¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9960 Orden de 16 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 1998, por la que se establecen ayudas para la recuperación del viñedo de la Región de Murcia afectado por la sequía. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Al amparo de lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 1998, se han aprobado Proyectos de recuperación de viñedo afectado por la sequía presentados por Cooperativas, Organizaciones Profesionales Agrarias y agrupaciones de agricultores, concediéndose las correspondientes ayudas. Por estar prevista la financiación de los Proyectos aprobados de recuperación del viñedo afectado por sequía con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea, es necesario adecuar la referida Orden de 6 de mayo de 1998, que regula dichas ayudas, al Programa Operativo del FEOGAOrientación, vigente en la Región de Murcia, y a la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997 (DOCE L146/97 de 5 de junio de 1997), que establecen obligatoriamente la justificación económica de las inversiones realizadas, previas al pago de las subvenciones correspondientes, procedentes de fondos estructurales. Teniendo en cuenta que la justificación económica de las inversiones subvencionables con fondos estructurales debe realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria indicada, mediante la presentación de facturas correspondientes a dichas inversiones o mediante valoración de mano de obra y maquinaria utilizada en base a baremos legales de precios unitarios cuando las inversiones las realice el beneficiario por cuenta propia, resulta necesario en estos casos la publicación de dichos baremos. Conviene, también, para una adecuada justificación económica de las operaciones realizadas, describir con precisión las labores que forman parte de cada una de las distintas operaciones de recuperación de viñedo, siendo conveniente fijar para cada operación la cuantía máxima justificable en mano de obra y maquinaria. Por lo anterior, a propuesta del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Artículo primero: Se modifica la Orden, de 6 de mayo de 1998, por la que se establecen ayudas para la recuperación del viñedo de la Región de Murcia afectado por la sequía, en los siguientes términos: Se da nueva redacción al artículo 7.º, que queda con el siguiente tenor literal: Artículo 7.- Descripción de operaciones e inversión máxima auxiliable. 1.- Las operaciones a realizar son las siguientes: a) Arranque y retirada de cepas: Comprenderá los trabajos de poda y recogida de sarmientos, arranque y retirada de cepas mediante el empleo de tractor de potencia media (40-60 C.V.) con aperos adecuados y de mano de obra no especializada. b) Preparación del terreno y plantación: Comprenderá los trabajos de desfonde del terreno, distribución e incorporación de abono mineral u orgánico, allanado del terreno, marcaje y plantación propiamente dicha de portainjerto autorizado con el concurso de mano de obra no especializada y de tractor de potencia media o superior, con los aperos adecuados. c) Injerto: Comprenderá los trabajos tanto de preparación del portainjerto a injertar, como el de preparación del material vegetal a injertar, así como las labores de cultivo que fomentan el arraigo del injerto realizado, empleando para ello la mano de obra especializada o no en estos trabajos, así como un tractor de potencia media con los aperos adecuados. Todo lo anterior será válido salvo que se adquieran y se planten directamente portainjertos injertados de variedad autorizada, en cuyo caso la justificación económica del injerto se realizará según se indica en el artículo 10.º 1 apartado d) de la presente Orden. d) Reposición de marras: Comprenderá los trabajos de reimplantación de los portainjertos que se hayan secado o no hayan crecido adecuadamente, así como en su caso el reinjerto de portainjertos en los que haya fallado el 1er injerto, empleando para ello mano de obra no especializada y en su caso un tractor de potencia media, con los aperos adecuados. 2.- La inversión máxima auxiliable para cada una de las anteriores operaciones, contempladas en el Proyecto será la siguiente: Tipo de Operación Ptas./Ha. Arranque y retirada de cepas 50.000 Preparación del terreno y plantación 230.000 Injerto 100.000 Reposición de marras 20.000 TOTAL 400.000 Sin perjuicio de lo anterior, sólo se podrá justificar en concepto de mano de obra y maquinaria, para cada una de las operaciones, las cuantías máximas siguientes: TIPO DE OPERACIÓN MANO DE OBRA MAQUINARIA (Ptas./Ha.) (Ptas./Ha.) a.- Arranque y retirada de cepas ................. 36.000 40.000 b.- Preparación del terreno y plantación ..... 42.000 95.000 c.- Injerto ..................................................... 95.000 26.000 d.- Reposición de marras ............................ 16.000 2.000 Para cada operación, en su caso según el presupuesto del Proyecto, deberá justificarse además de la cuantía de mano de obra y maquinaria, la correspondiente a las materias primas empleadas. Artículo segundo: Artículo 9.- Presentación de solicitudes y plazos. El párrafo cuarto del artículo 9.º, quedará redactado en los siguientes términos: Las solicitudes del pago de la ayuda concedida, correspondientes a la realización de las acciones contempladas en los proyectos aprobados, deberán ser presentadas de forma individual por cada uno de sus miembros, a través del socio responsable del proyecto, antes del 30 de junio de cada año de ejecución del proyecto, estando sujetas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se presenten. Artículo tercero: Se da nueva redacción al artículo 10.º, que queda con el siguiente tenor literal: ¿CPI¿¿PC¿ Página 9182 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 177 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo10.- Justificación económica y pago de las subvenciones. 1.- La justificación económica de la inversión será previa a la certificación de las operaciones realizadas y al pago de la subvención correspondiente, debiendo efectuarse dicha justificación económica de la siguiente forma: a) Con carácter general, los beneficiarios para poder obtener la subvención correspondiente a cada una de las operaciones de recuperación del viñedo que hayan realizado deberán presentar, junto a la solicitud individual del pago de la ayuda, por cada una de las operaciones citadas en el artículo 7. 1 de esta Orden, todos los justificantes de gastos de las mismas, efectivamente pagados (facturas, nóminas y seguros sociales de la mano de obra), justificantes que deberán ir relacionados según el modelo que se indica en el Anexo I de la presente Orden. b) El beneficiario de las ayudas no estará obligado a presentar las facturas de los gastos originados por la mano de obra empleada, en los siguientes casos: - Cuando sea del propio beneficiario o del cónyuge o hijos que integran la unidad familiar y siempre que al menos el beneficiario o cónyuge coticen al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o Autónomo por la actividad agraria de la explotación familiar. - Cuando sea del propio beneficiario y cotice al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. - Cuando sea del propio beneficiario y esté exento de cotizar a la Seguridad Social, actividad agraria, al ser titular de una pequeña explotación agraria. En tales casos el beneficiario deberá presentar una declaración jurada de las horas de mano de obra propia o familiar empleadas en cada una de las operaciones de recuperación del viñedo, según el modelo del Anexo II de esta Orden, y valoradas en base al baremo de precios siguiente: Categoría laboral de la mano de obra Precio: Ptas./hora ·Sin cualificar 650 ·Especializada 750 La acreditación de cotizante al Régimen Especial Agrario o Autónomo actividad agraria de la Seguridad Social contemplada en el primer y segundo guión del apartado b) de este mismo artículo, la realizarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la Cartilla de afiliación y del último recibo pagado. La condición de miembro de la unidad familiar a que hace referencia el primer guión del citado apartado b), se acreditará mediante presentación de fotocopia compulsada del Libro de Familia y de la última declaración del I.R.P.F. que acredite la dependencia económica de los miembros de la unidad familiar respecto del beneficiario. c) El empleo de maquinaria propia se justificará mediante una declaración jurada de las horas de tractor empleadas según el modelo del Anexo III de esta Orden, valoradas según el baremo de precios siguiente: ·Tractor de potencia media (40-60 CV) 2.500 ptas/hora. ·Tractor de potencia alta (> 60 CV) 4.000 ptas/hora. El tractor utilizado deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola a nombre del beneficiario de la ayuda o del cónyuge o hijos, debiendo presentar fotocopia de la Cartilla de inscripción en dicho Registro. d) En el caso que el beneficiario procediese a plantar planta injertada, los gastos por hectárea correspondientes a la plantación e injerto se certificarán conjuntamente sin que excedan de la inversión máxima auxiliable fijada para dichas operaciones en los casos en los que se realizan por separado, siendo únicamente necesario en este caso, la presentación del justificante económico relativo a la adquisición de planta, con la especificación de ¿planta injertada¿ y la alusión al nombre de la ¿variedad injertada¿, además del nombre del portainjerto. 2.- El pago de las subvenciones aprobadas se realizará tras la justificación económica y las correspondientes visitas ¿en situ¿ y posterior certificación por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de las operaciones ejecutadas, siempre que la finalización de dichas operaciones se haya producido en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente Orden. El número de certificaciones parciales a realizar será como máximo de dos. La primera certificación comprenderá, al menos, el arranque, junto con la preparación del terreno y la plantación. La segunda certificación comprenderá el injerto junto con la reposición de marras. Como excepción a lo expresado anteriormente, únicamente los arranques realizados antes del 30 de junio de 1999, podrán certificarse separadamente del resto de las operaciones, debiéndose certificar en este caso posteriormente la preparación del terreno y la plantación, pudiéndose alcanzar entonces tres certificaciones parciales por cada parcela. Durante el tercer año de ejecución del proyecto, y siempre que ya se hubiere realizado la plantación, los agricultores que así lo soliciten podrán percibir la ayuda anticipada correspondiente a la operación de injerto y reposición de marras. En tal caso deberán aportar aval por cuantía superior al 110% de la ayuda solicitada. Los agricultores a los que se le hayan practicado certificaciones anteriores a las operaciones de injerto y no finalicen ésta dentro de los plazos establecidos, estarán obligados a devolver las cantidades percibidas por dichas certificaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo segundo de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Disposición transitoria Única.-Las modificaciones a la Orden de 6 de mayo de 1998, que se establecen en la presente Orden, serán de aplicación a las solicitudes del pago de la ayuda que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. Disposición final Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 16 de julio de 1999.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.