¿ O C ¿ ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 7634 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 21 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 140 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8184 Orden de 26 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales para gestión medioambiental en municipios de menos de 5.000 habitantes. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, aprobados por Ley 12/1998, de 31 de diciembre, aparecen consignados en el Programa 442-A, Servicio de Calidad Ambiental, créditos presupuestarios destinados a «Ayudas para gestión medioambiental en municipios de menos de 5.000 habitantes». La asignación de los referidos créditos con arreglo a los criterios legales de publicidad, concurrencia y objetividad, requiere establecer las normas reguladoras para su concesión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1 - Objeto. 1. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Corporaciones Locales de menos de 5.000 habitantes para actuaciones de gestión medioambiental, con cargo a la partida 17.06.442A-463 del Presupuesto de Gastos de esta Comunidad Autónoma y por una cuantía de 4.000.000 de pesetas. 2. Se entenderá por «actuaciones municipales de gestión medioambiental» aquellas llevadas a cabo desde el Ayuntamiento y destinadas a la correcta gestión de los residuos originados dentro de su municipio. Artículo 2 - Solicitudes y documentación. Las Corporaciones Locales interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», la siguiente documentación, por duplicado: a) Solicitud conforme al modelo anexo, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. b) Memoria presupuestaria estimada de la inversión para la que se solicita la ayuda, con indicación del plazo para su ejecución debidamente firmada por el Técnico Municipal. c) Certificación del acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno en la que se solicita la subvención para el Ayuntamiento. Artículo 3 - Tramitación. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, pudiendo, en el caso de que éstas no reuniesen los requisitos exigidos, o no viniesen acompañadas de la documentación pertinente, requerir al peticionario para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de que, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite. Artículo 4 - Criterios de valoración de las peticiones. Tendrán consideración de prioritarios los proyectos y/o actuaciones que tengan como fin la correcta gestión (recogida, tratamiento o eliminación) de los residuos generados en el ámbito municipal. Se valorará, adicionalmente, la concurrencia en la solicitud de todas o algunas de las siguientes condiciones: a) Que se ajuste a la Planificación aplicable en su caso. b) Grado de mejora con respecto a la situación actual aportado por la actuación propuesta. e) Inmediatez de la actuación. d) Amplitud del ámbito de actuación. e) Viabilidad del proyecto y de la financiación prevista para su realización. Artículo 5 - Concesión. 1. La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas y su cuantía, será resuelta en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta debidamente razonada por el Director General de Protección Civil y Ambiental al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 2. La orden de concesión determinará, en cada caso, la cuantía de subvención, su finalidad, su pago anticipado y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. Dicha Orden agotará la vía administrativa. El importe total de las subvenciones reconocidas no podrá exceder en ningún caso de los créditos consignados para estas atenciones en la partida presupuestaria referenciada, por lo que las cuantías solicitadas en caso de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite. Artículo 6 - Silencio negativo. Transcurridos seis meses desde la publicación de la presente Orden sin haberse dictado la Orden resolutoria adjudicando las ayudas, se entenderán desestimadas las solicitudes. Artículo 7 - Justificación. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán aportar certificación acreditativa del asiento del ingreso de la subvención en su contabilidad, expedido por la intervención municipal y, antes del 31 de diciembre del año 2000, justificar documentalmente la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se otorgaron. Artículo 8 - Inspección y control. Por técnicos adscritos al Servicio de Calidad Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor de inspección dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de Intervención General de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas. Artículo 9 - Obtención de otras ayudas. 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de mayo de 1999.¿El Consejero, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 140 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 21 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 7635 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A) DATOS DEL SOLICITANTE: Ayuntamiento___________________________________________________________ Domicilio ______________________________________________________________ Teléfono ____________________________ Fax _______________________________ NIF _____________________ Código Cuenta Cliente ___________________________ B) DATOS DE LA SUBVENCIÓN. Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales para actuaciones de gestión medioambiental ejecutadas por Corporaciones Locales de menos de 5.000 habitantes, con cargo a la partida 17.06.442A-463 del Presupuesto de Gastos para 1999 de la Comunidad Autónoma de Murcia. C) ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: Denominación ___________________________________________________________ Descripción _____________________________________________________________ _______________________________________________________________________ Presupuesto _____________________________________________________________ Lugar de Ejecución ________________________________________________________ D) DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (art.º 2): b) c) E) OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ En _______________________, a _____ de______________ de 1999 EL ALCALDE Fdo.: _______________________________________