¿ O C ¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12644 Orden de 22 de octubre de 1999, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de convocatoria de una beca de investigación sobre la integración social de la población inmigrante de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, atribuye a la Consejería, a través de la Dirección General de Política Social, la competencia en la elaboración de planes, programas y proyectos, generales y sectoriales, en materia de Servicios Sociales. La Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, se constituye en instrumento jurídico político de autorización de los gastos que realizará la Hacienda Pública Regional en el citado ejercicio, potenciando la acción social dentro de un tratamiento eficiente en el gasto público, incrementando los niveles de protección social y de solidaridad, y el bienestar social de ciudadanos y ciudadanas; y habilita en la consignación presupuestaria 18.03.313A.640, gastos de investigación y desarrollo, el crédito que permite en el presente ejercicio la concesión de una beca de financiación de investigación relacionada con la integración social de la población inmigrante de la Región de Murcia, en el marco del Convenio de fecha de 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados. Encuadrada en ese marco funcional, la presente convocatoria, garante de los principios de concurrencia y objetividad, pretende, por una parte, profundizar en aspectos de especial interés y relevancia en relación con la integración social de la población inmigrante de la Región de Murcia y, por otra parte, la puesta a disposición a entidades y personas interesadas -multiplicando por ello su efectividad- de investigaciones que, por su especialización, contribuyan significativamente a la efectiva integración de la población inmigrante de la Región de Murcia. Las reglas de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones y ayudas públicas por los Artículos 51 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por las Leyes 3/ 1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992; 11/ 1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1997; 13/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas; y 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas financieras, administrativas y de función pública regional. En su virtud, a propuesta de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, y a petición de la Dirección General de Política Social, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, y con el artículo 7 del Decreto de la Presidencia número 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria, mediante régimen de concurrencia competitiva, de una beca de financiación de una investigación sobre la integración social de la población inmigrante de la Región de Murcia. 2.- Se destina un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas, de la aplicación presupuestaria 18.03.313A.640. de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, para la adjudicación de tal beca. Artículo 2.- Contenido de la investigación. La investigación estará referida a un estudio sobre la vivienda, los edificios de titularidad pública, el suelo y los equipamientos disponibles en municipios del Campo de Cartagena, susceptibles para el alojamiento de la población inmigrante. Artículo 3.- Cuantía de la beca. La cuantía de la beca será de un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas. Artículo 4.- Requisitos del/de la adjudicatario/a de la beca. 1.- Ser licenciado/a en el área de Ciencias Sociales (Psicología, Pedagogía, Sociología u otras análogas),con conocimientos de fuentes de información de carácter demográfico y económico específicas de servicios sociales, así como manejo y tratamiento estadístico de bases de datos en soporte informático. 2.- Estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51.6. de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción otorgada por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas. Artículo 5.- Solicitudes y documentación preceptiva. 1.- Las solicitudes para la obtención de la beca de financiación se dirigirán al Consejero de Trabajo y Política Social, en el modelo normalizado que consta en el Anexo único a la presente Orden. 2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada del título de licenciado/a, o documento sustitutivo de acreditación. c) Currículum vitae. d) MEMORIA DE LA INVESTIGACIÓN, de no más de diez folios a doble espacio, por una sola cara, en la que se expongan los objetivos generales y la metodología, así como cualquier dato que se estime necesario de avance del contenido de la investigación. 3.- La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por duplicado, mediante original u original y fotocopia compulsada o para compulsar. Una copia se devolverá a la ¿CPI¿¿PC¿ Página 11508 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 4 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 255 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ persona interesada para su constancia de recepción por la Administración. 4.- Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo y Política Social (Ronda de Levante 11, 30008, Murcia), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de Correos en su forma reglamentaria, o de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Ausencia de vinculación. La concesión de beca y desarrollo de las tareas de investigación no creará, en ningún caso, vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre la persona becada y la Consejería de Trabajo y Política Social, no conllevando, por tanto, obligación alguna para ésta en materia de Seguridad Social. Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá durante quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 8.- Criterios de concesión. Serán criterios de valoración, selección de solicitudes y adjudicación de la beca de financiación, los siguientes: a) Calidad del proyecto de investigación. b) Viabilidad de la investigación. c) Interés e innovación de la investigación. Artículo 9.- Instrucción del expediente. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud de beca corresponderá a la Dirección General de Política Social. 2.- A efectos del procedimiento de gestión, de instrucción y propuesta técnica, la Dirección General de Política Social podrá requerir a los/las solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la convocatoria o conexos con ella, estime necesarios. 3.- El Centro Directivo, dentro del crédito presupuestario y de los criterios de la presente Orden, informará las solicitudes a través de una Comisión de Evaluación presidida por la Directora general de Política Social, y elevará propuesta de resolución al Consejero de Trabajo y Política Social. Formarán además parte de la Comisión de Evaluación, en calidad de vocales, dos miembros, designados por la Presidenta entre personas pertenecientes a la Administración Pública Regional relacionadas con el ámbito de la Política Social. Uno de ellos realizará las funciones de Secretario de la Comisión. Artículo 10.- Adjudicación de beca. 1.- El Consejero de Trabajo y Política Social resolverá motivadamente, mediante Orden, la concesión o denegación de beca, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención delegada de la Consejería, notificándose a los/las solicitantes la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Transcurridos tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 4.- La resolución de la solicitud de beca pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Trabajo y Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en la citada Ley y en la reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Artículo 11.- Pago de la beca. El pago de la beca concedida se realizará en el momento de la concesión por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud. Artículo 12.- Control e inspección. 1.- La Dirección General de Política Social podrá solicitar, en el momento que estime oportuno, información sobre el desarrollo de la investigación. 2.- Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por los/las solicitantes. Artículo 13.- Obligaciones del/de la becado/a. La persona becada queda obligada a: a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la beca, en los plazos y términos previstos, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. b) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Política Social la obtención, en su caso, de subvención, ayuda o beca para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. c) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la beca concedida. Artículo 14.- Presentación de la investigación. 1.- El beneficiario de la beca, deberá presentar el trabajo de investigación impreso en formato DIN A-4, por una sola cara y debidamente encuadernado, por duplicado, y acompañado de soporte magnético en el formato compatible que se determine en la Orden de concesión de la beca de investigación. 2.- La investigación se presentará en la Dirección General de Política Social antes del día 31 de mayo del 2000. ¿CPI¿¿NC¿ Número 255 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 4 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11509 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 15.- Propiedad intelectual. 1.- La Consejería de Trabajo y Política Social incorporará la investigación becada a sus fondos documentales, reservándose, libremente y por tiempo indefinido, el derecho a publicarla, sin perjuicio de los derechos del/de la autor/a. 2.- En el ejercicio del derecho de explotación sobre la investigación becada, en especial en el de publicación, constará expresamente el patrocinio de la Consejería de Trabajo y Política Social, salvo que ésta disponga lo contrario. 3.- La participación en la convocatoria y adjudicación de beca de investigación, conlleva la aceptación expresa, por parte del autor de la investigación, de las condiciones previstas en los párrafos anteriores. Artículo 16.- Reintegro. 1.- Procederá el reintegro de la cantidad percibida como beca, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas en la presente convocatoria por parte del/de la becado/a. b) Obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida. d) Incumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la beca. e) Incumplimiento de la obligación de justificación de realización del gasto 2.- El reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 17.- Infracciones y sanciones. A la presente convocatoria son aplicables las disposiciones del Artículo 51 bis (infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 22 de octubre de 1999.¿El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11510 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 4 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 255 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO ÚNICO SOLICITUD DE BECA DE FINANCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA REGIÓN DE MURCIA SOLICITANTE: Nombre: Domicilio: Municipio: Código Postal: N.I.F.: Teléfono: INVESTIGACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA BECA DE FINANCIACIÓN: La investigación estará referida a un estudio sobre la vivienda, los edificios de titularidad pública, el suelo y los equipamientos disponibles en municipios del Campo de Cartagena, susceptibles para el alojamiento de la población inmigrante. ENTIDAD FINANCIERA DESIGNADA PARA EL PAGO, EN SU CASO: Banco/Caja: Código cuenta cliente del/de la solicitante:______________________________________(veinte dígitos). D con D.N.I. número , S O L I C I T A: La concesión de beca de financiación para la investigación a la que se refiere la memoria que se adjunta, sobre la integración social de la población inmigrante de la Región de Murcia, convocada mediante Orden de 22 de octubre de 1999, de conformidad con las reglas de convocatoria y demás normativa de aplicación. El adjudicatario de esta beca se compromete a la presentación del trabajo de investigación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria. En , a de de 1999. EL/LA SOLICITANTE Fdo.: Excelentísimo señor Consejero de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.