¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12907 Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, de delegación del ejercicio de competencias, en materia de prácticas de formación de alumnos en centros de trabajo, en los Directores de centros escolares públicos de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 34, apartado 2 de la Ley Orgánica 1/1999, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), establece para todos los alumnos de Formación Profesional Específica la realización de la formación práctica en centros de trabajo como requisito para acceder al título correspondiente. El desarrollo normativo de este nuevo modelo de Formación Profesional se contiene, de forma genérica, en el Real Decreto 676/1998, de 7 de mayo, y para cada Ciclo Formativo, en sendos Reales Decretos que regulan, respectivamente, el Título y sus correspondientes enseñanzas mínimas y el Currículo. En todos estos Reales Decretos se especifica, como parte integrante de estos estudios el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), con indicación del número de horas que, oscila, según el Ciclo Formativo, entre las 340 y las 720 horas. Anteriormente la formalización de estas prácticas se llevaba a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo décimoquinto de la Orden 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, artículo que disponía que: ¿Se delegan por el Secretario de Estado de Educación en los Directores de centros escolares públicos situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, las competencias relativas a la formalización de Convenios de colaboración, previamente autorizados por el Departamento, en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y de actividades extraescolares y complementarias¿. A este respecto, esta Consejería de Educación y Cultura, al objeto de asegurar, en el ámbito de las competencias educativas de la Comunidad Autónoma, esta formación preceptiva en Centros de Trabajo, de los alumnos de Formación Profesional de Ciclos Formativos de grado medio y superior, (tanto de centros Públicos como privados concertados), así como las Prácticas en alternancia que, con carácter voluntario vienen realizándose en dichos Centros por los alumnos de formación profesional de otras enseñanzas, de conformidad con el contenido del Convenio de colaboración sobre dicha materia, anteriormente suscrito con las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y navegación de la Región de Murcia, (Convenio al que se aplicará como supletorio el Convenio -Marco de colaboración ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 260 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11739 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de 10 de junio de 1999), considera necesario proceder ahora a la delegación de determinadas competencias sobre la formalización de dichas prácticas. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 .2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. DISPONGO Artículo Único Se delegan en los Directores de los centros escolares públicos de la Región de Murcia, las competencias relativas a la formalización de los denominados ¿Convenios de colaboración en materia de formación de alumnos en centros de trabajo¿. Para que los mismos surtan efecto, previamente deberá recabarse la autorización, mediante el correspondiente Visto Bueno, de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de octubre de 1999.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.