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Lunes, 21 de junio de 1999
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Número 140
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua
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8184 Orden de 26 de mayo de 1999, de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se
regula la concesión de ayudas a Corporaciones
Locales para gestión medioambiental en
municipios de menos de 5.000 habitantes.
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En los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 1999, aprobados por Ley 12/1998, de 31 de
diciembre, aparecen consignados en el Programa 442-A,
Servicio de Calidad Ambiental, créditos presupuestarios
destinados a «Ayudas para gestión medioambiental en
municipios de menos de 5.000 habitantes».
La asignación de los referidos créditos con arreglo a los
criterios legales de publicidad, concurrencia y objetividad,
requiere establecer las normas reguladoras para su concesión,
por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo
51.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región
de Murcia.
DISPONGO
Artículo 1 - Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las
Corporaciones Locales de menos de 5.000 habitantes para
actuaciones de gestión medioambiental, con cargo a la partida
17.06.442A-463 del Presupuesto de Gastos de esta
Comunidad Autónoma y por una cuantía de 4.000.000 de
pesetas.
2. Se entenderá por «actuaciones municipales de gestión
medioambiental» aquellas llevadas a cabo desde el
Ayuntamiento y destinadas a la correcta gestión de los
residuos originados dentro de su municipio.
Artículo 2 - Solicitudes y documentación.
Las Corporaciones Locales interesadas en la obtención
de las subvenciones a que se refiere la presente Orden
deberán presentar, en el Registro de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Agua, o en los lugares que determina
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la
publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia», la siguiente documentación, por duplicado:
a) Solicitud conforme al modelo anexo, dirigida al Excmo.
Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
b) Memoria presupuestaria estimada de la inversión para
la que se solicita la ayuda, con indicación del plazo para su
ejecución debidamente firmada por el Técnico Municipal.
c) Certificación del acuerdo del Pleno o de la Comisión
de Gobierno en la que se solicita la subvención para el
Ayuntamiento.
Artículo 3 - Tramitación.
La Dirección General de Protección Civil y Ambiental será
el órgano competente para la tramitación de las solicitudes,
pudiendo, en el caso de que éstas no reuniesen los requisitos
exigidos, o no viniesen acompañadas de la documentación
pertinente, requerir al peticionario para que, en el plazo de 10
días, subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de
que, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite.
Artículo 4 - Criterios de valoración de las peticiones.
Tendrán consideración de prioritarios los proyectos y/o
actuaciones que tengan como fin la correcta gestión (recogida,
tratamiento o eliminación) de los residuos generados en el
ámbito municipal.
Se valorará, adicionalmente, la concurrencia en la
solicitud de todas o algunas de las siguientes condiciones:
a) Que se ajuste a la Planificación aplicable en su caso.
b) Grado de mejora con respecto a la situación actual
aportado por la actuación propuesta.
e) Inmediatez de la actuación.
d) Amplitud del ámbito de actuación.
e) Viabilidad del proyecto y de la financiación prevista
para su realización.
Artículo 5 - Concesión.
1. La concesión o denegación de las subvenciones
solicitadas y su cuantía, será resuelta en el plazo de 15 días
desde la fecha de elevación de la propuesta debidamente
razonada por el Director General de Protección Civil y Ambiental
al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
2. La orden de concesión determinará, en cada caso, la
cuantía de subvención, su finalidad, su pago anticipado y
cuantos extremos sean convenientes para su adecuada
aplicación. Dicha Orden agotará la vía administrativa.
El importe total de las subvenciones reconocidas no
podrá exceder en ningún caso de los créditos consignados
para estas atenciones en la partida presupuestaria
referenciada, por lo que las cuantías solicitadas en caso de
resultar necesario, se reducirán proporcionalmente en la
cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.
Artículo 6 - Silencio negativo.
Transcurridos seis meses desde la publicación de la presente
Orden sin haberse dictado la Orden resolutoria adjudicando las
ayudas, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Artículo 7 - Justificación.
Las entidades locales beneficiarias de las ayudas
reguladas en la presente Orden deberán aportar certificación
acreditativa del asiento del ingreso de la subvención en su
contabilidad, expedido por la intervención municipal y, antes del
31 de diciembre del año 2000, justificar documentalmente la
aplicación de los fondos a la finalidad para la que se otorgaron.
Artículo 8 - Inspección y control.
Por técnicos adscritos al Servicio de Calidad Ambiental,
perteneciente a la Dirección General de Protección Civil y
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua, se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones
por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas o
la negativa a facilitar la labor de inspección dará lugar a la pérdida
de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones
percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso.
Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control
financiero que corresponda por parte de Intervención General
de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 9 - Obtención de otras ayudas.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados
a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la
concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la orden de concesión.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de
otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 26 de mayo de 1999.¿El Consejero, Eduardo
Sánchez-Almohalla Serrano.
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ANEXO
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
A) DATOS DEL SOLICITANTE:
Ayuntamiento___________________________________________________________
Domicilio ______________________________________________________________
Teléfono ____________________________ Fax _______________________________
NIF _____________________ Código Cuenta Cliente ___________________________
B) DATOS DE LA SUBVENCIÓN. Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a
Corporaciones Locales para actuaciones de gestión medioambiental ejecutadas por
Corporaciones Locales de menos de 5.000 habitantes, con cargo a la partida 17.06.442A-463 del
Presupuesto de Gastos para 1999 de la Comunidad Autónoma de Murcia.
C) ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN:
Denominación ___________________________________________________________
Descripción _____________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Presupuesto _____________________________________________________________
Lugar de Ejecución ________________________________________________________
D) DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (art.º 2):
b)
c)
E) OBSERVACIONES:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
En _______________________, a _____ de______________ de 1999
EL ALCALDE
Fdo.: _______________________________________