¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11921 Orden de 7 de octubre de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para fomentar el funcionamiento de entidades de control y certificación para la producción integrada. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, del Gobierno de la Región de Murcia sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada, establece en su artículo 10 la posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua reconozca formalmente a entidades que colaboren con ella en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas de producción integrada (en adelante P.I.). La Orden de 21 de agosto de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula el sistema de control y certificación de la P.I., establece las condiciones que deben cumplir las entidades que deseen ser reconocidas como entidades de control y certificación (en adelante E.C.C.) de la P.I., así como las funciones que les corresponde realizar. Con el fin de fomentar el funcionamiento de dichas entidades, dado el interés que existe en el desarrollo de este tipo de producciones que hacen compatible la alta calidad con la salvaguarda del medio ambiente y la salud de productores y consumidores, se considera conveniente establecer una línea de ayudas en este sentido. En su virtud, oído el sector y a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de concesión de ayudas para fomentar el funcionamiento de las E.C.C., durante el año 1999. Articulo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712F.770, por un importe de 15.000.000 ptas. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. Las ayudas a cada E.C.C. se establecen de la siguiente manera: 1.- Productores vinculados Por cada cuaderno de explotación controlado y conformado por la E.C.C. se adjudicarán las cantidades que se indican para cada cultivo. Cultivo Pesetas por cada cuaderno de explotación Olivo 13.000 Almendro 13.000 Vid (vinificación) 13.000 Hortalizas 15.000 Pimiento pimentón 15.000 Cítricos 15.000 Frutales 15.000 Tomate (aire libre e invernadero) 20.000 Pimiento de invernadero 20.000 Vid (uva de mesa) 20.000 2.-Operadores vinculados Por cada operador vinculado: 50.000.- Ptas. A esta cantidad se añadirán 0,10.-Ptas. por cada kilogramo de productos certificados de P.I. Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán optar a las ayudas establecidas en la presente Orden, las E.C.C. que hayan sido formalmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y tengan productores y/o operadores inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, vinculados a las mismas. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n.º, 30.071.- Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 2 de noviembre de 1999 y finalizará el día 22 de noviembre de 1999. Artículo 6.- Documentación. A las solicitudes de ayuda se acompañarán los documentos siguientes: 1.- En el caso de productores: Relación de los mismos donde figure los cultivos y cuadernos de explotación controlados. Justificantes de la vinculación de cada uno de los productores con la E.C.C. 2.- En el caso de operadores: Relación de los mismos donde figure la cantidad de kilogramos de productos de P.I. certificados. Justificantes de la vinculación de cada uno de los operadores con la E.C.C. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 2.- El Servicio de Protección y Sanidad Vegetal de dicha Dirección General, una vez practicadas las comprobaciones y cálculos oportunos, aplicando las cuantías establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, certificará el importe total correspondiente a cada una de las E.C.C., una vez realizado, si procede, el prorrateo oportuno. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10908 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 240 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Articulo 8. Finalización del procedimiento. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2.- La Resolución se dictará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Articulo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, publicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 11.- Pago de las ayudas. Los pagos de estas ayudas se realizarán una vez superados los controles y verificaciones establecidos en el artículo 7, por orden expresa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias. Artículo 12.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 51.bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional. Se delega en el Director General de Agricultura e Industrias Agrarias el ejercicio de la competencia de la resolución de los expedientes de las ayudas reguladas por esta Orden. Disposiciones finales. Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias para desarrollar la presente Orden. Segunda.- La fecha de entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 7 de octubre de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.