¿ O C ¿ ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 7640 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 21 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 140 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8247 Orden de 15 de junio de 1999 por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 20 de abril de 1998 por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La puesta en marcha durante 1998 de la Orden de 20 de abril de 1998 por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios y concretamente de aquellos relacionados con la erradicación y vigilancia de algunas enfermedades de los animales sometidos a control oficial, ha supuesto un avance importante en la consecución de un adecuado estado sanitario de nuestra cabaña ganadera. La indicada Orden ya fue modificada por Orden de 10 de septiembre de 1998. No obstante, la actual situación permite corresponsabilizar al sector ganadero de la vigilancia de otras patologías, así como de su aplicación y desarrollo. En este sentido se hace necesario modificar el Anexo II.1 de la Orden de 10 de septiembre de 1998, a fin de ampliar la relación de enfermedades de los animales objeto de programas de vigilancia y erradicación a la vez que adecuar el Anexo II.2 relativo a la valoración económica de las actuaciones desarrolladas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, odio el sector, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas he tenido a bien: DISPONER: Primero. Se modifican los Anexos II.1 y II.2 de la Orden de 20 de abril, por la que se establecen líneas de ayudas para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios, modificada a su vez por Orden de 20 de septiembre de 1998, en la siguiente forma: ANEXO II.1 Actividades y valoración económica - El título del anexo II.1 queda modificado de la siguiente forma: «Programa de erradicación o vigilancia de las enfermedades de los animales considerados a efectos de la presente Orden». Se añaden a continuación del guión «Enfermedad de Aujeszky», los siguientes: - Artritis y Encefalitis viral caprina (C.A.E.V.). * Directiva 91/68 relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de la especie ovina y caprina. * Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. - Encefalopatías Espongiformes transmisibles. * Decisión 98/272 relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles. * Directiva 91/68 relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de la especie ovina y caprina. - Enfermedad de Newcastle. * R.D. 1.988/93 por el que se establecen medidas para la lucha contra la Enfermedad de Newcastle. * Directiva 90/539 relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y huevos para incubar procedentes de terceros países. - Influenza Aviar. * R.D. 1.025/93 por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza Aviar. * Directiva 90/539 relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y huevos para incubar procedentes de terceros países. - Enfermedad de Crimea-Congo. - Salmonelosis y Micoplasmosis. * Decisión 92/345/CE, por la que se aprueba el Plan Nacional Avícola. * Directiva 92/117/CE, relativa a las medida de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal. * R.D. 2.491/94, por el que se traspone la Directiva 92/ 117/CE. ANEXO II.2 Actividades y valoración económica En el plulnto 1. «Ovino caprino», se añade el siguiente guión: - Recogida de muestras para la detección de posibles encefalopatías espongiformes transmisibles 3.000 pesetas muestra. En el punto 2, «Bovino», se añaden los siguientes guines: - Extracción de muestras de sangre y diagnóstico de Tuberculosis por Intradermorreacción en bovinos de cebo: 400 pesetas cabeza. - Recogida de muestras para la detección de posibles encefalopatías espongiforme transmisible, 5.000 pesetas muestra. Se añade el siguiente párrafo: 4. Aves. - Extracción de muestras en aves: 70 Ptas./animal. - Extracción de muestras de sangre en ratites: 400 Ptas./ animal. Disposición adicional Para las solicitudes de ayuda que puedan verse afectadas por las modificaciones efectuadas por esta Orden, se abre un nuevo plazo de presentación hasta transcurridos 20 días desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 15 de junio de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.