¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9822 Orden de 21 de julio de 1999, de delegación de atribuciones del Consejero en diversos órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto n.º 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional creó la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente que asume las competencias que venían correspondiendo a la extinta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. El Decreto n.º 59/1999, de 20 de julio, establece los Centros Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Ello hace necesario establecer un nuevo régimen de delegación de atribuciones del Consejero en los titulares de los Centros Directivos establecidos en los citados Decretos, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa. En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Primero.- Quedan delegadas en el Secretario General las siguientes atribuciones: a) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capitulo I de todos los programas de gasto cuya gestión es competencia de esta Consejería. b) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al concepto 226. y Capítulo III de todos los programas de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 2.000.000 de pesetas. c) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cago a los Capítulos II, IV, VI, VII y VIII de todos los programas de gasto de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 5.000.000 ptas., sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado segundo de la presente Orden. d) Ordenar los ingresos que se produzcan en el ámbito de la Consejería. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8958 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 27 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 171 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ e) Ostentar la presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería, y designar los Vocales a los que se refieren los apartados 2.2) y 2.4) del artículo 63 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, oídos los Directores Generales correspondientes. f) Ejercer las facultades y actuaciones recogidas en la legislación contractual, incluida la adjudicación y formalización del contrato hasta una cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas, en todos los programas de gasto de la Consejería, y la expedición de la certificación de ausencia de medios, cualquiera que sea su cuantía. Segundo.- Quedan delegadas en los Directores Generales de la Consejería las siguientes atribuciones: a) La autorización y la disposición o compromiso del gasto en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo II de sus respectivos programas presupuestarios, hasta una cuantía máxima de 2.000.000 de pesetas, con excepción del concepto 226. b) La autorización y la disposición o compromiso del gasto en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo VI de sus respectivos programas presupuestarios, hasta una cuantía máxima de 750.000 pesetas. c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo a los Capítulos II, IV, VI, VII y VIII de sus respectivos programas presupuestarios, cuando su cuantía no supere los 5.000.000 de pesetas. d) Sustituir al Secretario General como Presidente de la Mesa de Contratación de la Consejería, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en los expedientes de gasto de sus respectivos programas presupuestarios. Tercero.- Queda delegada en los jefes de servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las mismas. Cuarto.- En los escritos o resoluciones que se firmen por delegación se hará constar expresamente en la antefirma tal circunstancia y la referencia a esta Orden. Quinto.- El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas será revocable en cualquier momento y no impedirá que el Consejero recabe la resolución sobre las actuaciones concretas que estime pertinentes. Disposición derogatoria. Se derogan las Ordenes de 20 de octubre de 1995 y 16 de marzo de 1999 de esta Consejería por las que se delegaban determinadas atribuciones del titular del Departamento en el Secretario General y Directores Generales. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 21 de julio de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.