¿ O C ¿ Consejería de Economia y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9225 Orden de 30 de junio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula con carácter provisional el procedimiento para el abono de retribuciones al personal transferido en materia de educación no universitaria. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de marzo de 1997, estableció un procedimiento para el abono de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma, en virtud del cual los empleados públicos perciben sus retribuciones desde el momento en que el Tesoro Público Regional sitúa los fondos en las Entidades de crédito que prestan servicios financieros a la Comunidad, abandonándose el anterior sistema de abono de nóminas mediante cuentas de habilitaciones de personal. La asunción de las competencias en materia de educación no universitaria, y como consecuencia la integración en la Comunidad del personal transferido, lleva consigo la necesidad de incluir al nuevo personal en el Sistema Informático de Gestión Integrada de Personal, Nóminas y Seguridad Social, como requisito previo para la aplicación del procedimiento de abono de nóminas actualmente establecido. Por otra parte, la aplicación de este procedimiento supone un cambio respecto al sistema de abono de retribuciones que, mediante cuentas de habilitaciones de personal, venía realizando la Administración del Estado a sus empleados. La necesaria adaptación al nuevo procedimiento, así como la imprescindible adecuación de los actuales sistemas informáticos, exigen la regulación, con carácter provisional, del procedimiento de abono de las nóminas al personal transferido con cargo a una cuenta restringida de retribuciones de personal, tal y como se realizaba en la Administración estatal hasta el momento de las transferencias. Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 9 g) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo primero. La presente Orden regula, con carácter provisional, el procedimiento para el abono de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sea transferido a ésta desde la Administración del Estado con motivo de la asunción de las competencias en materia de educación no universitaria. Artículo segundo. Los documentos contables de ejecución presupuestaria de las nóminas de retribuciones del personal a que se refiere el artículo anterior, se expedirán a favor del Habilitado de personal, como agente mediador en el pago, nombrado al efecto por la Consejería de Cultura y Educación. El nombramiento, y en su caso el cese, del citado Habilitado de personal deberá ser comunicado a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Artículo tercero. La Tesorería de la Comunidad Autónoma transferirá el importe líquido de la nómina a una cuenta corriente restringida de pagos, destinada exclusivamente al abono de las retribuciones del referido personal transferido. Su apertura, régimen de funcionamiento y cancelación deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Cultura y Educación, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Artículo cuarto. La disposición de fondos de la referida cuenta estará restrigida exclusivamente al pago de las retribuciones a favor del personal citado en el artículo primero, y se realizará mancomunadamente por el Habilitado de personal nombrado al efecto y por el funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la citada Habilitación. La designación de este funcionario, y en su caso su cese, deberá ser comunicada a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Artículo quinto. Con independencia de la obligación del Habilitado de personal de rendir las cuentas y llevar los registros contables correspondientes, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y de la Intervención General, podrá efectuar sobre la citada cuenta las comprobaciones que considere oportunas. Artículo sexto. 1.-La justificación definitiva de los libramientos estará constituida, además de por la documentación que motivó su expedición, por la siguiente: a) Un ejemplar de la relación de perceptores cursada a las Entidades de crédito pagadoras, en la que éstas harán constar, mediante diligencia autorizada, que las transferencias ordenadas han sido verificadas puntualmente y el detalle de las que no hayan podido realizarse. b) Certificación del saldo en la cuenta corriente restringida a la fecha de la justificación de la nómina. A la vista de esta documentación y de los datos que obren en su poder, procedentes del Libro de cuentas corrientes, el Habilitado confeccionará un estado en el que se indique: 1. Saldo de la cuenta corriente en la fecha de la justificación anterior. 2. Fondos ingresados desde la anterior fecha a la actual. 3. Transferencias realizadas en el mismo plazo. 4. Saldo actual. Asimismo detallará en relación certificada el contenido y naturaleza de las partidas que integran el saldo actual. Esta relación certificada servirá de base a la Intervención Delegada ¿CPI¿¿PC¿ Página 8502 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 15 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 161 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ para efectuar el control posterior de los reintegros por cantidades no satisfechas. Sólo podrán ordenarse transferencias con cargo a una nómina durante el plazo señalado para su justificación, esto es, durante los quince días siguientes a partir de la fecha señalada para su efectividad. c) En su caso, las cartas de pago justificativas de los reintegros verificados mediante ingreso directo en el Tesoro Regional. 2.- La Habilitación justificará los libramientos ante la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura y Educación dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada para la efectividad de las correspondientes retribuciones. Disposición adicional primera En relación a los anticipos de nóminas con cargo a cuentas extrapresupuestarias, a que se refiere el punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de marzo de 1997, por la que se regula el procedimiento para el abono de las retribuciones al personal de la Comunidad Autónoma, los documentos de las correspondientes cuentas extrapresupuestarias de anticipos, previstos en el número 3 del referido punto Sexto, se expedirán a favor del Habilitado de personal de la Consejería de Cultura y Educación a que se refiere el artículo segundo de esta Orden. Disposición adicional segunda El Habilitado que realice el pago de las nóminas al personal a que se refiere esta Orden, a efectos del adecuado control de los fondos recibidos, deberá llevar los registros a que se refiere el punto 6 de la Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen modelos normalizados de registros contables y cuentas justificativas. Disposición transitoria única Hasta tanto no se produzca la integración de la nómina del personal transferido en materia de educación en el sistema de gestión de personal de esta Comunidad Autónoma, se mantendrán los procedimientos para la confección de dicha nómina, así como los modelos de los documentos justificativos, establecidos en la Administración del Estado. Disposición final primera Una vez que el Sistema Informático de Gestión Integrada de Personal, Nóminas y Seguridad Social lo permita, y así lo manifieste expresamente la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, el abono de las retribuciones del personal a que se refiere esta Orden se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de marzo de 1997. Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 30 de junio de 1999.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.