¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10422 Orden de 5 de agosto de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la apicultura de la Región de Murcia y se procede a publicar los anexos y se modifica la orden de 5 de julio de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria Para la concesión de ayudas a la apicultura de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 7. punto 2 de la Orden de 5 de julio de 1999, establece para el presente año un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la citada Orden. Debido a la fecha de publicación de la Orden coincidente con la época estival, imposibilita la presentación de solicitudes de ayudas a la apicultura en tiempo y forma, por los apicultores de la Región de Murcia. Asimismo en aras de facilitar la tramitación de las ayudas se hace necesaria la modificación de la Orden de 5 de julio de 1999. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien: DISPONER Primero.- Ampliación del plazo de presentación de ayuda a la apicultura. Ampliar hasta el 15 de septiembre de 1999 el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la apicultura establecido en el artículo 7 punto 2 de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a la apicultura de la Región de Murcia. Segundo.- Publicación de Anexos. Proceder a la publicación de los anexos a la Orden de 5 de julio de 1999, publicada en el BORM de 13 de julio de 1999. Tercero.- Modificaciones Por la presente Orden se da nueva redacción al apartado a) del artículo 4. y al punto 2 del artículo 8 de la precitada Orden de 5 de julio de 1999, que queda con el siguiente tenor literal: «Artículo 4.1 - Beneficiarios. a) Disponer de al menos 50 colmenas en actividad productiva por solicitante. El número de colmenas no podrá bajar más de un 20% en cada año del compromiso sobre la cifra que sirvió para el cálculo de la ayuda del año anterior, no pudiendo descender de 50 colmenas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados». «Artículo 8.- Documentación a presentar junto a la solicitud. 2.- Autorización por escrito de los asentamientos que se citan en la solicitud». Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 5 de agosto de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿NC¿ Número 186 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 13 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9511 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿