¿ O C ¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 201 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 31 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9983 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10638 Orden de 24 de agosto de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas para titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía durante el presente año agrícola 1998- 1999, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las Comunidades Autónomas que lo estimen conveniente, a establecer una bonificación de los intereses de los préstamos que pudieran obtener aquellos titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía dentro del ámbito territorial establecido por la Orden del MAPA de 27 de julio de 1999, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el indicado Real Decreto-Ley. Las condiciones climatológicas en nuestra Región, a lo largo del actual año agrícola han sido especialmente adversas, caracterizándose por un acusado déficit de pluviometría por lo que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente considera necesario establecer con cargo a sus presupuestos unas ayudas complementarias a las previstas en el ya citado Real Decreto-Ley 11/1999. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias en secano o de ganadería extensiva, afectadas por la sequía en el ámbito de la Región de Murcia, durante la campaña agraria 1998-1999. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2000, en el Capítulo IV, Sección 17.01, del Programa 633C, Concepto 485 ¿Subvenciones para daños por inclemencias climatológicas¿. En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los titulares de explotaciones de ganadería en régimen extensivo, incluyendo, a estos efectos, los apicultores y, en su caso, los titulares de explotaciones agrarias con pólizas en vigor del seguro agrario combinado para la campaña agraria 1998- 1999, que reunan las condiciones de agricultor a título principal o que, en su defecto, hayan percibido durante el ejercicio 1998, renta agraria de la explotación de la que sean titulares. Tendrán el carácter de explotaciones de ganadería en régimen extensivo aquellas cuyo carga ganadera no supere 2UGM por hectárea de pastos y forrajes o su equivalente, de acuerdo con la tabla que figura en el anexo II de la Orden del MAPA, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía. Artículo 4.- Tipo y cuantía de la ayuda. 1. La ayuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirá en una bonificación del tipo de interés en las condiciones establecidas en el artículo 3.3 del Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio y en el artículo 2 de la Orden de 27 de julio de 1999. 2. La Comunidad Autónoma, para los titulares de explotaciones que sean personas físicas o personas jurídicas o comunidades de bienes, calificadas para la actividad agraria a título principal (ATP) así como agricultores jóvenes con un plan de incorporación aprobado en los tres últimos ejercicios económicos (1997/1998/1999), concederá una bonificación a los intereses que será la misma y acumulable a la que para el mismo fin se bonifique por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de tal forma que la cuantía del interés resultante al beneficiario será cero. 3. Para el resto de titulares de explotaciones que sean personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que no tengan la consideración de ATP la bonificación de intereses será de 1 punto acumulable a la que para tal fin se bonifique por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma determinarán conjuntamente los criterios de prioridad para la aplicación de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 11/1999, y los módulos unitarios resultantes, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden del MAPA de 27 de julio de 1999 y el necesario ajuste de la demanda total a las disponibilidades de préstamo bonificado. La Comunidad Autónoma, dentro de las prioridades así determinadas, podrá establecer condiciones adicionales de preferencia para el acceso a los préstamos en función de los niveles de dedicación y de renta agraria de los titulares. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia C.P. 30008), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica o comunidad de bienes. b) Documentación que acredite fechacientemente la titularidad de la explotación y la superficie de aprovechamiento de pastos. Se considerará acreditación suficiente de la titularidad, en defecto de otra documentación, declaración jurada del arrendador expresiva de los datos personales del arrendatario y de los Polígonos y Parcelas Catastrales constitutivos del arrendamiento, o recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica correspondiente como mínimo al ejercicio de 1998 a nombre del solicitante. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9984 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 31 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 201 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ c) Libro de Registro Ganadero actualizado a 31 de diciembre de 1998 o dentro de los seis meses anteriores a dicha fecha. El número de cabezas consignadas en el Libro de Registro Ganadero en la fecha a la que se refiere el párrafo anterior, servirá de base para el cálculo del importe del préstamo bonificado según los baremos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. d) Certificación o cédula catastral en la que se especifiquen las superficies de secano de la explotación agraria. Las superficies de los diferentes cultivos que figuren en este documento servirán para el cálculo del préstamo bonificado según los baremos establecidos en el artículo 4. e) Póliza de seguro agrario combinado en vigor para la campaña agraria 1998-1999. Dicha póliza podrá ser contrastada por la Administración mediante certificado de Agroseguro. f) Documentación justificativa de su condición de agricultor a título principal en las condiciones establecidas en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero y Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 13 de abril de 1998, o, en su caso, declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 1998 en la que conste la percepción de la renta agraria de la explotación de la que es titular el solicitante. g) Certificado de las entidades financieras de encontrarse al corriente de las amortizaciones de los préstamos obtenidos como titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía en los años 1994 y/o 1995. h) Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente así como escritura pública de poder que acredite las facultades del representante de la misma. Artículo 6.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 30 de septiembre de 1999. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán suscribir Convenios con el Instituto de Crédito Oficial y con entidades financieras colaboradoras para la instrumentación de los préstamos y el pago de las bonificaciones de intereses correspondientes. 2. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 3. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámite. 4. La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesario para la correcta instrucción del expediente. 5. Por el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se procederá al reconocimiento del derecho al préstamo bonificado. El plazo máximo para la formalización del préstamo con la entidad bancaria será de 60 días a partir de la fecha de resolución del reconocimiento del derecho a la percepción de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se formalice el préstamo, el interesado se considerará decaído en su derecho, archivándose el expediente sin más trámite. Artículo 8.- Finalización del procedimiento. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda, dictada en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado período. En la citada Orden de concesión se indicarán los beneficiarios de la ayuda, plazo de amortización del préstamo y bonificación de los puntos de interés concedido. No se procederá a la concesión de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la misma. Artículo 9.- Pago. El abono de la ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se efectuará en un pago único con una tasa de actualización del 2% destinado a disminuir la cuantía del principal del préstamo concedido. Artículo 10.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional. Se delega la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 24 de agosto de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.