¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13834 Orden de 24 de noviembre de 1999, de aprobación del Plan de Paralización Temporal de la Flotra Pesquera de Cerco para 1999-2000. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la Región de Murcia, aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de cerco, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una excesiva intensidad de la actividad extractiva, puede producir el desfondamiento de las poblaciones. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores y por el Real Decreto 4.190/ 1982, de 29 de diciembre, la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por el Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de paralización temporal presentado por la Federación de Cofradías de Pescadores, así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto D I S P O N G O Artículo primero.- Se declara veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 18 de diciembre de 1999 hasta el día 20 de febrero del 2000, ambos inclusive, ampliándose para el Distrito Marítimo de San Pedro del Pinatar hasta el día 2 de abril de 2000. Artículo segundo.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen control para protección de los recursos pesqueros. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de noviembre de 1999.¿El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.