¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11922 Orden de 7 de octubre 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades de control y certificación de producción integrada para la realización de análisis de residuos de plaguicidas en productos agrícolas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, del Gobierno de la Región de Murcia sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada, establece en su artículo 10 la posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua reconozca formalmente a entidades que colaboren con ella en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas de producción integrada (en adelante P.I.). La Orden de 21 de agosto de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula el sistema de control y certificación de la P.I., establece las condiciones que deben cumplir las entidades que deseen ser reconocidas como entidades de control y certificación (en adelante E.C.C.) de la P.I., así como las funciones que les corresponde realizar. Entre ellas, figura la toma de muestras para la realización del análisis de residuos de plaguicidas en cosechas obtenidas de forma homogénea en el espacio y en el tiempo, para de esta manera certificar, si procede, la ausencia de plaguicidas no ¿CPI¿¿NC¿ Número 240 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10909 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ autorizados o, en el caso de los autorizados, encontrarse por debajo de los LMR (Límite máximo de residuos) y así, distinguir los productos con la marca de garantía de la que es titular la Comunidad Autónoma de Murcia. Al ser 1999 el primer año en que aparecerán en los mercados internacionales productos agrícolas distinguidos con la marca de garantía de Producción Integrada de la Región de Murcia, confeccionados y enviados por operadores a los que se ha autorizado su uso, se considera conveniente establecer ayudas, - que permitirán un mejor control, fiabilidad, aseguramiento de la calidad y prestigio de la marca -, para los costes de los análisis de residuos de plaguicidas, de las muestras tomadas por las E.C.C., realizados en los laboratorios homologados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a estos efectos, y cumplan, en su proceso analítico, los requisitos exigidos en la presente Orden. En su virtud, oído el sector y a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de concesión de ayudas a las E.C.C para la realización de las determinaciones analíticas de los residuos de plaguicidas que puedan encontrarse en los productos agrícolas obtenidos por normas de P.I, en las muestras reglamentarias tomadas por las E.C.C. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712F.770, por un importe de 21.000.000 ptas. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. 1.-Las ayudas a cada E.C.C. por las determinaciones analíticas que sean preciso realizar a las muestras tomadas, no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar el número de muestras tomadas por 20.000.-Ptas., en el caso de los cultivos de hortalizas (excepto tomate), olivo y almendro y 25.000.-Ptas. en el caso de tomate, cítricos, frutales y vid. 2.- Las determinaciones analíticas que figuran en el apartado 1 del Anejo se harán a todas la muestras tomadas y para todos los cultivos, las de los apartados 2 y 3 a un 20% de las muestras de los cultivos que corresponda, las de los apartados 6, 7 y 8 a un 10%, la de los apartados 5 y 9 a un 5% y la del apartado 4 a todas, excepto almendro que será un 10% y apio y melón un 50%. La elección de las muestras en las que se efectuarán las determinaciones analíticas de acuerdo a los porcentajes establecidos en el apartado anterior, se hará en consideración al riesgo de la presencia de residuos indeseables de plaguicidas, función del grado de ataque que presenten las plagas y enfermedades, persistencia de los plaguicidas utilizados, época de la recolección, ubicación topográfica, microclima, etc., y también a la importancia del volumen de cosecha que representa la muestra. Las que pudieran faltar para completar las anteriores se hará al azar, ponderando los volúmenes de cosecha y/o superficies que la muestra representa. 3.- La Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias en función de la evolución de las condiciones anteriormente descritas durante los ciclos de cultivo, podrá modificar los porcentajes anteriores o instar la búsqueda y detección de plaguicidas de los que se sospeche su presencia y no estén autorizados o superen los Límites Máximos Residuos (LMR). Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán optar a las ayudas establecidas en la presente Orden, las E.C.C. que hayan sido formalmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y tengan productores y/o operadores inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, vinculados a las mismas. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/nº, 30071.- Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 2 de noviembre de 1999 y finalizará el día 22 de noviembre de 1999. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de los siguientes documentos correspondientes a cada una de las muestras tomadas y analizadas: 1.- Fotocopia compulsada del acta de toma de muestras levantada, donde figurará, entre otros, la especie, variedad/es y tonelaje del producto muestreado, así como el número de registro del productor u operador de P.I. 2.- Fotocopia compulsada del boletín de análisis emitido por el laboratorio homologado con los resultados obtenidos siguiendo la metodología/s que para los distintos cultivos y plaguicidas aparecen reflejadas en el Anejo de esta Orden. 3.- Fotocopia compulsada de la factura del laboratorio con el importe de los análisis efectuados, donde figure el número del acta y el número de boletín de análisis correspondiente, admitiéndose facturas emitidas a partir del día 1 de enero de 1999. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 2.- El Servicio de Protección y Sanidad Vegetal de dicha Dirección General, una vez practicadas las comprobaciones y cálculos oportunos, aplicando las cuantías establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, certificará el importe total correspondiente a cada una de las E.C.C., una vez realizado, si procede, el prorrateo oportuno. Articulo 8. Finalización del procedimiento. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de ¿CPI¿¿PC¿ Página 10910 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 240 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Agricultura e Industrias Agrarias, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2.- La Resolución se dictará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Articulo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 11.- Pago de las ayudas. Los pagos de estas ayudas se realizarán una vez superados los controles y verificaciones establecidos en el artículo 7, por orden expresa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias. Artículo 12.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 51.bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional. Se delega en el Director General de Agricultura e Industrias Agrarias el ejercicio de la competencia de la resolución de los expedientes de las ayudas reguladas por esta Orden. Disposiciones finales. Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias para desarrollar la presente Orden. Segunda.- La fecha de entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 7 de octubre de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿NC¿ Número 240 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10911 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEJO RESIDUOS DE PLAGUICIDAS QUE DEBEN DETERMINARSE EN LOS PRODUCTOS CON CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN INTEGRADA 1. Residuos de plaguicidas clorados, fosforados, nitrogenados y piretroides. Productos sobre los que se realizará la determinación HORTALIZAS: APIO, BRÓCULI, COLIFLOR, LECHUGA, MELÓN, PIMIENTO, TOMATE. LEÑOSOS: ALMENDRO, ALBARICOQUERO, CIRUELO, CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO, OLIVO Y VID. Plaguicidas a analizar y límite de determinación (L.D.) del método analítico utilizado. PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D. ACEFATO 0,02 DIMETOATO 0,05 ACRINATRIN 0,02 ENDOSULFAN alfa 0,01 AMITRAZ 0,02 ENDOSULFAN beta 0,01 AZINFOS 0,05 ENDOSULFAN sulfato 0,02 AZINFOS METIL 0,05 ESFENVALERATO (SUMA DE ISÓMEROS) 0,05 BENALAXIL 0,05 ETION 0,10 BIFENTRIN 0,01 FENARIMOL 0,02 BROMOPROPILATO 0,05 FENITOTRION 0,05 BUPIRIMATO 0,05 FENPROPATRIN 0,02 BUPROFEZIN 0,01 FENTION 0,05 CAPTAN 0,10 FOLPET 0,10 CARBOSULFAN 0,05 FONOFOS 0,10 CIFLUTRIN (SUMA DE ISÓMEROS) 0,02 FORMOTION 0,10 CIPERMETRINA (SUMA DE ISÓMEROS) 0,05 FOSALON 0,10 CIPROCONAZOL (SUMA DE ISÓMEROS) 0,01 FOSFAMIDON (E+Z) 0,05 CIROMACINA 0,05 FOSMET 0,05 CLORFENVINFOS (E+Z) 0,05 HCH (SUMA DE ISÓMEROS EXCEPTO GAMMA) 0,02 CLORPIRIFOS 0,05 HEXACONAZOL 0,05 CLORPIRIFOS METIL 0,05 IMAZALIL 0,02 CLORTALONIL 0,01 IPRODIONA 0,02 DELTAMETRINA 0,05 LAMBDA CIHALOTRIN 0,02 DIAZINON 0,02 LINDANO 0,10 DICLOFUANIDA 0,10 MALATION 0,50 DICLORANILINA 0,05 MECARBAM 0,05 DICLOROBENZOFENONA 0,02 METALAXIL 0,05 DICOFOL (SUMA DE ISÓMEROS) 0,02 METAMIDOFOS 0,01 Plaguicidas a analizar y límite de determinación (L.D.) del método analítico utilizado(cont.) PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D. METRIBUZINA 0,10 PROCLORAZ 0,05 MICLOBUTANILO 0,01 PROMETRINA 0,05 MOLINATO 0,01 PROPICONAZOL 0,05 MONOCROTOFOS 0,02 PROPIZAMIDA 0,02 NALED 0,02 QUINALFOS 0,01 NUARIMOL 0,01 QUINOMETIONATO 0,02 OFURACE 0,05 QUINTOCENO 0,01 OMETOATO 0,10 SIMAZINA 0,02 ORTOFENILFENOL (*) 0,5 TAUFLUVALINATO 0,01 OXADIXIL 0,05 TEBUCONAZOL 0,05 OXIFLUORFEN 0,05 TERBUMETONA 0,02 PARATION 0,05 TERBUMETRINA 0,05 PARATION METIL 0,10 TERBUTILAZINA 1,05 PENCONAZOL 0,02 TETRADIFON 0,02 PENDIMETALINA 0,05 TIOMETON 0,03 PERMETRIN (SUMA DE ISÓMEROS) 0,05 TRIADIMEFON 0,05 PIRAZOFOS 0,01 TRIADIMENOL 0,05 PIRIFENOX 0,05 TRIAZOFOS 0,02 PIRIMICARB 0,05 TRICLORFON 0,10 PIRIMIFOS METIL 0,05 TRIFLURALINA 0,05 PROCIMIDONA 0,02 VINCLOZOLINA 0,05 (*) Ortofenilfenol solamente se determinará en limón. 2. Residuos de N-metilcarbamatos. Productos sobre los que se realizará la determinación. HORTALIZAS: PIMIENTO, TOMATE, MELÓN. LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CIRUELO, CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO, OLIVO Y VID PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D. ALDICARB 0,02 ETIOFENCARB 0,02 ALDICARB SULFONA 0,02 ETIOFENCARB SULFONA 0,02 ALDICARB SULFOXIDO 0,02 ETIOFENCARB SULFOXIDO 0,02 BENFURACARB 0,02 FENOXICARB 0,02 BUTOCARBOXIM 0,02 METIOCARB 0,02 CARBARIL 0,02 METIOCARB SULFONA 0,02 CARBOFURAN 0,02 METIOCARB SULFOXIDO 0,02 3-HIDROXI CARBOFURAN 0,02 METOMILO 0,02 DITIOFENCARB 0,02 OXAMILO 0,02 PROPOXUR 0,02 3. Residuos de carbendazima (L.D.=0.05) y tiabendazol (L.D.=0.05) Productos sobre los que se realizará la determinación. HORTALIZAS: APIO, LECHUGA, PIMIENTO, TOMATE. LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID ¿CPI¿¿PC¿ Página 10912 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 240 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ METODO GENERAL MULTIRRESIDUOS (DETERMINACIONES 1,2 y 3). Pesar 15 g. de muestra en tubo de centrífuga de 250 ml. Añadir 30 ml. de acetona y agitar en ¿Polytron¿ durante 30 s. Añadir 60 ml. de diclorometano/éter de petróleo (1/1) y agitar en ¿Polytron¿ durante 30 s. Centrifugar 5 minutos a 4000 r.p.m., decantar la fase orgánica y medir el volumen decantado (E) Evaporar 50 ml. del extracto ¿E¿ Redisolverl en 5 ml. de acetato de etilo/ciclohexano (1/9) Transferir 10 ml. del extracto ¿E¿ y evaporar Transferir 5 ml. del extracto ¿E¿ y a sequedad con corriente de N2 seco. Evaporar a sequedad con N2 seco. Inyectar 2µl. en GC/NPD/ECD/FPD/MS Redisolver el residuo en 2ml. de metanol Redisolver en 5 ml. de diclorometano al 5% en hexano Pasar el extracto de metanol DETERMINACIÓN DE Pasar el extracto anterior por columna SPE-DIOL ORGANOFOSFORADOS por columna SPE-NH2 de 1 g. de 500 mg. acondicionada (1) ORGANOCLORADOS acondicionada con 10 ml. de metanol al 2% con 2 ml. de metanol ORGANONITROGENADOS en diclorometano+10ml. de diclorometano PIRETROIDES al 5% en hexano Lavar con 2 ml. de metanol y Eluir con 2 ml. Eluir con 20ml. de metanol al 2% de metanol/ácido fosfórico 0.1M (1/1) en diclorometano y evaporar el eluato a sequedad en corriente de N2 seco Añadir 100 µl. de hidróxido sódico 1 M Redisolver el residuo en 200 µl. de metanol, esperar 30 s. Y añadir 1800 µl. de agua pH=3 Filtrar e inyectar 100 µl. en HPL/DAD/UV/FL Filtrar e inyectar 400 µl. en HPLC/post-colum/FL DETERMINACIÓN DE: DETERMINACIÓN DE CARBENDAZIMA Y TIABENDAZOL (3) (2) N-METILCARBAMATOS ¿CPI¿¿NC¿ Número 240 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10913 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 4. Residuos de ditiocarbamatos (L.D.=0.05) Productos sobre los que se realizará la determinación. HORTALIZAS: APIO, TOMATE, MELÓN. LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CIRUELO, CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID Se darán como suma de ditiocarbamatos expresados como disulfuro de carbono. 5. Residuos de metil tiofanato (L.D.=0.05) Productos sobre los que se realizará la determinación. HORTALIZAS: APIO, LECHUGA. LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID. 6. Residuos de imidacloprid (L.D.=0.05) Productos sobre los que se realizará la determinación. HORTALIZAS: LECHUGA, MELÓN, PIMIENTO, TOMATE LEÑOSOS: CÍTRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID Se valorará como ácido 6-cloronicotínico 7. Residuos de abamectina (L.D.=0.01) Productos sobre los que se realizará la determinación. HORTALIZAS: APIO, MELON, PIMIENTO, TOMATE LEÑOSOS: CÍTRICOS. 8. Residuos de insecticidas y herbicidas ureicos Productos sobre los que se realizará la determinación. LEÑOSOS: ALBARICOQUERO, ALMENDRO, CITRICOS, MELOCOTONERO, NECTARINO Y VID PLAGUICIDAS L.D. PLAGUICIDAS L.D. DIFLUBENZURON 0.05 LUFENURON 0.02 FLUFENOXURON 0.01 METOXURON 0.05 HEXAFLUMURON 0.05 7. Residuos de fosetil-Al (L.D.= 1) Productos sobre los que se realizará la determinación. HORTALIZAS: LECHUGA, MELÓN, PIMIENTO, TOMATE LEÑOSOS: CÍTRICOS Y VID