¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10637 Orden de 9 agosto de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los agricultores que utilicen prácticas compatibles con el medio ambiente, mediante el control integrado en los cultivos de cítricos, frutales, almendro, olivo y hortalizas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, promovió y promulgó a través del Decreto 8/1998, de 26 de febrero (BORM-3-98) y Órdenes que lo desarrollan, las Normas Técnicas sobre métodos de Producción Integrada, así como los requisitos para la inscripción en el Registro de productores y operadores, y las exigencias para usar el logotipo identificador de los productos obtenidos con estas técnicas, más respetuosas con productores, consumidores y con el medio ambiente. La adopción de estos métodos respetuosos con las personas y con el entorno, comporta pérdidas de renta como consecuencia de la obligada tenencia y aplicación de técnicas, controles y sujeción y cumplimiento de un Programa biotecnológico de incremento de factores naturales de producción y restricción de plaguicidas y fertilizantes. La Decisión de la Comisión de 9 de febrero de 1999, ha aprobado la modificación del Programa medioambiental en España, permitiendo ayudas económicas para métodos de control integrado en los cultivos de cítricos, frutales de hueso y de pepita, almendro, olivo, tomate en invernadero, tomate al aire libre, pimiento en invernadero, pimiento de ¿bola¿, lechuga, melón y otras hortalizas al aire libre, así como también para la apicultura en la Región de Murcia. En tal sentido y en virtud de las facultades que tengo conferidas, y a propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias y oído el sector, D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria y el establecimiento de las normas reguladoras de la concesión de las ayudas en la Región de Murcia para el fomento de cultivos regulados por normas de Control Integrado, en base a la Decisión de la Comisión de 9 de febrero de 1999, en el marco del Reglamento (CEE) 2078/92. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias que se encuentren ubicadas en la Región de Murcia, y cumplan los requisitos establecidos en la misma. Artículo 3.- Requisito. Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden, los beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro de Productores y/o Operadores de Agricultura de Producción Integrada de la Región de Murcia, regulado en la Orden de 21 de agosto de 1998, (B.O.R.M. de 29). Artículo 4.- Compromisos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a: 1.- Aplicar durante al menos cinco años, en parcelas completas de cultivo que solicite, los métodos de control integrado de tratamientos fitopatológicos que hayan sido regulados y publicados en las Normas Técnicas de Producción Integrada en la Región de Murcia. La superficie de cultivo auxiliable por agricultor podrá incrementarse, mientras resten al menos tres años de vigencia al Programa Agroambiental por el que se regulan estas ayudas. 2.- Permitir el libre acceso a su explotación de los técnicos responsables del seguimiento de este Programa. 3.- Cumplir las indicaciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, referentes a la ejecución del Programa. Artículo 5.- Cuantía de la ayuda. 1.- Los titulares de las explotaciones de los cultivos incluidos en el Programa que cumplan los requisitos regulados en la presente Orden podrán percibir una prima anual por Ha. en las cantidades que figuran a continuación en cada uno de las años que dure el Programa. Cultivo Ayuda por Ha. (Ptas.) Cítricos 35.000 Frutales (hueso/pepita) 50.000 Almendro 15.000 Olivo 10.000 Lechuga, melón, etc. aire libre 40.000 Tomate en invernadero 50.000 Pimiento en invernadero 50.000 Tomate aire libre 50.000 Pimiento de bola 40.000 2.- La cuantía máxima de ayuda, a percibir por beneficiario y año será de 1.500.000 pesetas. 3.- El pago de la ayuda se realizará con cargo a las partidas presupuestarias 17.03.712G.477 y 07.08.711B.477 y las que se habiliten en ejercicios futuros, teniendo como límite el que se haga constar en los presupuestos anuales correspondientes. Artículo 6.- Criterios para la concesión de las ayudas. Si el montante de ayuda solicitada superase la cifra consignada en los presupuestos del ejercicio económico correspondiente, se repartirá proporcionalmente a las solicitudes, superficie y tipo de cultivo/ayuda relacionada en el artículo anterior. Artículo 7.- Presentación de solicitudes. Plazo de presentación y documentación a adjuntar. 1.- Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua, y Medio Ambiente, sita en Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden. 2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará cada año el 1 de enero y finalizará el 31 del mismo mes, excepto para el presente año que el plazo será de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. 3.- La documentación a adjuntar a la solicitud será la siguiente: a.- Contrato de ayuda en aplicación del Reglamento 2078/ 92 que figura como Anexo II de la Orden en el caso de ser el primer año de solicitud de las ayudas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9982 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 31 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 201 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b.- Certificado bancario con el código cuenta cliente del beneficiario. Artículo 8.- Instrucción del Procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 2.- La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, efectuará las comprobaciones oportunas en campo para garantizar la correcta ejecución del Programa, tanto mediante las inspecciones de los Cuadernos de Campo como, en su caso, la toma de muestras para su posterior análisis. Dichas comprobaciones podrán efectuarse por muestreo, y al menos en el 5% de los expedientes. 3.- El Servicio de la Consejería gestor de esta línea de ayudas comprobará y certificará el cumplimiento de los compromisos suscritos. Artículo 9.- Resolución. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente a propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, concederá o denegará las ayudas. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del expediente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda. 3.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. 4.- La Resolución se notificará a los interesados, sin perjuicio de la publicidad a través de los medios que vengan exigidos en la normativa vigente. Artículo 10.- Pago de las ayudas. Los pagos de estas ayudas se realizarán una vez superados los controles y verificaciones a que hubiese lugar, por orden expresa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias. Artículo 11.- Incumplimiento de la ejecución del Programa. 1.- La modificación de la titularidad de la explotación conllevará la anulación de la concesión de la ayuda, la resolución del correspondiente contrato administrativo y la devolución de las cuantías percibidas, incrementadas en el interés legal del dinero calculado desde el momento de su percepción, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, excepto en el caso de que el nuevo titular se subrogue en el contrato suscrito por el beneficiario. A estos efectos, si durante la vigencia del contrato la finca cambiara parcial o íntegramente de titularidad, el beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo por escrito en el plazo de 10 días desde que se haya producido el cambio de titularidad a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 2.- No será exigible la devolución de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos: a) Cuando el cambio de titularidad se produzca transcurridos tres años desde la vigencia del contrato. b) En caso de subasta o expropiación forzosa. c) En situaciones de fuerza mayor. 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden o el abandono del Programa, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificada por el beneficiario, conllevará la anulación de la concesión y la resolución del correspondiente contrato administrativo con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, en las mismas condiciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 4.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado nacional o internacional. d) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención f) Cumplir los compromisos establecidos en el artículo 4. Artículo 13.- Responsabilidades y Régimen sancionador: Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre esta materia establecen los artículos 50 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional Única. Se delega en el Director General de Agricultura e Industrias Agrarias la resolución de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden, así como la firma del contrato que figura en el Anexo II de la misma. Disposiciones finales. Primera.- Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, para que dicte las medidas necesarias para el desarrollo de la presente Orden y modificación de los Anexos de la misma. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 9 de agosto de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.