¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9092 Orden de 5 de julio de 1999, por la que se establece el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos y herbáceos correspondientes al año 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Mediante Orden de esta Consejería de 10 de septiembre de 1998, se establecieron ayudas a medios de producción y nuevas técnicas de cultivos leñosos y herbáceos. Generado el correspondiente crédito para el presente año en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se hace preciso abrir un plazo a fin de que por los interesados, se presenten las solicitudes para la concesión de dichas ayudas. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO Artículo 1. Solicitudes. Las solicitudes para la concesión de ayudas a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos y herbáceos se presentarán en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de octubre de 1999. Artículo 2. Financiación. La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario siguiente: «Fincas colaboradoras», Sección 17, Servicio 02, Programa 542A de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999. Artículo 3. Tramitación y Resolución. La tramitación y resolución del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 10 de septiembre de 1998, por la que se establecen ayudas a medios de producción y nuevas técnicas de cultivos leñosos y herbáceos. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 5 de julio de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.