Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10452 Orden de 10 de agosto de 1999, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, crea la Consejería de Trabajo y Política Social, a la que atribuye parte de las competencias hasta entonces asumidas por las extintas Consejerías de Sanidad y Política Social, de Industria, Trabajo y Turismo y de Presidencia, estableciéndose por Decreto 58/1999, de 20 de julio, los órganos Directivos de la nueva Consejería de Trabajo y Política Social. Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de las competencias que la Consejería tiene encomendadas, resulta aconsejable delegar las competencias del titular del Departamento en los titulares de los distintos Centros Directivos de la misma. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, D I S P O N G O Artículo 1.- Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias. A) EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA 1.-La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo 1 de los Programas de gasto de esta Consejería. 2.- La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 5.000.000 de ptas. en el capítulo 11 y a 10.000.000 de ptas. en los Capítulos IV, VI y VII del Programa 313A adscrito a la Dirección General de Política Social, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con todos los gastos cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos capítulos. 3.-La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas, y Estudios y Trabajos Técnicos de todos los programas de gasto de la Consejería. 4.-Ordenar los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 5.- La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia atribuye al titular de la Consejería con excepción de las que afecten a los programas gestionados por el I.S.S.O.R.M. 6.- La autorización de generación de créditos en los casos previstos en el artículo 42 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería. 7.- Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, incluida la aprobación de cuentas a que se refiere el artículo 50 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. 8.- El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. B) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1 .- Ostentar la Presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería y designar a los miembros a los que se refiere el apartado 2.6 del art. 63 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, esta facultad quedará atribuida al Vicesecretario. 2.- El ejercicio de todas las facultades y actuaciones recogidas en la legislación contractual, incluida la adjudicación y formalización de los contratos. C) EN MATERIA DE PERSONAL 1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes Centros Directivos 2.- Las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería. 3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. D) EN MATERIA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Artículo 2.- Se delegan en la titular de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, siguientes competencias: 1.- La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 5.000.000 de ptas. en el capítulo 11 y a 10.000.000 de ptas. en los Capítulos IV, VI y VII de los Programas 313D y 313M adscritos a la Secretaría Sectorial, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con todos los gastos cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos capítulos, con excepción de los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas, y Estudios y Trabajos Técnicos de dichos programas. 2.- El reconocimiento, denegación, suspensión y extinción del derecho de las pensiones de Invalidez y Jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como la revisión de sus cuantías. 3.- El pago, suspensión y extinción del derecho de las Ayudas del Fondo de Asistencia Social. Artículo 3.- Se delegan en el Director General de Trabajo, las siguientes competencias: La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 5.000.000 ptas. en el capítulo 11 y a 10.000.000 de ptas. en los Capítulos IV, VI y VII de los Programas 315A, 322A, 324A, y 724A adscritos a la Dirección General de Trabajo, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con todos los gastos cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos capítulos con excepción de los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas, y Estudios y Trabajos Técnicos de dichos programas. Artículo 4.- Se delega en los Jefes de Servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones ex-post, al que se hace referencia en el punto Duodécimo. B) 2, de Consejo de Gobierno, de fecha 18 de febrero de 1999, publicado por Resolución de 18 de junio del mismo año, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 84.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, respecto al ejercicio de la función interventora. Artículo 5.- En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo 6.- El otorgamiento de las delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el Consejero de Trabajo y Política Social recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 10 de agosto de 1999.¿ El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén.