¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10425 Orden de 5 de agosto 1999, sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y Federación de Cofradías de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, en su disposición final, autoriza al Ministerio competente a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, competencias asumidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en virtud de la atribución de competencias en materia de Cofradías de Pescadores que le otorga el Decreto Regional 68/1994, de 8 de julio, de aceptación y atribución de funciones y servicios transferidos, según Real Decreto 1.274/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de las Administraciones del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cofradías de Pescadores. Próximos a cumplirse los mandatos de los Órganos Rectores de las Cofradías de Pescadores y su Federación, resulta necesario fijar las fechas de celebración de tales elecciones. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca y, oído el sector pesquero. DISPONGO Primero.- Las Cofradías de Pescadores y su Federación de la Región de Murcia deberán celebrar elecciones para la renovación de sus Órganos Rectores con sujeción a lo dispuesto en esta norma, al Decreto 670/1978, de 11 de marzo, a la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1978 y a sus propios Estatutos. Segundo.- El periodo durante el cual deberán celebrar elecciones en las distintas entidades será el siguiente: 1.- Las Cofradías de Pescadores, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 1999. 2.- La Federación de Cofradías, en el periodo comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 1999. Tercero.- Las Cofradías de Pescadores y su Federación, una vez elaborado el plan y calendario electoral por el Comité Electoral y ratificado por la Dirección General de Ganadería y Pesca, remitirán éstos con una certificación del acta de aprobación a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Cuarto.- Las actas relativas a todo el proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de la Mesa Electoral, deberán remitirse, antes de las fechas límites señaladas en el apartado segundo, a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Cuando las Cofradías de Pescadores y su Federación no realicen legalmente, en los periodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovación de sus Órganos Rectores, quedarán automáticamente caducados los mandatos de las personas integrantes de dichos Órganos, formándose seguidamente una Comisión Gestora, que procederá a la inmediata convocatoria electoral, con la presencia y control de la Dirección General de Ganadería y Pesca. Quinto.- La Dirección General de Ganadería y Pesca actuará como órgano consultivo y asesor en las elecciones y será el cauce para la resolución de las incidencias que puedan surgir. Los recursos en materia electoral se regularán por lo dispuesto en la normativa general vigente. Sexto.- En la elaboración del plan y calendario electoral y en el desarrollo de todo proceso electoral tendrá una especial responsabilidad la persona que ejerza las funciones de Secretario de la Cofradía de Pescadores, que deberá velar en todo momento por el control de la legalidad de todos los actos, realizando las reservas legales oportunas en el supuesto de su transgresión. Séptimo.- Regirá con carácter supletorio, en cuanto resulte aplicable, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 5 de agosto de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.