¿ O C ¿ Consejería de Presidencia
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
10065 Orden de 30 de julio de 1999 de la Consejería de
Presidencia, de delegación de atribuciones del
Consejero en diversos órganos de la Consejería.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la
Administración Regional, prevé que la Administración de la
Región de Murcia se organice en la Vicepresidencia y un
conjunto de Consejerías entre las cuales se encuentra la
Consejería de Presidencia con las competencias que se
relacionan en su articulado.
Por su parte, el Decreto 54/1999, de 20 de julio, establece
los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia. Ello
hace necesario establecer un nuevo régimen de delegación de
atribuciones del Consejero en los titulares de los distintos
Centros con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en
el desarrollo de las competencias que esta Consejería tiene
encomendadas.
En su virtud y en aplicación de lo previsto en el artículo 61.2
de la Ley 1/88, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1.
Quedan delegadas en el Secretario General las siguientes
atribuciones:
A) La autorización, previo informe de la Intervención
Delegada, de modificaciones de créditos que la Ley 3/90, de 5
de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular
de la Consejería.
B) La propuesta al Consejero de Economía y Hacienda de
la autorización de transferencias entre créditos correspondientes
a uno o varios programas de la Consejería de Presidencia,
cualquiera que sea el Capítulo en que estén incluidos los
créditos y siempre que no afecten a subvenciones nominativas.
C) La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro
del ámbito de la Consejería de Presidencia.
D) La autorización, disposición o compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación
con los gastos a realizar con cargo al Capítulo I de la Sección 11
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
E) La autorización, disposición o compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en
relación con los gastos a realizar con cargo al concepto 226 de
los programas de la Sección 11, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, hasta una cuantía máxima de
2.000.000 de pesetas.
F) La autorización, la disposición o compromiso de gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en
relación con los gastos a realizar con cargo a los Capítulos II y VI
hasta una cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas y de los
Capítulos IV y VII hasta una cuantía máxima de 2.000.000 de
pesetas, de los programas adscritos a la Secretaría General.
G) El nombramiento de cajero pagador y, en su caso, de
quien le sustituya, en relación con los pagos a justificar de la
Consejería.
H) Ostentar la Presidencia de la Mesa de Contratación de
la Consejería y designar, oídos los titulares de los Centros
Directivos afectados, los vocales y el funcionamiento Licenciado
en Derecho a que se refiere el artículo 63.2 de la Ley 1/88, de 7
de enero, que han de formar parte de la misma, en los
expedientes de la Sección 11 de los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario
General, la Presidencia de la Mesa de Contratación la ostentará
el Vicesecretario.
I) El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que la
Legislación contractual atribuye al órgano de contratación
incluida la adjudicación y formalización, cuando ésta sea
preceptiva, en todos los contratos que se realicen con cargo a
los distintos programas de gastos de la Consejería.
Dichas facultades comprenden todas las fases de
ejecución del gasto, cuya competencia tenga atribuida el órgano
de contratación, no obstante, en contratos de cuantía superior a
5.000.000 de pesetas, la fase de autorización del gasto,
corresponde en todo caso al Consejero de Presidencia.
J) Aprobar el plan anual de vacaciones del Departamento,
conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de
los restantes Centros Directivos.
K) Se delegan todas las facultades de propuestas relativas
a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería.
L) La competencia para requerir informes de la Dirección
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.
1. Se delega en los Directores Generales de Juventud, de
Comunicación, de los Servicios Jurídicos, de Administración
Local, de Protección Civil y de Deportes.
A) La autorización, la disposición o compromiso del gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, de
aquellos gastos a realizar de cuantía inferior a 5.000.000 de
pesetas en los Capítulos II y VI y hasta 2.000.000 de pesetas en
los Capítulos IV y VII, de su respectivos programas de gasto, con
excepción del concepto 226.
B) El ejercicio de las facultades que la legislación
contractual atribuye al órgano de contratación en materia de
aprobación y pago de certificaciones de obras, facturas y
documentos que prueban la realización de la prestación así
como abono del precio convenio al contratista, de recepción y
liquidación y de devolución de fianzas provisionales y definitivas
depositadas por los licitadores, en todos los contratos que se
realicen con cargo a sus respectivos programas de gastos, sin
límite de cuentía, así como la formalización de contratos cuando
no esté expresamente atribuidos al Secretario General.
2. Estas mismas competencias quedan delegadas en la
Secretaría Sectorial de la Mujer y la Juventud, respecto a los
programas de gastos correspondientes a Mujer.
Artículo 3.
Se delegan en el Director General de Administración Local,
las siguientes atribuciones:
A) Resolver la iniciación de los expedientes de contratación
incluidos en el programa Plan de Obras y Servicios, y los
complementarios de inversión en cooperación con las Entidades
Locales.
¿CPI¿¿PC¿
Página 9102
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Sábado, 31 de julio de 1999
¿FF¿¿NC¿
Número 175
¿NF¿¿CPF¿
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
B) Aprobar los Proyectos Técnicos de obras, instalaciones
o servicios incluidos en los Planes de Obras y Servicios o
cualquier otro Plan de carácter sectorial o regional cuya gestión
competa a la Consejería.
C) Nombrar, en su caso, los Directores Técnicos que
legalmente requiera la ejecución de los contratos de obras,
instalaciones y servicios incluidos en los distintos planes a los
que se alude en el párrafo anterior.
Artículo 4.
Se delega en el Director General de Protección Civil la
dirección de los Planes de Emergencia aprobados por el
Consejo de Gobierno.
Artículo 5.
Se delega en el Director de los Servicios Jurídicos la
habilitación, para la defensa y representación en asuntos
contenciosos concretos, de funcionarios Licenciados en
Derecho no adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Artículo 6.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los
titulares de las Direcciones Generales, las competencias
delegadas en éstos serán ejercidas por el Secretario General.
Artículo 7.
Las resoluciones administrativas que se adopten por
delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las resoluciones dictadas por delegación se notificarán en
la debida forma a los interesados y se archivará en el Centro
Directivo u órgano administrativo que la dictó.
Artículo 8.
El otorgamiento de las delegaciones que quedan
expresadas en los artículos precedentes, será revocable en
cualquier momento, y su vigencia es compatible con la facultad
del Consejero de Presidencia para avocar para si el
conocimiento de un asunto o actuaciones concretas en las que
estime pertinente intervenir en el ámbito de la delagación.
Diposición derogatoria
Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final
Única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 30 de julio de 1999.¿El Consejero de
Presidencia, Juan Antonio Megías García.