¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10163 ORDEN de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan y regulan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca correspondientes al año 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Orden de 31 de julio de 1997, modificada posteriormente por Orden de 24 de abril de 1998, se regularon las Ayudas a la Mejora del Hábitat en terrenos cinegéticos y piscícolas de la Región de Murcia. La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas ha hecho aconsejable proceder a una revisión global de las mismas, para lo que se han tenido en cuenta las reivindicaciones, sugerencias y propuestas formuladas por los grupos sociales afectados, que han venido manifestando en los últimos años su disconformidad con algunos aspectos relativos a la tramitación de estas ayudas. El resultado ha sido una profunda modificación en aspectos tan importantes como la determinación de las cantidades a subvencionar, estableciéndose dos posibilidades distintas -cuantía determinada o porcentaje máximo- de conformidad con el tipo de actuación para el que se solicita la ayuda, o en cuanto a la forma de justificación de determinadas actuaciones, facilitando la misma a los interesados en aquellos casos, muy habituales en este tipo de colectivos, en los que los propios concesionarios son los que realizan los trabajos, dando prioridad a la certificación por parte de técnico competente de la correcta ejecución de los trabajos subvencionados. Asimismo se ha procedido a la incorporación de un incremento porcentual de subvención en determinadas zonas que se consideran más sensibles cinegéticamente hablando como es el caso de las Zonas de Especial Protección para las Aves, o Espacios Naturales Protegidos. En su virtud, y conforme a las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Serán objeto de ayudas las obras, trabajos, actuaciones y servicios que se especifican en el artículo 5 de esta Orden, cuando se realicen en terrenos ubicados en el territorio de la Región de Murcia, siempre que los mismos tengan la consideración de terrenos cinegéticos y piscícolas, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. Artículo 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos privados y deportivos de caza y pesca fluvial. b) Los adjudicatarios de aprovechamientos cinegéticos y piscícolas de terrenos de titularidad pública. c) Las agrupaciones de titulares de cotos y/o Sociedades de Cazadores y Pescadores que permitan una mejora de la gestión cinegética y piscícola conjunta de sus acotados. En este caso la solicitud se firmará por un representante de cada uno de los agrupados para este fin. d) Entidades deportivas federadas relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas. Artículo 3. Importe. Del total del importe total de las subvenciones se destinarán un 25% como mínimo para titulares individuales y un 75% para sociedades de cazadores y pescadores. Artículo 4. Requisitos. Los requisitos indispensables para poder acceder a estas ayudas son los siguientes: a) Estar al corriente de los pagos de matriculación del acotado, cuando proceda. b) Presentar solicitud conforme al modelo anexo firmada por el titular de los derechos cinegéticos y piscícolas o su representante legal, en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la siguiente documentación: 1.- Memoria descriptiva de la actividad, con explicación detallada del contenido del proyecto. 2.- Plano de situación de las distintas actuaciones (E: 1/ 50.000) y croquis descriptivo de las diferentes obras e instalaciones, cuando proceda. 3.- Presupuesto del proyecto, individualizado para cada tipo de actuación y cantidad solicitada como subvención. 4.- Autorización escrita de los propietarios de los terrenos donde se pretende realizar las actuaciones solicitadas cuando se trate de alguna de las recogidas en el apartado A) del artículo 5 de la presente Orden. 5.- Los datos bancarios del responsable de la actividad para el ingreso de la cantidad a subvencionar (código cuenta cliente y N.I.F./D.N.I.). 6.- Cualquier otra información que permita justificar la solicitud. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9422 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 10 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 183 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 5.- Acciones Subvencionables. Las obras, trabajos, actuaciones y servicios que pueden ser objeto de ayuda, así como las subvenciones que para cada solicitud apruebe la Consejería, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, serán los siguientes: A) Actividades y obras subvencionables en una determinada cuantía: Subvención Subvención Actuaciones y obras mínima máxima Instalación de bebederos prefabricados de 200 a 400 lts. de capacidad. 5.000 Ptas/ud 7.000 Ptas/ud Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. 40.000 Ptas/ud 60.000 Ptas/ud Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. 250.000 Ptas/Ha 300.000 Ptas/Ha Reparación de caminos (firme, cunetas, etc) 230.000 Ptas/Km 280.000 Ptas/Km Construcción de puestos de pesca. 7.000 Ptas/m² 10.000 Ptas/m² Siembra de cereales y leguminosas. 18.000 Ptas/Ha 25.000 Ptas/Ha Instalación de comederos automáticos. 15.000 Ptas/ud 20.000 Ptas/ud Instalación de comederos de obra. 8.000 Ptas/ud 10.000 Ptas/ud Construcción de voladeros para perdices. 400 Ptas/m² 500 Ptas/m² B) Actividades y obras subvencionables en un porcentaje máximo: Subvención Actuaciones. (1) máxima Compra de alimentos medicados para animales silvestres. 50% (Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en el RD 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, puesta en el mercado y utilización de los piensos medicamentosos). Realización de vacunaciones en conejos. 50 % Adquisición de ejemplares para repoblación cinegética y piscícola. 50 % Adquisición de ejemplares para repoblación en cotos de caza que tengan aves rapaces del catálogo regional, clasificadas en peligro de extinción o de interés especial. (2) 80 % Experimentación de nuevas técnicas de producción de caza y pesca fluvial. 50 % Adquisición de material de guardería tal como emisoras, prismáticos, etc. (3) 50 % Impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores 50% (1) Se requerirán facturas relativas a estas actuaciones. (2) Se deberán aportar datos fehacientes relativos a la presencia de aves rapaces. (3) No se incluye la subvención por la adquisición de vehículos. Los porcentajes totales anteriores se verán aumentados según la tabla siguiente: Incremento porcentual Terrenos objeto de mejora del hábitat máximo Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2.000 Has. 7 % Cotos situados total o parcialmente en Zonas de Especial Protección de Aves. 15 % Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 20 % (*) Las actuaciones son todas acumulables entre sí excepto aquellas del apartado B) cuya subvención máxima es del 80 % y que no se podrán incrementar porcentualmente. Artículo 6.- Aclaraciones, modificaciones y documentación complementaria. La Dirección General del Medio Ambiente, a la vista de las características de la actuación solicitada, podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias, fijar las condiciones técnicas que deben cumplirse, y modificar los presupuestos propuestos por el solicitante cuando no estime correctos los precios o las unidades de obra. Asimismo, la Dirección General del Medio Ambiente se reserva la facultad de exigir los estudios complementarios que considere necesarios para garantizar los valores naturales de la zona, con independencia de la cuantía presupuestada por el solicitante. Artículo 7.- Selección. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y cumplimentados en su caso los trámites a que se refiere el artículo anterior, las solicitudes serán seleccionadas y tramitadas por la Sección de Gestión de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Ambiente, teniendo en cuenta el orden de recepción de aquellas que hayan sido debidamente cumplimentadas. Artículo 8-. Concesión. Emitido el correspondiente informe técnico, la Dirección General del Medio Ambiente formulará, en función de los tipos de trabajos y la prioridad de los mismos, la propuesta individualizada del importe de la subvención a conceder, siendo las ayudas aprobadas posteriormente por Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en el plazo de 15 días desde que se formule la mencionada propuesta, siendo dicha Orden notificada a cada uno de los interesados. Transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya sido dictada la Orden de Concesión, las ayudas se entenderán denegadas. Artículo 9.- Ejecución de las actuaciones. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Concesión. En la misma se fijarán las condiciones de ejecución, ¿CPI¿¿NC¿ Número 183 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 10 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9423 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ si las hubiere, así como la fecha en la que tendrá lugar la finalización de las mismas, que en cualquier caso no podrá ser superior a 4 meses. Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el concesionario habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente dentro del plazo general establecido para la ejecución de las actuaciones, con el fin de que sus técnicos puedan certificar la correcta la realización de los mismos. A dicho escrito deberán adjuntarse las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados para las actuaciones recogidas en el apartado B) del artículo 5. Artículo 10.- Pago. 1.- El pago de las ayudas descritas en el artículo 5, punto A), se efectuará previa expedición, por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de las certificaciones correspondientes, una vez comprobada la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 2.- El pago de ayudas descritas en el artículo 5, punto B), se efectuará previa presentación de las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad desarrollada. Artículo 11.- Inspección y control. Por técnicos adscritos a la Dirección General del Medio Ambiente, se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor de inspección, dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General del la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas. Artículo 12.- Obtención de otras ayudas. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Queda abierto por término de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el plazo de presentación de solicitudes para las Ayudas para el fomento de las Actividades de Caza y Pesca correspondientes al año 1999. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las ayudas se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 17.07.442B.785, proyecto nº 11722/99 Fomento de las Actividades de Caza y Pesca, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del presente año. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los expedientes que se encuentran en tramitación correspondientes a las Ayudas Cinegéticas convocadas en el año 1997 se regirán por lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1997, así como la Orden de 24 de abril de 1998 por la que se modificó la anterior, no siendo de aplicación a las mismas la presente Orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, quedan derogadas expresamente las siguientes Órdenes: * Orden de 31 de julio de 1997, sobre Ayudas a la Mejora del Hábitat en terrenos cinegéticos y piscícolas de la Región de Murcia. * Orden de 24 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 1997. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 30 de julio de 1999.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9424 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 10 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 183 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I De conformidad con las disposiciones vigentes, el que suscribe SOLICITA las ayudas económicas que procedan para efectuar los trabajos que se indican: DATOS DEL TITULAR DEL COTO O ADJUDICATARIO DEL APROVECHAMIENTO Apellidos y nombre....................................................................................................................................... ........................................................................................................... N.I.F....................................................... Domicilio................................................................................................................. Nº.................................... Población........................................................................................................................................................ Código Postal............... Provincia............................................................ Teléfono .................................... CÓDIGO CUENTA CLIENTE.......................................................................................................................... DATOS DEL TERRENO CINEGÉTICO O PISCÍCOLA (O ASOCIACIÓN DE LOS MISMOS) DONDE SE VAN A REALIZAR LOS TRABAJOS MATRÍCULA....................... NOMBRE................................................................................ MUNICIPIO.................................................................................. SUPERFICIE TOTAL.................................................... HAS. ACTUACIONES SOLICITADAS PRESUPUESTO TOTAL ESTIMADO DE LAS MEJORAS..............................Ptas. ..................................a ...........de............................de 1999 EL TITULAR Fdo.: .....................................................................................