¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 8688 Orden de la Consejería de Presidencia de 17 de junio de 1999, por la que se aprueban las bases generales para las convocatorias de pruebas de aptitud en materias relativas a la gestión y funcionamiento de la Administración Regional. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 del Decreto 59/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (B.O.R.M. de 11-8-1997), organiza anualmente la realización de los cursos incluidos en el correspondiente Plan de Formación para el personal de la Administración Regional. Durante el desarrollo de estos cursos se viene advirtiendo que varios de sus alumnos tenían, con anterioridad a su asistencia, los conocimientos que se imparten en aquéllos. Para evitar esta circunstancia se considera conveniente por esta Consejería la realización de pruebas a los empleados públicos que así lo deseen, con el fin de conceder, a la superación de éstas los mismos efectos que a las acreditaciones de aprovechamiento que se otorguen en los cursos que se impartan sobre la misma materia. Con la celebración de estas pruebas se pretende conseguir una mayor racionalización de los cursos, al asistir a ellos solamente quienes puedan adquirir con su participación nuevos conocimientos, ya que se reconoce a la superación de las pruebas efectos equivalentes a las acreditaciones de aprovechamiento que se conceden en los cursos. Y es un medio más para que la Administración pueda tener unos datos más exactos de las aptitudes de los empleados públicos regionales y, por consiguiente, de las necesidades de formación. Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2.c) de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia DISPONGO Artículo 1 .- Se aprueban las bases generales que se insertan como Anexo a esta Orden, que habrán de regir en las convocatorias de pruebas de aptitud en materias relativas a la gestión y funcionamiento de la Administración Regional que celebre la Dirección General competente en materia de formación. Artículo 2.- Las convocatorias de pruebas de aptitud en materias objeto de cursos de formación, que convoque la Dirección General de la Función Publica y de la Inspección de Servicios se publicarán, al menos, en los Tablones de Anuncios de las Secretarías Generales de las Consejerías y Organismos de esta Comunidad Autónoma y en el de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios y contendrán, como mínimo, los siguientes datos: 1. Materias sobre las que se realizarán las pruebas. 2. Requisitos específicos que, en su caso, se exijan para participar en las pruebas. 3. Contenidos mínimos de las pruebas y baremos para su evaluación. 4. Equivalencia en horas de formación de las declaraciones de aptitud. 5. Plazo o plazos de presentación de solicitudes. 6. Designación de la Comisión de Valoración con indicación de titulares y suplentes. 7. Plazo de reclamaciones contra la aprobación provisional de las relaciones de aspirantes declarados aptos y no aptos. 8. Periodo/mes a partir del cual tendrá lugar la iniciación de las pruebas. Disposición adicional Se podrán aprobar por la Dirección General competente en materia de formación bases de convocatorias singulares no sujetas a las aprobadas por la presente Orden, para las pruebas que así se determinen por dicha Dirección General. Disposiciones finales Primera.- El titular de la Dirección General competente en materia de formación adoptará las medidas que sean necesarias en aplicación de esta Orden y en especial para la realización de convocatorias de pruebas a que se refiere la misma. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ANEXO BASES GENERALES Primera.- Requisitos de los solicitantes. 1. Podrán acceder a las pruebas que convoque la Dirección General competente en materia de formación, los empleados públicos integrantes de la Función Pública Regional de Murcia que se encuentren en situación de servicio activo en la misma y reúnan los requisitos que, en su caso, se determinen en cada convocatoria. 2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta el llamamiento. Segunda.- Solicitudes. Las solicitudes para poder participar en las pruebas que se convoquen, se formularán en el modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria, y se dirigirán al Director General competente en materia de formación. Tercera.- Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los Registros de la Consejería u Organismo en que se encuentre destinado el solicitante. ¿CPI¿PC¿ Página 8060 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 151 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Los Registros trasladarán las solicitudes, sin dilación, a las Unidades de personal de su Consejería u Organismo. Dichas Unidades clasificarán las solicitudes por materias y procederán a su grabación, utilizando para ello la aplicación informática que indique la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, confeccionarán un listado de solicitantes por cada una de dichas materias y remitirán las solicitudes y los listados, una vez cotejados, a dicha Escuela dentro de los cinco días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Podrá autorizarse en las convocatorias la utilización de medios informáticos para la presentación de solicitudes, en cuyo caso se determinará en aquellas la forma de presentación y de traslado a la Escuela de Administración Pública. Cuarta.- Admisión de solicitudes. 1. Una vez recibida en la Escuela de Administración Pública la documentación a que se refiere la base anterior, formulará propuesta de resolución de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas. 2. El Director General competente en materia de formación dictará Resolución aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos a las pruebas, que comunicará a los interesados mediante publicación en el Tablón o Tablones de Anuncios o medios de comunicación que se indique en la convocatoria. En dicha relación deberá constar, en los casos de exclusión, la causa de ésta. 3. Contra la Resolución de aprobación de relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo que se señale en la convocatoria, que no será inferior a cinco días ni superior a diez. Estas reclamaciones se dirigirán a la Dirección General competente en materia de formación, pudiendo presentarse en el Registro de la indicada Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o remitirse a la Dirección General citada por medios informáticos o por fax. 4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y a la vista de éstas si las hubiere, el Director General competente en materia de formación dictará Resolución aprobando relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en los Tablones de Anuncios o medios de comunicación a que se refiere el apartado 2 de esta base. Quinta.- Comisión de Valoración. Composición, funciones y normas por las que se rige. 1. Para la realización de las pruebas de aptitud de cada especialidad se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por los miembros que a continuación se indican, que serán designados por el Director General competente en materia de formación: -Presidente, que será un funcionario de la Escuela de Administración Pública. -Tres vocales, como máximo, designados de entre el personal de la Administración Regional. 2. Actuará de Secretario un funcionario de la Escuela de Administración Pública, designado por el Director General citado en el apartado anterior. 3. Se podrán designar por dicho Director General asesores de la Comisión de Valoración. Su cometido será el de prestar su asesoramiento en su especialidad técnica, actuando en la Comisión con voz y sin voto. También podrán designarse por la Dirección General citada colaboradores de la Comisión, para realizar funciones de apoyo administrativo, de vigilancia, coordinación u otras similare. 4. La Comisión de Valoración desempeñará las siguientes funciones: A. Determinar los ejercicios a realizar en cada una de las pruebas. B. Organizar y controlar la práctica de las distintas pruebas. C. Valorar las pruebas practicadas, y en consecuencia, declarar los solicitantes aptos y no aptos. 5. La Comisión de Valoración se regirá por las normas establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sexta.- Constitución de la Comisión. 1. La constitución de la Comisión tendrá lugar dentro de los quince días siguientes al de la fecha de la Resolución de aprobación definitiva de la relación de solicitantes admitidos y excluidos a las pruebas, previa convocatoria por el Presidente a los miembros titulares y suplentes. 2. En la sesión de constitución, el Presidente solicitará de los miembros titulares y suplentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguno de los motivos de abstención o recusación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La Comisión quedará constituida por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo. 4. En la sesión de constitución, la Comisión, previa lectura de las bases de la convocatoria, acordará las decisiones que considere oportunas en orden al desarrollo de las pruebas. Séptima.- Actuaciones de la Comisión. 1. La Comisión actuará con autonomía funcional. 2. Durante el desarrollo de las pruebas, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 3. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las pruebas podrán realizarse en lugar distinto al de dicha sede, así como las reuniones de la Comisión. Octava.- Llamamiento y efectos. 1. Los aspirantes admitidos a las pruebas serán convocados para la realización de las éstas mediante llamamientos, que se publicarán en el Tablón o Tablones de Anuncios o medios de comunicación que se indiquen en la convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas a la señalada para la iniciación. ¿CPI¿¿NC¿ Número 151 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8061 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. Los aspirantes convocados que no comparezcan, serán excluidos de las pruebas, agotándose así una de las concurrencias permitidas. No obstante, por causa debidamente justificada y libremente apreciada por la Comisión, si hubiere varias ediciones de la misma prueba, podrán incorporarse a una posterior a la que habían sido llamados. 3. En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de la Comisión con la finalidad de acreditar su identidad mediante presentación del D.N.I. u otro documento similar. Novena.- Valoración de las pruebas. 1. Previa valoración de las pruebas practicadas, la Comisión aprobará provisionalmente las relaciones de aspirantes declarados aptos y no aptos. Dichas relaciones serán comunicadas, mediante publicación en el Tablón o Tablones de Anuncios o medios de comunicación que se determinen en la convocatoria, pudiendo optar la Comisión por la publicación únicamente de las relaciones de aspirantes que hayan sido declarados aptos, en cuyo caso se entenderá que los restantes han resultado no aptos. 2. Contra el acuerdo de aprobación provisional de relaciones de aspirantes declarados aptos y no aptos, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo que se señale en la convocatoria, que no será inferior a cinco días ni superior a diez. Estas reclamaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración pudiendo presentarse en el Registro de la Dirección General competente en materia de formación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o remitirse por medios informáticos o por fax, y serán resueltas por dicha Comisión. 3. Transcurrido dicho plazo, la Comisión aprobará definitivamente las relaciones de aspirantes declarados aptos y no aptos, que serán publicadas, mediante Resolución de su Presidente, donde se determine en la convocatoria, pudiendo también la Comisión optar por la publicación únicamente de las relaciones de solicitantes declarados aptos en cuyo caso se entenderá que los restantes han resultado no aptos. 4.- El plazo máximo para publicar la aprobación definitiva de las relaciones de interesados declarados aptos y no aptos será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurren los seis meses citados sin que se haya publicado dicha aprobación los interesados podrán entender que han sido desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Décima.- Acreditación de aptitud. 1. El acuerdo de aprobación definitiva de relaciones de aspirantes declarados aptos y no aptos se elevará por el Presidente de la Comisión al Director de la Escuela de Administración Pública y tendrá efectos de propuesta de incorporación al banco de datos de dicha Escuela referente a cursos de formación. 2. Dicha incorporación tendrá el mismo valor, al menos, que las acreditaciones de aprovechamiento que se otorgan en los cursos sobre las mismas materias, organizados por la Dirección General competente en materia de formación y con la equivalencia en horas que se señale en la correspondiente convocatoria. Undécima.- Limitación de convocatorias. 1. Se establece en dos el número máximo de convocatorias, por cada materia, a la que se puede concurrir. Por razones de carácter excepcional debidamente justificadas, el Director de la Escuela de Administración Pública podrá autorizar la concurrencia por tercera vez. Duodécima.- Asistencias. 1. Se abonarán asistencias al Presidente, Vocales y Secretario, así como a los asesores y colaboradores, conforme a la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, a cuyo fin se determinará la categoría correspondiente para las Comisiones de Valoración para cada convocatoria de acuerdo con la legislación vigente. 2. Una vez conocido el número de solicitantes, el Consejero de Presidencia fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que pueden devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de solicitantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios y otros factores de tipo objetivo. Dentro del límite máximo de asistencias fijado, el Presidente de la Comisión determinará el número concreto que corresponda a cada uno de sus componentes, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.