¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12908 ORDEN de 7 de octubre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la selección de los centros colaboradores de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Magisterio durante el curso 1999/2000. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Real Decreto 1.440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro en sus diversas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención, regula las materias troncales de cada especialidad. En todas las especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se le asignan al ¿Practicum¿ 32 créditos para el desarrollo de prácticas docentes relativas a todas las áreas vinculadas a las materias troncales tanto comunes como de especialidad. La planificación del ¿Prácticum¿ es competencia de la Universidad de Murcia, a la que pertenece la Facultad de Educación donde se cursan dichos estudios. Por otra parte, la realización de las prácticas de iniciación docente contempladas en el ¿Practicum¿, precisa de la participación de centros educativos y de Maestros que tutelarían al alumnado. Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad responsable del desarrollo del ¿Prácticum¿ y la Consejería de Educación y Cultura, titular de los centros públicos donde se realizan las prácticas, con el fin de propiciar que éstas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad. A este fin, se inscribió el Convenio marco de cooperación entre la Universidad de Murcia y el MEC, todavía vigente. Con objeto de desarrollar el programa recogido en el convenio antes citado para el próximo curso 1999/2000, es preciso , por un lado, proceder a la selección de los centros de prácticas en función del cumplimiento de ciertos requisitos por parte de éstos últimos; por otro, será necesario prever los procedimientos para que los Maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados y, asimismo, reciban las orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Cultura ha resuelto: Artículo 1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado que cursa los Títulos de Maestro todos los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia en los cuales imparten su enseñanza Maestros y Maestras: Colegios de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria. Artículo 2. El profesorado que desee participar en esta convocatoria deberá estar adscrito a alguna de las etapas, áreas o especialidades relacionadas con las diferentes titulaciones de Maestro que se cursan en la Universidad de Murcia (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Musical, Educación Física y Lenguas Extranjeras). Artículo 3. Uno de los profesores o de las profesoras del centro ejercerá las funciones de coordinador o coordinadora de prácticas. Para un mejor funcionamiento del Prácticum, es conveniente que sea miembro del Equipo Directivo. Cuando esto no sea posible, o en aquellos casos en que la organización del centro así lo aconsejen, esta tarea podrá ser realizada por cualquier otro profesor o profesora del mismo. Artículo 4. El profesorado que esté dispuesto a colaborar con el Prácticum de Maestro debe comunicar su decisión al Equipo Directivo, que lo pondrá en conocimiento del Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del Centro. Artículo 5. Los centros que vayan a colaborar en el Prácticum de Maestro deben cumplimentar la documentación que figura en los anexos I y II de esta Resolución y presentarla en la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 20 de noviembre de 1999. Artículo 6. 1. La selección de centros de prácticas será realizada por la Comisión de Seguimiento del Prácticum de Maestro, que estará compuesta por tres representantes de la Consejería de Educación y Cultura y tres de la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia, nombrados por las respectivas instituciones. 2. De acuerdo con la planificación del Prácticum de Maestro, realizada por la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia, durante el curso 1999/2000 se considerarán centros de prácticas todos aquellos que lo ¿CPI¿¿PC¿ Página 11740 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de noviembre de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 260 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la presente Resolución. Las listas de los centros admitidos, se harán públicas en la Consejería de Educación y Cultura y en la Facultad de Educación. Artículo 7. La Comisión de Seguimiento del Prácticum de Maestro tendrá asignadas las siguientes funciones: a) Seleccionar los colegios de prácticas que mejor garanticen la formación práctica de los futuros Maestros y Maestras. b) Establecer los períodos de estancia del alumnado de prácticas en los centros docentes, de acuerdo con la propuesta que realice la Facultad de Educación. c) Hacer un seguimiento y apoyar el desarrollo de las prácticas. d) Evaluar el desarrollo de las prácticas en los centros docentes. d) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo del Prácticum. Artículo 8. Una vez se conozca la oferta de centros de prácticas, la Facultad de Educación llevará a cabo la asignación de centro al alumnado, de acuerdo con los criterios que mejor garanticen una óptima organización y desarrollo del Prácticum. Artículo 9. La estancia de los alumnos y alumnas en los centros se organizará a lo largo del curso escolar, según el siguiente calendario de prácticas, establecido por la Facultad de Educación: Prácticum II, del 31 de enero al 25 de febrero del 2000; Prácticum III, del 28 de febrero al 31 de marzo del 2000; Prácticum I, del 3 al 14 de abril y del 2 al 12 de mayo del 2000. Artículo 10. A cada Maestro tutor o Maestra tutora le podrá corresponder la tutela simultánea de un máximo de dos alumnos o alumnas por cada período de prácticas en el que colaboren. Artículo 11. Serán funciones del Maestro tutor o Maestra tutora de prácticas: a) Acoger alumnos y alumnas de prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar. b) Posibilitar que el alumnado se inicie en la práctica docente. c) Asesorar al alumnado de prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas. d) Participar en la evaluación del alumnado de prácticas, siguiendo los criterios y las pautas del Plan de Prácticas de la Facultad de Educación. Artículo 12. Serán funciones del Coordinador o la Coordinadora de prácticas: a) La coordinación de tareas entre los maestros y maestras tutores del centro, para lo cual deberá realizar, al menos, tres reuniones de trabajo: antes, durante y después de las prácticas. b) Asistir a las reuniones de coordinación que se organicen en la Facultad de Educación. c) La coordinación entre los Tutores y Tutoras de Facultad y los Maestros y Maestras tutores. d) Facilitar al alumnado de prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe. Artículo 13. Los Maestros y Maestras tutores y el Coordinador o Coordinadora se constituirán en un grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo la planificación, desarrollo y evaluación de las prácticas. Al finalizar las mismas, elaborarán un informe sobre el desarrollo del Prácticum en su centro, que será remitido a la Facultad de Educación. Artículo 14. Por su colaboración con el Prácticum de Maestro, el profesorado recibirá las siguientes compensaciones: a) Nombramiento de Maestro tutor o Maestra tutora de prácticas, y de Coordinador o Coordinadora de prácticas, formalizado por el Rector de la Universidad de Murcia. b) Una certificación expedida por la Universidad de Murcia con la firma del Rector, por la cual se les reconocerán, por parte de la Consejería de Educación y Cultura, un total de 5 créditos de formación a los Maestros y Maestras tutores y 6,5 créditos a los Coordinadores o Coordinadoras de prácticas que hayan colaborado a lo largo del curso, válidos a los efectos de la Orden de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del Profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. c) Una ayuda económica de la Universidad de Murcia, cuya cuantía estará en función del número de alumnos y alumnas asignados a cada centro, que irá destinada a los niveles, áreas o especialidades de los Maestros y Maestras tutores en las cuales se realicen las prácticas de enseñanza. d) La posibilidad de utilizar el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia para la participación en programas internacionales destinados a centros no universitarios y a experiencias conjuntas entre éstos y la Universidad. e) La posibilidad de utilizar las instalaciones deportivas de la Universidad en condiciones similares a las del personal adscrito a esta institución. f) Preferencia en la realización de cursos de formación permanente organizados por el ICE de la Universidad de Murcia, que vayan destinados al profesorado no universitario. Artículo 15. Al término del curso1999/2000, la Comisión de Seguimiento del Prácticum de Maestro emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los Maestros y Maestras tutores y el Coordinador o Coordinadora de prácticas. Disposición final primera. Habilitación legal para la aplicación e interpretación de la norma. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 7 de octubre de 1999.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 260 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11741 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I: SOLICITUD DE CENTROS DE PRÁCTICAS Iltmo. Sr: Los abajo y las abajo firmantes, profesores y profesoras del Centro _____________________ _____________________________________________________________ perteneciente al municipio de ____________________________________, provincia de Murcia E X P O N E N Que están informados e informadas de las condiciones que se requieren para participar en la Convocatoria de Centros de prácticas del alumnado de los títulos de Maestro, realizada por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia. Estando interesados e interesadas en colaborar en esta tarea S O L I C I T A N Tomar parte en dicha convocatoria, comprometiéndose a ejercer las funciones que les correspondan. _____________, ___ de ____________ de 1999 (Firma de los interesados e interesadas) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11742 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de noviembre de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 260 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO II: DATOS REFERIDOS AL CENTRO Y AL PROFESORADO QUE DESEA COLABORAR CON EL PRÁCTICUM DE MAESTRO 1.-DATOS DEL CENTRO Tipo de Centro y denominación Dirección Postal Correo electrónico (e-mail) Número de teléfono Número de FAX Número de Cuenta Corriente Nombre y apellidos del director o de la Directora 2.-DATOS DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE PRÁCTICAS Nombre y apellidos Número del D.N.I ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 260 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de noviembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11743 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 3.-DATOS DE LOS MAESTROS TUTORES Y DE LAS MAESTRAS TUTORAS Nombre y apellidos Número de D.N.I. Especialidad de Magisterio con la que colaborarían1 ___________________________________ 1 En función del nivel o áreas en que ejercen su enseñanza: E. Infantil, E. Primaria, E. Física, E. Musical, E. Especial, Inglés, Francés. En el caso de profesores itinerantes, especificar que colegios comparten.