¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 8183 Orden de 26 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales para fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental. ¿ S U F ¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, aprobados por Ley 12/1998, de 31 de diciembre, aparecen consignados en el Programa 442-A, Servicio de Calidad Ambiental, créditos presupuestarios destinados a «Fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental». La asignación de los referidos créditos con arreglo a los criterios legales de publicidad, concurrencia y objetividad, requiere establecer las normas reguladoras para su concesión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1 - Objeto. 1. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Corporaciones Locales para fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental, con cargo a la partida 17.06.442A-760 del Presupuesto de Gastos para 1999 de esta Comunidad Autónoma y por una cuantía total de 35.000.000 de pesetas. 2. Se entenderá por «actuaciones municipales de rehabilitación ambiental cualquier inversión material o inmaterial destinada a la realización de actividades, estudios, proyectos, obras o adquisiciones orientadas a la corrección de situaciones de contaminación ambiental de ámbito municipal. Artículo 2 - Solicitudes y documentación. Las Corporaciones Locales interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», la siguiente documentación, por duplicado: a) Solicitud conforme al modelo anexo, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. b) Memoria presupuestaria estimada de la inversión para la que se solicita la ayuda, con indicación del plazo para su ejecución debidamente firmada por el Técnico Municipal. e) En el caso de solicitudes de subvención para actuaciones de gestión de residuos o restauración de espacios deteriorados por vertidos incontrolados de los mismos, un programa de integral gestión, en el respectivo ámbito municipal, que contemple al menos los puntos siguientes: - Diagnóstico de la situación actual, de los residuos objeto de solicitud. - Propuestas de medidas preventivas y correctoras, en especial aquellas destinadas a evitar que se reproduzcan las situaciones como las que, con la subvención, se pretenden corregir. - Evaluación económica del programa y fuentes de financiación. d) Certificación del acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno en la que se solicita la subvención para el Ayuntamiento. Artículo 3 - Tramitación. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, pudiendo, en el caso de que éstas no reuniesen los requisitos exigidos, o no viniesen acompañadas de la documentación pertinente, requerir al peticionario para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de que, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite. Artículo 4 - Criterios de valoración de las peticiones. 4. 1. Proyectos y actuaciones prioritarias . Tendrán consideración de prioritarias los proyectos y/o actuaciones que tengan como fin: 1.º Adquisición de contenedores para recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, hasta un máximo de 5 unidades (sumando las de cualquier tipo de material) por municipio. 2.º Adquisición de equipos para limpieza y mantenimiento de playas. 3.º Adquisición de equipos para medida y control de la contaminación. 4.º Habilitación de sistemas de eliminación de residuos inertes de la construcción y demolición. 5.º Rehabilitación y puesta en valor de espacios deteriorados por vertidos clandestinos de residuos de construcción y demolición. 6.º Actuaciones de rehabilitación de espacios urbanos deteriorados por contaminación sonora. 7.º Actuaciones de prevención y control de la contaminación de las aguas y el aire. Las solicitudes para actuaciones pertenecientes a los apartados 4.ª y 5.ª anteriores tendrán la consideración de «actuaciones de gestión de residuos o restauración de espacios deteriorados por vertidos incontrolados», a los efectos de la exigencia de elaborar un programa integral de gestión, de acuerdo con el artículo 2.c) de la presente Orden. 4.2. Criterios de valoración de las peticiones. Se valorará, adicionalmente, la concurrencia en la solicitud de todas o algunas de las siguientes condiciones: a) Que se ajuste a la Planificación aplicable en su caso. b) Grado de mejora con respecto a la situación actual aportado por la actuación propuesta. e) Inmediatez de la actuación. d) Amplitud del ámbito de actuación. e) Viabilidad del proyecto y de la financiación prevista para su realización. 4.3. Conceptos no subvencionables. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: * Los gastos de personal propio. * El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 7632 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 21 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 140 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ * Gastos financieros. * La adquisición de terrenos e inmuebles. Artículo 5 - Concesión. 1. La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas y su cuantía, será resuelta en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta debidamente razonada por el Director General de Protección Civil y Ambiental al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 2. La orden de concesión determinará, en cada caso, la cuantía de subvención, su finalidad, su pago anticipado y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. Dicha Orden agotará la vía administrativa. El importe total de las subvenciones reconocidas no podrá exceder en ningún caso de los créditos consignados para estas atenciones en la partida presupuestaria referenciada, por lo que las cuantías solicitadas en caso de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite. 3. El abono de las cantidades otorgadas se realizará una vez sea firme la Orden de concesión. Artículo 6 - Silencio negativo. Transcurridos seis meses desde la publicación de la presente Orden sin haberse dictado la Orden resolutoria adjudicando las ayudas, se entenderán desestimadas las solicitudes. Artículo 7 - Justificación. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán aportar certificación acreditativa del asiento del ingreso de la subvención en su contabilidad, expedido por la intervención municipal y, antes del 31 de diciembre del año 2000, justificar documentalmente la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se otorgaron. Artículo 8 - Inspección y control. Por técnicos adscritos al Servicio de Calidad Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor de inspección dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de Intervención General de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas. Artículo 9 - Obtención de otras ayudas. 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de mayo de 1999.¿El Consejero, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 140 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 21 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 7633 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A) DATOS DEL SOLICITANTE: Ayuntamiento___________________________________________________________ Domicilio ______________________________________________________________ Teléfono ____________________________ Fax _______________________________ NIF _____________________ Código Cuenta Cliente ___________________________ B) DATOS DE LA SUBVENCIÓN. Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales para fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental, con cargo a la partida 17.06.442A-760 del Presupuesto de Gastos para 1999 de la Comunidad Autónoma de Murcia. C) ACTIVIDAD, OBRA 0 ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: Denominación ___________________________________________________________ Descripción _____________________________________________________________ _______________________________________________________________________ Presupuesto _____________________________________________________________ Lugar de Ejecución ________________________________________________________ D) DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (art.º 2): b) c) d) E) OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ En _______________________, a _____ de______________ de 1999 EL ALCALDE Fdo.: _______________________________________