¿OC¿ Consejería de Política Territorial y Obras Públicas ¿OF¿¿SUC¿ 7845 Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se establecen servicios mínimos de transporte durante la huelga prevista los días 10, 11 y 14 de junio de 1999, en las empresas concesionarias de transporte por carretera regular de viajeros de cercanías de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Convocada huelga para el sector del transporte por carretera, regular de viajeros de cercanías de la Región de Murcia, para los próximos días 10, 11 y 14 de junio de 1999, es preciso dictar normas que permitan compatibilizar el ejercicio de derecho fundamental de huelga con el mandato constitucional de asegurar los servicios esenciales de la comunidad, al objeto de no comprometer las condiciones normales de existencia y vida de toda o parte de la población. Sobre esta base, los tramos horarios considerados horas punta en la Región, se han establecido en función de las necesidades de los usuarios, de los tráficos de los servicios regulares y de la experiencia obtenida en huelgas anteriores, habiéndose estimado en todos los casos el mismo criterio para su implantación. Por lo que se refiere a los porcentajes de aplicación, se han establecido en función de los datos estadísticos de los flujos respecto de los índices de ocupación donde se puede delimitar de forma clara las necesidades de los usuarios del transporte. Asimismo, se han tenido en cuenta los diferentes usos estimativos de los propios usuarios, donde se contemplan las actividades de alta necesidad y urgencia. Considerando como esenciales el transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores. En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Decreto 61/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO: Artículo 1º.- Se consideran servicios mínimos de obligado cumplimiento por parte de las empresas prestatarias de transporte público de viajeros por carretera regular de uso general, regular de uso especial, tanto de cercanías como de largo recorrido, sujetas al Convenio Colectivo de Trabajo para Transportes Urbanos y Regulares de Cercanías de la Región de Murcia, durante los días 10, 11 y 14 de junio de 1999: a) Servicios regulares permanente de uso general: 1) Considerando horas punta los tramos horarios comprendidos entre las 7,30 y las 9,30; y desde las 19,00 hasta las 21,00 horas, en los mismos se prestará el 60% de los servicios actualmente en vigor. 2) De los restantes servicios, no incluidos en los citados tramos horarios, se realizarán el 40% de los actualmente en vigor. b) Escolares y trabajadores realizarán el 100% de los servicios actualmente en vigor. Artículo 2º.- Los agentes que habrán de prestar los servicios antes señalados, serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos. Artículo 3º.- Las empresas directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto dichos servicios mínimos, de acuerdo con la legalidad vigente. DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a siete de unio de mil novecientos noventa y nueve.¿El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ¿TXF¿ ¿¿