¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13835 Orden de 24 de noviembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales y se modifica la Orden de 16 de noviembre de 1998, por la que se regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 16 de noviembre de 1998 («B.O.R.M.» n.º 272, de 24 de noviembre de 1998), se regularon ayudas para la financiación de obras de mejora y acondicionamiento, acometidas por los Ayuntamientos, en el ámbito de la Región de Murcia. La consecución de los objetivos previstos en la citada Orden permanecen inalterados, por lo que resulta aconsejable mantener la línea de ayudas destinadas a atender las demandas de infraestructura viaria/agraria por parte de los municipios de la Región. En consecuencia se hace preciso modificar varios artículos de la mencionada Orden, con el fin de fijar unas nuevas fechas para el comienzo y finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la comunicación de la aceptación de la subvención por el beneficiario, la justificación de los gastos realizados así como de establecer la partida presupuestaria con cargo a la cual se concederán las ayudas. Por lo anterior, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, D I S P O N G O: Artículo primero: La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2000, así como la modificación de la Orden de 16 de noviembre de 1998, por la que se regulan ayudas para las obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia, en los siguientes términos: Artículo segundo: Se da nueva redacción al apartado uno del artículo 2.º, con el siguiente tenor literal: ¿Artículo 2.- Financiación. 1.- Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000, en el Capítulo VII, del Programa 531 A, Concepto 763 ¿Acondicionamiento y Mejora de Caminos Rurales¿. En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionados a la aprobación de la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria¿. Artículo tercero: El párrafo primero del apartado tres del artículo 4.º, queda redactado en los siguientes términos. ¿Artículo 4.- Tipo y cuantías de las ayudas. 3.- En todo caso, el límite máximo de subvención por Ayuntamiento será de 6.000.000.- pesetas.¿ Artículo cuarto: El apartado tres del artículo 5.º, queda redactado de la siguiente manera: ¿Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 3.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 diciembre de 1999.¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 12584 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 2 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 279 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo quinto: El apartado uno del artículo 9.º, queda redactado con el siguiente tenor literal: ¿Artículo 9.- Resolución. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. La eficacia de la misma quedará condicionada a la comunicación por escrito del Ayuntamiento a la Consejería de la aceptación de la subvención y la fecha de la iniciación de las obras, indicando en su caso el nombre del contratista, y acompañando certificación de la consignación presupuestaria para la totalidad de la obra aprobada, antes del 25 de julio.¿ Artículo sexto: Se da nueva redacción al apartado uno del artículo 10.º, que queda redactado como sigue: ¿Artículo 10.- Justificación de los gastos realizados. 1.- El Ayuntamiento beneficiario, antes del 15 de noviembre y una vez terminadas las obras de que se trate, deberá enviar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la correspondiente solicitud de pago acompañada de la certificación final de obra suscrita por técnico competente y debidamente aprobada por el órgano de gobierno municipal.¿ Disposición final Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 24 de noviembre de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.