Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 13019 Orden de 4 de noviembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación de comercialización de los productos agrarios. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Desde nuestra integración en la Unión Europea se ha venido realizando un importante esfuerzo en sectores como el cárnico, el de frutas y hortalizas, tanto frescas como transformadas, el del vino y otros, con importantes inversiones que han permitido, a dichos sectores, adaptarse a las mejores condiciones higiénico-sanitarias, de calidad y de productividad que los consumidores vienen demandando. En todo caso, los mercados demandan, actualmente, una constante puesta a punto e innovación, por lo que el sector agroalimentario se encuentra inmerso en una dinámica tecnológica que va a seguir exigiendo importantes proyectos de inversión. El artículo 60 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, exige a las empresas, para obtener cualquier tipo de ayudas económicas o financieras por parte de la Administración Regional, la presentación de un Informe Ambiental validado, resultante de la realización de una Auditoría Ambiental, con el compromiso explícito de su cumplimiento por parte del peticionario. Por otra parte en el artículo 62 de dicha Ley, se indica que la validación consiste en certificar que el Informe derivado de la Auditoría contiene y da respuesta a las exigencias de la normativa ambiental vigente y el establecimiento de un programa para la ejecución de las medidas correctoras resultantes de la Auditoría. De otro lado, las empresas que no disponían de las autorizaciones pertinentes a la entrada en vigor de la Ley 1/95, de 8 de marzo, podrán proceder a regularizar su situación administrativa mediante la formalización de convenios entre cada sector y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Los Convenios de Adecuación Sectorial, con la habilitación legal de la Disposición Transitoria Primera de Ley 1/ 95, de 8 de marzo, y en el marco de la Orden de 11 diciembre de 1997, fijan los límites y las exigencias ambientales para el sector de que se trate, así como los plazos necesarios para su adecuación a la normativa ambiental. Con fecha de 1 de agosto de 1996 («B.O.R.M.» de 20 de agosto) se dictó la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regulan ayudas para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, con el fin de adaptar las industrias agroalimentarias al escenario marcado por la Unión Europea. La publicación de la Orden de 31 de marzo de 1997, por la que se modifica parcialmente la mencionada Orden, y la Orden de 22 de junio de 1999 por la que se cerró el plazo de solicitudes, así como las novedades introducidas en materia medio ambiental y de tramitación hacen necesario dictar una nueva Orden que sustituya a la hasta ahora vigente con el fin de poder establecer una normativa al respecto que sea de aplicación general. En consecuencia, la presente Orden pretende ser una recopilación de las diferentes modificaciones, además de mantener el objetivo de auxiliar al sector agroalimentario de transformación y comercialización en su esfuerzo por ajustar sus sistemas de producción a dimensiones competitivas, en el marco de las Ayudas de Estado a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, tal como se contempla en la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea 96/C/29/03. En su virtud y conforme con las competencias atribuidas por el artículo 51.5 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y conforme con los porcentajes máximos autorizados para las ayudas estatales realizadas en zona de objetivo 1. D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de ayudas para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Región de Murcia, en los siguientes sectores: - Cárnico. - Vinos y alcoholes. - Lácteos. - Huevos y aves de corral. - Aceite de oliva virgen. - Frutas y hortalizas frescas, flores y plantas, legumbres secas y patatas. - Frutas y hortalizas transformadas. 2.- A las ayudas reguladas en la presente Orden les serán de aplicación los criterios comunitarios de selección establecidos para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas, regulados en la Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 1994 (94/173/CE), así como la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997 (97/327/CE), relativa a las fichas de elegibilidad de gastos, y el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo de 20 de mayo de 1997 . Artículo 2.- Créditos presupuestarios. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el Capítulo VII del Programa 712E, concepto 778, Proyecto ¿Apoyo a Pymes del sector agroalimentario¿, de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de las ayudas y, en su caso, su cuantía quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario para cada ejercicio económico. Artículo 3.- Tipo y cuantía de las ayudas. 1.- La ayuda adoptará la forma de subvención de capital, y consistirá en una subvención de los costes totales de la inversión, en los porcentajes y a los beneficiarios que a continuación se especifican: a) Hasta un 30%, con un máximo de 18.000.000 pesetas, por cada uno de los proyectos de inversión presentados por Organizaciones de Productores regionales (O.P.), reconocidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento ¿CPI¿¿PC¿ Página 11840 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 263 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ (CE) 2200/96 del Consejo, y por Agrupaciones de Productores Agrarios regionales (A.P.A.S.). b) Hasta un 27,5%, con un máximo de 16.500.000 pesetas, por cada uno de los proyectos de inversión presentados por Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) de comercialización. c) Hasta un 25% por proyecto de inversión, en los demás casos, con un máximo de 15.000.000 de pesetas. 2.- La condición de Organización de Productores, Agrupación de Productores Agrarios, Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación, habrá de ostentarse en el momento de presentación de la solicitud. 3.- Aquellas inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente, la prevención de emisiones y contaminaciones, la minimización y eliminación de residuos, ahorro y reciclado de agua, y otros sistemas orientados a la adecuación ambiental de las industrias y de sus actividades, contarán con un auxilio complementario del 15% sobre los costes específicos de las mismas, respetándose, en todo caso, los máximos de ayuda indicados en el apartado 1 de este artículo. 4.- Las inversiones realizadas por empresas que se instalen por primera vez en los municipios definidos, en la Directiva del Consejo 86/466/CEE de 14 de julio y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE de 22 de julio, como zonas agrícolas desfavorecidas, que a continuación se relacionan, tendrán un suplemento de subvención del 10% sobre el importe de la inversión, siempre que la empresa no cierre otra instalación en la Región de Murcia al menos durante los 2 años anteriores y 5 años siguientes a la solicitud. Este suplemento no podrá exceder de 6.000.000 pesetas por proyecto de inversión. Zonas áridas de interior Abanilla Albudeite Bullas Campos del Río Cehegín Fortuna Jumilla Mula Pliego Yecla Zonas de montaña Caravaca de la Cruz Lorca (parte) Moratalla Zonas afectadas por limitaciones específicas Cartagena San Javier Torre Pacheco San Pedro del Pinatar Fuente Álamo Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que firma la instancia. b) Fotocopia compulsada del C.I.F./NIF de la empresa. c) Acreditación de la personalidad jurídica, en el caso de sociedades. d) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 15 de esta Orden. e) Declaración sobre otras ayudas solicitadas para el mismo fin. f) Proyecto de inversión. g) Calificación Ambiental o Informe Ambiental validado en su caso. h) Escritura pública de poder otorgada por la sociedad a favor de su representante, salvo que las citadas facultades se hayan otorgado en la escritura de constitución y estatutos por las que se rija la sociedad. 2.- De acuerdo a lo dispuesto en el art.º 60 de la Ley 1/95, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, el Informe Ambiental validado, resultante de la realización de una Auditoría Ambiental, debe acompañar a la Memoria o Proyecto de Inversión de la actuación que se pretende realizar para la que se solicitan las ayudas económicas, siendo requisito imprescindible para la obtención de las citadas ayudas. 3.- Las solicitudes y el resto de la documentación se presentarán en modelos de instancia, disponibles en soporte de papel o informático, aprobados por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias. En cada año natural solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por beneficiario. Artículo 6.- Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, a partir del momento en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. 1.- Tras la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación, que se cita en el artículo 5.1 de la presente Orden, se comprobará por personal técnico de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias la ¿no iniciación¿ de las obras e instalaciones para las que se solicita auxilio económico, levantándose la correspondiente acta. 2.- A continuación, el órgano gestor de esta ayuda solicitará, de los órganos de la Administración Regional, o Local competentes, información de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad ¿CPI¿¿NC¿ Número 263 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11841 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998. 3.- Las solicitudes, ordenadas cronológicamente, serán objeto de estudio por parte del personal técnico de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención acogidas a la presente Orden se elaborará un informe técnico, por parte del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, en el que se expondrá la adecuación de las inversiones proyectadas a la normativa regional, nacional y comunitaria que le resulte de aplicación. 4.- Previamente a la propuesta de la concesión de la ayuda y una vez que el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias haya emitido su informe se pondrá en conocimiento del peticionario la elegibilidad, o no, de los gastos e inversiones planteadas, así como las condiciones y plazos para la realización de la inversión, pudiéndose recabar cuantas informaciones y documentación se estime necesaria. Artículo 8.- Gastos subvencionables. Se admitirán como gastos subvencionables los que a continuación se detallan: a) Construcción y modernización de bienes inmuebles. Se excluye la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma. b) Instalaciones, equipos y maquinaria nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos, siempre que éstos estén asociados directamente al proceso de producción y los destinados a la reordenación de la planta industrial e instalaciones productivas. c) Las carretillas elevadoras y transpaletas siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 15% de la inversión total subvencionable. Artículo 9.- Inversiones preferentes. Las inversiones se considerarán preferentes atendiendo al siguiente orden de prelación: a) Los proyectos que en razón de la cuantía de su inversión, inferior a 35 millones de pesetas, puedan ser incluidos en el Programa Operativo Regional dentro del Marco Comunitario de Apoyo vigente. b) Los proyectos que supongan una inversión superior a 35 millones de pesetas pero inferior a 60 millones de pesetas. c) Los proyectos presentados por empresas que se instalen por primera vez en las zonas agrícolas desfavorecidas establecidas en la Directiva 86/466/CEE de 14 de julio de 1986. d) Los proyectos que garanticen una participación duradera de los productores agrarios en las ventajas económicas que de su realización se deriven. e) Los proyectos que incorporen innovaciones o supongan mejoras que repercutan positivamente en la protección del medio ambiente. f) Los proyectos que creen o consoliden empleo. g) Los proyectos presentados por empresas cuyos fondos propios no superen los 500 millones de pesetas. Artículo 10.- Inversiones excluidas. Quedan excluidas las inversiones siguientes: a) Las realizadas en la fase de comercio al por menor. b) Las realizadas para comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países. c) Las destinadas a la obtención de productos transformados para los que no se haya demostrado la existencia de mercados potenciales realistas. d) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención. e) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si son necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de transformación. f) Las inversiones de sustitución idénticas, o similares, a aquellas a las que se haya concedido anteriormente, para la misma empresa, una ayuda de la sección de Orientación del F.E.O.G.A. g) Las iniciadas con anterioridad a la comprobación de ¿no iniciación¿ citada en el artículo 7.1 de la presente Orden. h) El impuesto sobre el valor añadido, gastos de jardinería, equipo de oficina (mobiliario, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, etc.), equipos de recreo, material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinaria y equipos que no sean nuevos, maquinaria de reposición, inversiones no físicas (gastos de constitución de sociedades, gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), gastos de mano de obra de la propia empresa, reparaciones y trabajos de mantenimiento. i) Las cajas de campo, palets y palots. Artículo 11.- Finalización de procedimiento. 1.- La concesión o denegación de las ayudas será resuelta por Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, previa propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias, quedando su eficacia condicionada a la notificación por escrito del interesado de la realización y pago de la inversión. En la Resolución se harán constar las obligaciones a cumplir como consecuencia del Informe Ambiental validado. 2.- La Orden que pone fin a la vía administrativa se dictará y notificará al interesado en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación completa por el solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Orden, las peticiones se entenderán desestimadas. 3.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. Artículo 12.- Justificación de los gastos realizados. 1.- La realización y gastos correspondientes a la inversión deberá justificarse, antes del 20 de noviembre de cada año, ante la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias, acompañando a la notificación de finalización la documentación siguiente: a) Fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de pago de la inversión realizada. b) Lista enumerativa de los justificantes. c) Resumen de las partidas de gastos. d) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados. e) Declaración actualizada de otras ayudas concedidas y/o cobradas para el mismo proyecto. f) Copia de la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11842 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 263 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 13.- Pago de la subvención. 1.- El pago de las subvenciones se realizará sobre los gastos considerados elegibles, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario. 2.- Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos de la realización de la inversión, por parte del personal técnico de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias, se procederá al abono del importe de la ayuda. Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas. 1.- Estas ayudas podrán ser compatibles con otras ayudas financieras excepto las que se citan en el párrafo siguiente, siempre que la aportación del beneficiario sea como mínimo del 25%. Esta aportación mínima del 25% no podrá contar con ayuda alguna. 2.- Las ayudas a las que se refiere la presente Orden no serán compatibles con las que se tramiten y resuelvan a través de lo dispuesto en el R.D. 633/95, de 21 de abril, del M.A.P.A., y en la Orden de 24 de agosto de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Tampoco serán compatibles con la línea de ayudas para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en industrias encuadradas en el Sector Conservero y acogidas al Plan de Reconversión de la Conserva de la Región de Murcia. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del R(CEE) 2081/93 del Consejo, aquellos proyectos que en razón de la cuantía de su inversión, inferior a 35 millones de pesetas, pudieran ser incluidos en el Programa Operativo Regional dentro del Marco Comunitario de Apoyo vigente, solo podrán beneficiarse de la contribución de un sólo Fondo Estructural, siendo incompatible la ayuda que se le conceda con las que pudieran concederse, para el mismo proyecto, a través de fondos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo. Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Consejería la realización de la inversión, en los plazos y términos previstos en la presente Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) No vender ni arrendar los bienes subvencionados sin autorización previa de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como mantener la actividad de la empresa durante un periodo mínimo de cinco años. d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional. e) Al cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por la normativa ambiental vigente y, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la validación del Informe Ambiental. f) Presentar auditorías externas, a requerimiento de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Las mismas le podrán ser solicitadas durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida a efectuar por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i) Comunicar a la Consejería la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 16.- Modificación de la Orden. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de la concesión. Artículo 17.- Reintegro. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 18.- Responsabilidad y Régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 51.bis de la Ley 3/ 1990 de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio de las ayudas Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 1 de agosto de 1996, sobre las que no hubiera recaído resolución expresa, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, siempre que así lo soliciten, por escrito, y que cumplan todas las condiciones establecidas en la misma. Disposición Derogatoria Queda derogada la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 1 de agosto de 1996, modificada por la Orden de 31 de marzo de 1997, por la que se regulan ayudas para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios. Disposición Final Primera.- Facultades de desarrollo Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 4 de noviembre de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.