¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12906 ORDEN de 14 de octubre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece la normativa que ha de regir en el ámbito de la Región de Murcia, en materia de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, correspondiente a la Formación Profesional de primer grado. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), sobre ordenación de Formación Profesional, establecía en el artículo 37 que periodicamente se convocarían pruebas de evaluación para un determinado colectivo de personas con el fin de que éstas obtuvieran el titulo de Formación Profesional de primer grado. La Orden de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo) regula las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado que da oportunidad a los alumnos que, habiendo realizado dichos estudios, no hayan alcanzado el título de Técnico Auxiliar. La Orden de 22 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27) aumenta el número de convocatorias a celebrar anualmente. Por otra parte, el Real Decreto 173 /1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establece que en el curso 1999/2000 dejará de impartirse la formación profesional de primer grado y en su artículo 16.2 establece asimismo que, hasta el término del año académico 2001-2002, se convocarán pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado. En virtud del Real Decreto 938/1999 de 4 de junio por el que se transfieren las competencias en materia de Educación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo único. Las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado se regirán en el ámbito de la Región de Murcia, por lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo) por la que se regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado y en la Orden de 22 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo) por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1977, de pruebas de evaluación en enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado. Disposición final primera Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, para realizar las actuaciones que sean precisas para llevar a efecto las convocatorias de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado en ejecución de la Orden de 8 de marzo de 1977 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 12 de marzo), y Orden de 22 de marzo de 1990 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 27 de marzo) que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de primer grado. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 14 de octubre de 1999.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.