¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
11922 Orden de 7 de octubre 1999, por la que se aprueban
las bases reguladoras y la convocatoria para la
concesión de ayudas a las entidades de control y
certificación de producción integrada para la
realización de análisis de residuos de plaguicidas
en productos agrícolas.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, del Gobierno de la
Región de Murcia sobre productos agrícolas obtenidos por
técnicas de producción integrada, establece en su artículo 10 la
posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua reconozca formalmente a entidades que colaboren con ella
en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las
normas de producción integrada (en adelante P.I.).
La Orden de 21 de agosto de 1998 de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula el
sistema de control y certificación de la P.I., establece las
condiciones que deben cumplir las entidades que deseen ser
reconocidas como entidades de control y certificación (en
adelante E.C.C.) de la P.I., así como las funciones que les
corresponde realizar.
Entre ellas, figura la toma de muestras para la realización
del análisis de residuos de plaguicidas en cosechas obtenidas
de forma homogénea en el espacio y en el tiempo, para de esta
manera certificar, si procede, la ausencia de plaguicidas no
¿CPI¿¿NC¿
Número 240
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Sábado, 16 de octubre de 1999
¿FF¿¿PC¿
Página 10909
¿PF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
autorizados o, en el caso de los autorizados, encontrarse por
debajo de los LMR (Límite máximo de residuos) y así, distinguir
los productos con la marca de garantía de la que es titular la
Comunidad Autónoma de Murcia.
Al ser 1999 el primer año en que aparecerán en los
mercados internacionales productos agrícolas distinguidos con
la marca de garantía de Producción Integrada de la Región de
Murcia, confeccionados y enviados por operadores a los que se
ha autorizado su uso, se considera conveniente establecer
ayudas, - que permitirán un mejor control, fiabilidad,
aseguramiento de la calidad y prestigio de la marca -, para los
costes de los análisis de residuos de plaguicidas, de las
muestras tomadas por las E.C.C., realizados en los laboratorios
homologados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente, a estos efectos, y cumplan, en su proceso analítico,
los requisitos exigidos en la presente Orden.
En su virtud, oído el sector y a propuesta de la Dirección
General de Agricultura e Industrias Agrarias, conforme a las
facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de
enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia,
D I S P O N G O
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer
el régimen jurídico de concesión de ayudas a las E.C.C para la
realización de las determinaciones analíticas de los residuos de
plaguicidas que puedan encontrarse en los productos agrícolas
obtenidos por normas de P.I, en las muestras reglamentarias
tomadas por las E.C.C.
Artículo 2.- Financiación.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán
con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el año 1999, con cargo a la partida
presupuestaria 17.03.712F.770, por un importe de 21.000.000
ptas.
Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma.
1.-Las ayudas a cada E.C.C. por las determinaciones
analíticas que sean preciso realizar a las muestras tomadas, no
podrán superar la cantidad resultante de multiplicar el número de
muestras tomadas por 20.000.-Ptas., en el caso de los cultivos
de hortalizas (excepto tomate), olivo y almendro y 25.000.-Ptas.
en el caso de tomate, cítricos, frutales y vid.
2.- Las determinaciones analíticas que figuran en el
apartado 1 del Anejo se harán a todas la muestras tomadas y
para todos los cultivos, las de los apartados 2 y 3 a un 20% de
las muestras de los cultivos que corresponda, las de los
apartados 6, 7 y 8 a un 10%, la de los apartados 5 y 9 a un 5% y
la del apartado 4 a todas, excepto almendro que será un 10% y
apio y melón un 50%.
La elección de las muestras en las que se efectuarán las
determinaciones analíticas de acuerdo a los porcentajes
establecidos en el apartado anterior, se hará en consideración al
riesgo de la presencia de residuos indeseables de plaguicidas,
función del grado de ataque que presenten las plagas y
enfermedades, persistencia de los plaguicidas utilizados, época
de la recolección, ubicación topográfica, microclima, etc., y
también a la importancia del volumen de cosecha que
representa la muestra. Las que pudieran faltar para completar
las anteriores se hará al azar, ponderando los volúmenes de
cosecha y/o superficies que la muestra representa.
3.- La Dirección General de Agricultura e Industrias
Agrarias en función de la evolución de las condiciones
anteriormente descritas durante los ciclos de cultivo, podrá
modificar los porcentajes anteriores o instar la búsqueda y
detección de plaguicidas de los que se sospeche su presencia y
no estén autorizados o superen los Límites Máximos Residuos
(LMR).
Artículo 4.- Beneficiarios.
Podrán optar a las ayudas establecidas en la presente
Orden, las E.C.C. que hayan sido formalmente reconocidas por
la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y tengan
productores y/o operadores inscritos en el Registro de
Productores y Operadores de Agricultura de Producción
Integrada, vinculados a las mismas.
Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con
lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General
de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza
Juan XXIII, s/nº, 30071.- Murcia), o en cualquiera de los lugares a
los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes comenzará
el día 2 de noviembre de 1999 y finalizará el día 22 de noviembre
de 1999.
Artículo 6.- Documentación.
Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de los
siguientes documentos correspondientes a cada una de las
muestras tomadas y analizadas:
1.- Fotocopia compulsada del acta de toma de muestras
levantada, donde figurará, entre otros, la especie, variedad/es y
tonelaje del producto muestreado, así como el número de
registro del productor u operador de P.I.
2.- Fotocopia compulsada del boletín de análisis emitido
por el laboratorio homologado con los resultados obtenidos
siguiendo la metodología/s que para los distintos cultivos y
plaguicidas aparecen reflejadas en el Anejo de esta Orden.
3.- Fotocopia compulsada de la factura del laboratorio con
el importe de los análisis efectuados, donde figure el número del
acta y el número de boletín de análisis correspondiente,
admitiéndose facturas emitidas a partir del día 1 de enero de
1999.
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de
concesión de las ayudas.
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes
de ayuda corresponderá a la Dirección General de Agricultura e
Industrias Agrarias.
2.- El Servicio de Protección y Sanidad Vegetal de dicha
Dirección General, una vez practicadas las comprobaciones y
cálculos oportunos, aplicando las cuantías establecidas en el
artículo 3 de la presente Orden, certificará el importe total
correspondiente a cada una de las E.C.C., una vez realizado, si
procede, el prorrateo oportuno.
Articulo 8. Finalización del procedimiento.
1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a
la vista de la propuesta motivada del Director General de
¿CPI¿¿PC¿
Página 10910
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Sábado, 16 de octubre de 1999
¿FF¿¿NC¿
Número 240
¿NF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
Agricultura e Industrias Agrarias, resolverá, mediante Orden, la
concesión o denegación de la ayuda correspondiente.
2.- La Resolución se dictará en el plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización
del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de
Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que
ejercite cualquier otro que estime oportuno.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
Resolución expresa, las solicitudes se entenderán
desestimadas.
3.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos
solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de
sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
4.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con
subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones
Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos
para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se
concedió la ayuda.
Articulo 9.- Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la Orden de concesión.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran
derivarse de la realización de la actividad propuesta.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y
seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine
la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al
control financiero que corresponda a la Intervención General de
la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad
procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público
o Privado, nacional o internacional.
e) Facilitar cuanta información o documentación le sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto
objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos
exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 11.- Pago de las ayudas.
Los pagos de estas ayudas se realizarán una vez
superados los controles y verificaciones establecidos en el
artículo 7, por orden expresa del Consejero de Agricultura, Agua
y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de
Agricultura e Industrias Agrarias.
Artículo 12.- Reintegros.
Procederá el reembolso de las cantidades recibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la
presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las
responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo
51.bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región
de Murcia.
Disposición adicional.
Se delega en el Director General de Agricultura e Industrias
Agrarias el ejercicio de la competencia de la resolución de los
expedientes de las ayudas reguladas por esta Orden.
Disposiciones finales.
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Agricultura
e Industrias Agrarias para desarrollar la presente Orden.
Segunda.- La fecha de entrada en vigor será el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia.
Murcia, 7 de octubre de 1999.¿El Consejero de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.
¿CPI¿¿NC¿
Número 240
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Sábado, 16 de octubre de 1999
¿FF¿¿PC¿
Página 10911
¿PF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
ANEJO
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS QUE DEBEN
DETERMINARSE EN LOS PRODUCTOS CON
CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN INTEGRADA
1. Residuos de plaguicidas clorados,
fosforados, nitrogenados y piretroides.
Productos sobre los que se realizará la determinación
HORTALIZAS: APIO, BRÓCULI, COLIFLOR, LECHUGA,
MELÓN, PIMIENTO, TOMATE.
LEÑOSOS: ALMENDRO, ALBARICOQUERO, CIRUELO,
CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO, OLIVO Y VID.
Plaguicidas a analizar y límite de determinación (L.D.)
del método analítico utilizado.
PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D.
ACEFATO 0,02 DIMETOATO 0,05
ACRINATRIN 0,02 ENDOSULFAN alfa 0,01
AMITRAZ 0,02 ENDOSULFAN beta 0,01
AZINFOS 0,05 ENDOSULFAN sulfato 0,02
AZINFOS METIL 0,05 ESFENVALERATO
(SUMA DE ISÓMEROS) 0,05
BENALAXIL 0,05 ETION 0,10
BIFENTRIN 0,01 FENARIMOL 0,02
BROMOPROPILATO 0,05 FENITOTRION 0,05
BUPIRIMATO 0,05 FENPROPATRIN 0,02
BUPROFEZIN 0,01 FENTION 0,05
CAPTAN 0,10 FOLPET 0,10
CARBOSULFAN 0,05 FONOFOS 0,10
CIFLUTRIN
(SUMA DE ISÓMEROS) 0,02 FORMOTION 0,10
CIPERMETRINA
(SUMA DE ISÓMEROS) 0,05 FOSALON 0,10
CIPROCONAZOL
(SUMA DE ISÓMEROS) 0,01 FOSFAMIDON (E+Z) 0,05
CIROMACINA 0,05 FOSMET 0,05
CLORFENVINFOS (E+Z) 0,05 HCH (SUMA DE ISÓMEROS
EXCEPTO GAMMA) 0,02
CLORPIRIFOS 0,05 HEXACONAZOL 0,05
CLORPIRIFOS METIL 0,05 IMAZALIL 0,02
CLORTALONIL 0,01 IPRODIONA 0,02
DELTAMETRINA 0,05 LAMBDA CIHALOTRIN 0,02
DIAZINON 0,02 LINDANO 0,10
DICLOFUANIDA 0,10 MALATION 0,50
DICLORANILINA 0,05 MECARBAM 0,05
DICLOROBENZOFENONA 0,02 METALAXIL 0,05
DICOFOL
(SUMA DE ISÓMEROS) 0,02 METAMIDOFOS 0,01
Plaguicidas a analizar y límite de determinación (L.D.)
del método analítico utilizado(cont.)
PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D.
METRIBUZINA 0,10 PROCLORAZ 0,05
MICLOBUTANILO 0,01 PROMETRINA 0,05
MOLINATO 0,01 PROPICONAZOL 0,05
MONOCROTOFOS 0,02 PROPIZAMIDA 0,02
NALED 0,02 QUINALFOS 0,01
NUARIMOL 0,01 QUINOMETIONATO 0,02
OFURACE 0,05 QUINTOCENO 0,01
OMETOATO 0,10 SIMAZINA 0,02
ORTOFENILFENOL (*) 0,5 TAUFLUVALINATO 0,01
OXADIXIL 0,05 TEBUCONAZOL 0,05
OXIFLUORFEN 0,05 TERBUMETONA 0,02
PARATION 0,05 TERBUMETRINA 0,05
PARATION METIL 0,10 TERBUTILAZINA 1,05
PENCONAZOL 0,02 TETRADIFON 0,02
PENDIMETALINA 0,05 TIOMETON 0,03
PERMETRIN
(SUMA DE ISÓMEROS) 0,05 TRIADIMEFON 0,05
PIRAZOFOS 0,01 TRIADIMENOL 0,05
PIRIFENOX 0,05 TRIAZOFOS 0,02
PIRIMICARB 0,05 TRICLORFON 0,10
PIRIMIFOS METIL 0,05 TRIFLURALINA 0,05
PROCIMIDONA 0,02 VINCLOZOLINA 0,05
(*) Ortofenilfenol solamente se determinará en limón.
2. Residuos de N-metilcarbamatos.
Productos sobre los que se realizará la determinación.
HORTALIZAS: PIMIENTO, TOMATE, MELÓN.
LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CIRUELO,
CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO, OLIVO Y VID
PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D.
ALDICARB 0,02 ETIOFENCARB 0,02
ALDICARB SULFONA 0,02 ETIOFENCARB SULFONA 0,02
ALDICARB SULFOXIDO 0,02 ETIOFENCARB SULFOXIDO 0,02
BENFURACARB 0,02 FENOXICARB 0,02
BUTOCARBOXIM 0,02 METIOCARB 0,02
CARBARIL 0,02 METIOCARB SULFONA 0,02
CARBOFURAN 0,02 METIOCARB SULFOXIDO 0,02
3-HIDROXI CARBOFURAN 0,02 METOMILO 0,02
DITIOFENCARB 0,02 OXAMILO 0,02
PROPOXUR 0,02
3. Residuos de carbendazima
(L.D.=0.05) y tiabendazol (L.D.=0.05)
Productos sobre los que se realizará la determinación.
HORTALIZAS: APIO, LECHUGA, PIMIENTO, TOMATE.
LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CÍTRICOS,
MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID
¿CPI¿¿PC¿
Página 10912
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Sábado, 16 de octubre de 1999
¿FF¿¿NC¿
Número 240
¿NF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
METODO GENERAL MULTIRRESIDUOS (DETERMINACIONES 1,2 y 3).
Pesar 15 g. de muestra en tubo de centrífuga de 250 ml. Añadir 30 ml. de acetona y agitar en ¿Polytron¿
durante 30 s. Añadir 60 ml. de diclorometano/éter de petróleo (1/1) y agitar en ¿Polytron¿ durante 30 s.
Centrifugar 5 minutos a 4000 r.p.m., decantar la fase orgánica y medir el volumen decantado (E)
Evaporar 50 ml. del extracto ¿E¿
Redisolverl en 5 ml. de acetato de etilo/ciclohexano (1/9)
Transferir 10 ml. del extracto ¿E¿ y evaporar Transferir 5 ml. del extracto ¿E¿ y
a sequedad con corriente de N2 seco. Evaporar a sequedad con N2 seco.
Inyectar 2µl. en
GC/NPD/ECD/FPD/MS
Redisolver el residuo en 2ml. de metanol Redisolver en 5 ml. de diclorometano
al 5% en hexano
Pasar el extracto de metanol DETERMINACIÓN DE Pasar el extracto anterior
por columna SPE-DIOL ORGANOFOSFORADOS por columna SPE-NH2 de 1 g.
de 500 mg. acondicionada (1) ORGANOCLORADOS acondicionada con 10 ml. de metanol al 2%
con 2 ml. de metanol ORGANONITROGENADOS en diclorometano+10ml. de diclorometano
PIRETROIDES al 5% en hexano
Lavar con 2 ml. de metanol y Eluir con 2 ml. Eluir con 20ml. de metanol al 2%
de metanol/ácido fosfórico 0.1M (1/1) en diclorometano y evaporar
el eluato a sequedad en corriente de N2 seco
Añadir 100 µl. de hidróxido sódico 1 M Redisolver el residuo en 200 µl. de metanol,
esperar 30 s. Y añadir 1800 µl. de agua pH=3
Filtrar e inyectar 100 µl. en HPL/DAD/UV/FL Filtrar e inyectar 400 µl. en HPLC/post-colum/FL
DETERMINACIÓN DE: DETERMINACIÓN DE
CARBENDAZIMA Y TIABENDAZOL (3) (2) N-METILCARBAMATOS
¿CPI¿¿NC¿
Número 240
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Sábado, 16 de octubre de 1999
¿FF¿¿PC¿
Página 10913
¿PF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
4. Residuos de ditiocarbamatos (L.D.=0.05)
Productos sobre los que se realizará la determinación.
HORTALIZAS: APIO, TOMATE, MELÓN.
LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CIRUELO,
CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID
Se darán como suma de ditiocarbamatos expresados
como disulfuro de carbono.
5. Residuos de metil tiofanato (L.D.=0.05)
Productos sobre los que se realizará la determinación.
HORTALIZAS: APIO, LECHUGA.
LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO,
MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID.
6. Residuos de imidacloprid (L.D.=0.05)
Productos sobre los que se realizará la determinación.
HORTALIZAS: LECHUGA, MELÓN, PIMIENTO, TOMATE
LEÑOSOS: CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO
Y VID
Se valorará como ácido 6-cloronicotínico
7. Residuos de abamectina (L.D.=0.01)
Productos sobre los que se realizará la determinación.
HORTALIZAS: APIO, MELON, PIMIENTO, TOMATE
LEÑOSOS: CÍTRICOS.
8. Residuos de insecticidas y herbicidas ureicos
Productos sobre los que se realizará la determinación.
LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CITRICOS,
MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID
PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D.
DIFLUBENZURON 0.05 LUFENURON 0.02
FLUFENOXURON 0.01 METOXURON 0.05
HEXAFLUMURON 0.05
7. Residuos de fosetil-Al (L.D.= 1)
Productos sobre los que se realizará la determinación.
HORTALIZAS: LECHUGA, MELÓN, PIMIENTO, TOMATE
LEÑOSOS: CÍTRICOS Y VID