¿OC¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 7908 Orden de 3 de junio de 1999, por la que se establecen las normas reguladoras y se convocan ayudas a las asociaciones y organizaciones empresariales para fomento e impulso de la adecuación de la industria y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 11 de diciembre de 1997, sobre adecuación de las industrias y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental establece plazos concretos para la citada adecuación de las empresas. La impulsión por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del acceso a la adecuación ambiental por sectores, instrumentado a través de convenios de colaboración, permite afrontar los problemas de una forma colectiva, posibilitando el desarrollo de herramientas de general utilidad: información y sensibilización, formación, diagnósticos básicos y puesta en marcha de medios de gestión. En este sentido, se ha considerado que es el momento apropiado para incluir actuaciones subvencionables dirigidas a las asociaciones empresariales de ámbito sectorial que proyectan su actuación sobre un campo concreto de actividad económica, para que, a través de éstas, las empresas cuenten con apoyo técnico que les permita la determinación analítica de vertidos, residuos, emisiones y otros parámetros de contaminación y contar con estudios destinados a la realización de diagnósticos. Estas actuaciones subvencionables suponen una novedad respecto a las de convocatorias anteriores. Por otra parte, se estima conveniente que las subvenciones para formación, información y sensibilización, que en ejercicios anteriores se han dirigido a las asociaciones empresariales de cualquier tipo, se canalicen ahora sólamente hacia las organizaciones empresariales multisectoriales, de carácter general, que aglutinan a industrias y actividades de diferentes sectores. Así, se pretende que cada actuación de formación, información y sensibilización, se extienda al espectro más amplio posible del tejido industrial y empresarial de la Región, en coincidencia con los fines y ámbito de actuación de esas organizaciones empresariales de carácter general. En orden a incentivar estas vías de información y regularización de las empresas, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, con cargo al Programa 442A, Servicio de Calidad Ambiental, disponen del correspondiente crédito presupuestario destinado a ayudas para facilitar los procedimientos de adecuación a normativas por la modalidad de adscripción a convenios sectoriales. La asignación del referido crédito con arreglo a los criterios legales de publicidad, concurrencia y objetividad, requiere establecer las normas reguladoras para su concesión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.5 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Asociaciones y Organizaciones Empresariales con implantación en la Región para actuaciones de fomento e impulso de la adaptación a la normativa ambiental de las empresas que representan, con cargo a la partida 17.06.442A.775, proyecto de inversión 11.694, del Presupuesto de Gastos para 1999 de esta Comunidad Autónoma y por una cuantía total de 55.000.000 de pesetas. 2. Las ayudas serán en la modalidad de subvenciones de capital a fondo perdido. Artículo 2. Beneficiarios. 1.- Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las Asociaciones y Organizaciones Empresariales de la Región, cuyas empresas requieran la adecuación a normativas ambientales y que hayan suscrito Convenios de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua con el objeto de fijar las acciones que conduzcan a la adecuación ambiental de las empresas de su sector, así como a la mejora continua de la calidad medioambiental de las actividades de estas empresas. 2.- No podrán ser beneficiarios de subvenciones los solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, extremo que será comprobado de oficio por parte del órgano encargado de la instrucción del procedimiento. Artículo 3. Actuaciones subvencionables 1.- Serán objeto de ayuda los proyectos o actuaciones siguientes: A) Programas de apoyo técnico dirigidos a las empresas del sector que se hayan adherido al convenio de adecuación correspondiente, orientados a la adecuación ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de diciembre de 1997, destinados a: · Apoyo a la gestión de los procesos de adecuación ambiental de las empresas o actividades. · Caracterización de emisiones a la atmósfera, vertidos, residuos, ruido u otros factores de afección ambiental que han de formar parte del diagnóstico para la adecuación ambiental de las empresas o actividades. · Apoyo técnico a la redacción de autodiagnósticos y/o proyectos de selección de medidas correctoras que procede aplicar en cada instalación. B) Gestión de residuos en actividades de cooperación empresarial, siempre y cuando dicha gestión se ajuste a las recomendaciones internacionales, y las propias Directivas de la Unión Europea, que se articulan alrededor de los principios de prevención, valorización y eliminación o vertido, y, considerando la realidad de las infraestructuras y de los sistemas de tratamiento y eliminación existentes en la Región en el momento actual. C) Planes de desarrollo e implantación de sistemas de gestión medioambiental y/o su ecocertificación, en empresas del sector. D) Actividades de formación, información y sensibilización promovidas por asociaciones de ámbito regional que trasciendan su actuación de ámbitos concretos de actividad económica. 2.- Quedan excluidas expresamente las actuaciones destinadas a estudios de situación global, estadísticos o genéricos de un sector. Artículo 4. Cuantía de las subvenciones. Las ayudas máximas que se pueden conceder para los proyectos y actuaciones subvencionables son las siguientes: -Hasta un 100% bruto de los costes subvencionables de acciones incluidas en el grupo C. -Hasta un 50% bruto de los costes subvencionables de las actividades de los grupos A, B y D. Los proyectos incluidos en el grupo C, para las que se solicite ayudas por el 100% de la inversión y a los que, de acuerdo con la distribución realizada en función de los fondos disponibles, les sean concedidas en cantidad inferior a dicho 100%, podrán ser replanteados al objeto de ajustar el presupuesto a la ayuda concedida, seleccionando actuaciones parciales de las contempladas en el proyecto global presentado. El proyecto corregido resultante del replanteamiento indicado deberá ser aceptado explícitamente por el órgano competente para la tramitación de las solicitudes. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones siempre que en conjunto no sobrepasen el 100% de la inversión. Artículo 5. Solicitudes y documentación. 1. Los interesados en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", la correspondiente solicitud por duplicado, según modelo del Anexo, acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la capacidad de la persona que firma la solicitud para representar a la Organización/Asociación. b) Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización o Asociación. c) Justificación de la representatividad de la Organización o Asociación en relación con el conjunto de las empresas integradas en el sector. d) Memoria presupuestaria estimada de la actuación para la que se solicita la ayuda, con referencia a los plazos de ejecución, que no deberán sobrepasar los establecidos en los respectivos convenios. Esta memoria incluirá relación del conjunto de empresas a las que se dirige la actuación acompañada de los respectivos escritos de adhesión al convenio correspondiente debidamente formalizados, calendario de ejecución de los trabajos, descripción del equipo técnico que ha de realizarlo, metodología de trabajo, programación y presupuesto. e) Declaración expresa de cuantas ayudas se hayan solicitado, y en su caso obtenido, para la misma inversión. 2. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental, a través del Servicio de Calidad Ambiental, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, pudiendo, en el caso de que éstas no reuniesen los requisitos exigidos, o no viniesen acompañadas de la documentación pertinente, requerir al peticionario para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de que, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite. 3. En el caso de que no sean adjudicadas las ayudas por el importe total presupuestado podrá abrirse un segundo periodo de presentación de solicitudes para la concesión del restante. Artículo 6. Evaluación de solicitudes. 1. Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas y elaboración de las propuestas, se crea un Comité de Evaluación, presidido por el Ilmo. Sr Director General de Protección Civil y Ambiental, e integrado por el Jefe del Servicio de Calidad Ambiental, que actuará como Vicepresidente, y por dos Técnicos del Servicio de Calidad Ambiental, nominados por el Director General de Protección Civil y Ambiental, que actuarán en calidad de vocales. 2. El Secretario del Comité de Evaluación será designado por el Presidente. 3. En aquellos casos que el Comité de Evaluación lo considere necesario podrá solicitar el asesoramiento de expertos. 4. Para la valoración de las solicitudes el comité de evaluación tendrá como criterios de adjudicación los siguientes: 1. Se considerarán en primer lugar los programas destinados a sectores con problemas en: 1.º Control de calidad de vertidos. 2.º Residuos. 3.º Emisiones a la atmósfera. 4.º Otros factores de afección ambiental. Por ese orden. 2. Se valorarán preferentemente, entre los programas indicados, los proyectos o actuaciones que se dirijan a una pronta y rápida consecución de los objetivos del convenio. Artículo 7. Concesión de subvenciones y justificación. 1. Las ayudas se otorgarán por Orden del Consejero de Medio Ambiente. Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta elevada por el comité de evaluación, en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo concedido para presentar la solicitud, conforme a la disposición adicional 1.ª, del decreto 74/1994 de 2 de septiembre. Transcurrido el plazo sin que haya sido notificada resolución expresa, la subvención se entenderá denegada. 2. Los beneficiarios de la ayudas reguladas en esta Orden podrán ejecutar las actuaciones objeto de las mismas durante el ejercicio presupuestario en que se concede la ayuda y el siguiente. 3. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de la Ley 3/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. 4. Una vez que el peticionario haya ejecutado, dentro de los plazos indicados, la totalidad de los trabajos o una parte de los mismos, lo comunicará a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. 5. Recibidas en la Dirección General de Protección Civil y Ambiental las citadas comunicaciones se comprobará la concordancia de sus datos con los obrantes en los respectivos expedientes aprobados, para lo cual se aportarán los siguientes justificantes: a) Facturas originales justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad desarrollada. b) Descripción de las actividades realizadas. c) Documentos técnicos individuales, encuadernados separadamente, con el visto bueno de la empresa o certificación de la misma, acreditativa de que se han realizado los trabajos objeto de la subvención. El plazo para presentar estos justificantes será de dos meses una vez concluidas las actuaciones. En la Orden de otorgamiento de la subvención se podrán establecer condiciones técnicas, económicas y administrativas de observación obligatoria para la realización de la actuación subvencionada, así como la presentación de una memoria sobre los resultados obtenidos, o cualquier otra información adicional Artículo 8. Pago de las ayudas. Las cantidades concedidas como ayuda serán anticipadas a los beneficiarios en el momento de hacerse firme la Orden de concesión. El beneficiario de la ayuda deberá constituir ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Murcia aval de entidad financiera o de ahorro, por el importe de la ayuda anticipada; el aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda. Artículo 9. Inspección y control. Por técnicos adscritos al Servicio de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor de inspección dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de Intervención General de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas. Artículo 10. Obtención de otras ayudas y modificación de la Orden de concesión. 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11. Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.10 de la Ley 3/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1990 citada. Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 3 de junio de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ANEXO MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A) DATOS DEL SOLICITANTE: Asociación/Organización Domicilio Teléfono Fax NIF Código Cuenta Cliente B) DATOS DE LA SUBVENCIÓN. Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a Organizaciones/Asociaciones para facilitar la adaptación a la normativa ambiental de las empresas que representan con cargo a la partida 17.06.442A.775, del Presupuesto de Gastos para 1999 de la Región de Murcia. C) ACTUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: Denominación Descripción Presupuesto Lugar de Ejecución D) OBSERVACIONES: En ______________ a ____ de _____________ de 1999 EL ______________________1 Fdo.: ___________________________________ 1. Presidente, Secretario, Representante legal ...... ¿TXF¿