¿ O C ¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 263 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11843 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13020 Orden de 28 de octubre de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas-torre. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías tiene entre sus competencias las de inspección, control y vigilancia de¡ cumplimiento de los Reglamentos y Normas de Seguridad sobre instalaciones industriales. En el marco de dichas competencias le corresponde velar por la seguridad de las personas y los bienes relacionados con el uso de las grúas-torre, reguladas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de junio de 1988, modificada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del vigente Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2.291/1985, de 5 de noviembre. La seguridad de las grúas-torre depende tanto de sus condiciones de instalación y mantenimiento como de la buena utilización o manejo de las mismas, por lo que resulta conveniente regular la capacitación de la persona que maneja físicamente la grúa y la acreditación documental de dicha capacitación. En su virtud, de acuerdo con la competencia exclusiva que en materia de industria otorga a esta Comunidad Autónoma el artículo 10.uno.26 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en uso de la facultad que me atribuye el artículo 49 d) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Carné de operador de grúas-torre. El manejo de las grúas-torre exigirá la posesión del carné de operador de grúas-torre, obtenido de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. Artículo 3. Requisitos para la obtención del carné. La obtención del carné de operador de grúas-torre exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos: a) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una Entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. b) La superación de un examen realizado por el Servicio competente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. c) La superación de las pruebas y exploraciones necesarias para determinar si el aspirante reúne las aptitudes psicofisicas establecidas en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, para la obtención de los permisos de conducción ordinarios C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E. Dichas pruebas y exploraciones serán practicadas por los centros de reconocimiento de conductores regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias. Artículo 4. Curso teórico-práctico. 1.- El curso teórico-práctico a que se refiere el apartado a) del artículo anterior será de una duración total de doscientas horas, repartidas en un módulo teórico de setenta y cinco horas y en un módulo práctico de ciento veinticinco horas, con el siguiente programa: a) Formación teórica: -Descripción de la grúa torre y componentes (perfiles, cables, lastre, etc.). -Tipos de grúas. -Reglamentación aplicable (ITC-MIE-AEM2, y Normas UNE de la serie 58 101-92). -Nociones básicas sobre la seguridad y salud en el trabajo (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre). -Nociones de Mecánica (fuerzas, momentos, estabilidad). -Conocimientos básicos de electricidad. -Nociones básicas de aritmética y dibujo. b) Formación práctica: -Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). -Normas de Seguridad en el Trabajo. -Normas de mantenimiento básico. -Señales en el manejo de cargas. -Manejo de una grúa-torre desmontable y autodesplegable. 2.- Quedarán eximidos de la realización del módulo práctico del curso quienes acrediten experiencia profesional de al menos 3 años como operador de grúas-torre mediante certificado de la empresa en la que presten o hayan prestado sus servicios y certificado de vida laboral. Artículo 5. Entidades reconocidas para impartir cursos de operador de grúas-torre. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá reconocer como Entidad acreditada para impartir el curso teórico-práctico de operador de grúas-torre a las entidades que reúnan los siguientes requisitos: a) Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales adecuados (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas). b) Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un periodo mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento. Artículo 6. Expedición y validez del carné de operador de grúas. 1.- El carné de operador de grúas-torre será expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas una vez ¿CPI¿¿PC¿ Página 11844 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 263 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. 2.- Tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser renovado por periodos de otros cinco. La solicitud de renovación se formulará durante los tres últimos meses de vigencia de¡ carné, previa acreditación del requisito establecido en la letra c) del artículo 3 de la presente Orden. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera A los efectos previstos en el artículo 2 de la presente Orden, el carné de operador de grúas-torre no será exigido hasta que no hayan transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la misma. En dicho periodo el operador de la grúa deberá seguir cumpliendo las prescripciones establecidas en el apartado correspondiente a las cualidades y obligaciones del gruista de la norma UNE 58-101 parte 4, de obligado cumplimiento de acuerdo con el apartado 9 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE.AEM2. Segunda Se establece un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para que las entidades que sean reconocidas como Entidad acreditada para impartir el curso teóricopráctico de operador de grúas-torre de acuerdo con el artículo 5 de la presente Orden, puedan solicitar la convalidación total o parcial de los cursos, en su parte teórica y/o práctica, impartidos con anterioridad a dicha entrada en vigor. Para ello deberán presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud motivada y memoria individualizada de cada curso, con indicación de fecha y lugar de impartición, profesorado, temario, duración y alumnos que obtuvieron certificado de superación del mismo, con indicación del número de Documento Nacional de Identidad. La convalidación se otorgará, si procede, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y efectividad de la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 28 de octubre de 1999.¿El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, José Pablo Ruiz Abellán.