretario 5.646 Institutos de Formación Profesional - Administrador de centro del tipo A 40.379 - Administrador de centro del tipo B 39.592 - Administrador de centro del tipo C 28.539 Centros de Educación Permanente de Adultos - Director de centros tipo B 68.097 - Director de centros tipo C 49.277 - Director de centros tipo D 36.433 - Director de centros tipo E 22.222 - Director de centros tipo F 9.592 - Jefe de Estudios de centros de tipo B 24.593 - Jefe de Estudios de centros de tipo C 23.803 - Jefe de Estudios de centros de tipo D 17.487 - Secretario de centros de tipo B 24.593 - Secretario de centros de tipo C 23.803 - Secretario de centros de tipo D 17.487 Colegios rurales agrupados - Director de centros tipo A 75.227 - Director de centros tipo B 68.097 - Director de centros tipo C 49.277 - Director de centros tipo D 36.433 - Director de centros tipo E 22.222 - Director de centros tipo F 9.592 - Jefe de Estudios de centros tipo A 26.170 - Jefe de Estudios de centros tipo B 24.593 - Jefe de Estudios de centros tipo C 23.803 - Jefe de Estudios de centros tipo D 17.487 - Secretario de centros tipo A 26.170 - Secretario de centros tipo B 24.593 - Secretario de centros tipo C 23.803 - Secretario de centros tipo D 17.487 - Secretario de centros tipo E 13.630 - Profesores de Colegios rurales agrupados 9.592 Tres. Función de Inspección Educativa: Cuantía mensual Pesetas - Jefe de Inspección 115.084 - Inspector Jefe adjunto 81.376 - Inspector Jefe de Distrito 81.376 - Inspector Coordinador de los Equipos Sectoriales 81.376 - Inspectores de Educación 72.694 3º Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes: Cuantía mensual Pesetas - Primer periodo 8.103 - Segundo periodo 10.224 - Tercer periodo 13.630 - Cuarto periodo 18.655 - Quinto periodo 5.488 4º Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes: Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este anexo pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 1999, experimentarán asimismo, a partir de 1 de enero del año 2000, un incremento del 2,0 por 100 sobre las cuantías fijadas para 1999. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1102 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de enero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 23 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO XII Cuotas de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas correspondientes al tipo 1,69 por 100. GRUPO CUOTA MENSUAL A 5.768 B 4.540 C 3.487 D 2.759 E 2.352 Cuotas mensuales de derechos pasivos GRUPO CUOTA MENSUAL A 13.175 B 10.369 C 7.964 D 6.301 E 5.372 ANEXO XIII CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 1. SALARIO BASE NIVEL PTAS./MES A 221.231 B 174.064 C 145.181 D 111.626 E 108.608 (IV) D 121.709 El salario base para el ejercicio 2000 de los trabajadores integrados en la categoría «a extinguir» de Técnicos no Titulados, queda fijado en 158.056 pesetas mensuales, y el de los integrados en las categorías del antiguo Nivel III-A en 150.423 pesetas mensuales. 2. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: (Cuantía mensual): 3.473 pesetas. 3. PLUS DE DESTINO (Cuantía mensual) NIVELES A EXTINGUIR P.D. A B C D E III-A TNT IV 30 71.480 29 56.900 28 51.560 27 46.217 26 31.953 58.533 25 20.448 47.029 24 15.108 41.689 23 9.771 36.350 22 4.428 31.009 24.078 17.962 9.057 21 25.680 18.750 12.633 3.729 20 20.762 13.832 7.716 19.523 19 17.480 10.549 4.433 16.239 18 14.199 7.270 24.725 1.154 12.959 17 3.988 21.443 9.679 16 710 18.164 13.212 6.399 15 14.883 9.931 14 11.603 6.650 13 3.369 12 89 4. CPTO. PRODUCTIVIDAD FIJA (Cuantía mínima) CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD GRUPO PESETAS/MES A 12.175 B 7.510 C 23.792 D 22.358 E 18.263 (IV) D 22.358 * De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo vigente y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 1999, el personal laboral percibirá, en concepto de productividad, las cuantías semestrales especificadas para el personal funcionario en el Anexo IV. 5. JORNADAS NOCTURNAS NIVEL INCREMENTO 8 HORAS A 3.393 pts. B 2.668 pts. C 2.229 pts. D 1.714 pts. E 1.664 pts. (IV) D 1.801 pts. 6. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (HORAS EXTRAORDINARIAS) NIVEL PESETAS/HORA A 2.968 B 2.337 C 1.948 D 1.500 E 1.459 (IV) D 1.575