¿OC¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 7043 Orden de 17 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se modifica y desarrolla, respecto de las ayudas a la cualificación profesional agraria, la Orden de 13 de abril de 1998, para aplicación del Real Decreto 204/1996 en la Región de Murcia, convocando las mismas para 1999. ¿SUF¿¿TXC¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados por Ley 12/1998, de 31 de diciembre, existen dotaciones económicas para las ayudas a la Cualificación Profesional Agraria. La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 13 de abril de 1998, para la aplicación del Real Decreto 204/1996, modificado por Real Decreto 1.153/1997, sobre Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias en la Región de Murcia, establece en su Artículo.14, los tipos de ayuda, condiciones y requisitos de las actividades de Formación Profesional Agraria auxiliables, y documentación a acompañar a la solicitud. Igualmente el Art.16.2, establece que plazo aplicable en las ayudas contempladas en el Artículo. 2.f), en relación con el artículo 14.1.b), ambos de dicha Orden sería de treinta días naturales. Asimismo el párrafo segundo del apartado segundo de dicho Artículo 16, indica que el plazo para la presentación de ayudas establecidas en el Artículo 2.f , en relación con el Artículo 14.1.a) y c) de la misma, se establecerá mediante Orden de esta Consejería. Con el fin de adecuar su contenido a los objetivos que se pretenden conseguir, se hace preciso modificar los artículos 14 y 16.2 con objeto de, abrir un plazo unitario de presentación de solicitudes, publicar el modelo de solicitud y completar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la Cualificación Profesional Agraria. Por otra parte, la asignación de dichos créditos, al quedar sujetos al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el Artículo.51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, por lo que, conforme a dicho precepto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 49 d) de la Ley 1/1.998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del Art. 14 de la Orden de 13 de abril de 1998. El Artículo 14 de la Orden de 13 de abril de 1.998, para la aplicación del Real Decreto 204/1996, modificado por el Real Decreto 1.153/1997, sobre Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias en la Región de Murcia, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 14.- Ayudas a la Cualificación Profesional Agraria. 1.- Las ayudas a la Cualificación Profesional que establecen los Artículos 24 y 25 del Real Decreto 204//96 modificado por el Real Decreto 1.153/1997, serán de aplicación a las enseñanzas de Capacitación Profesional Agraria, desarrolladas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que son las siguientes: a) Cursos reglados de Capacitación Profesional Agraria. b) Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria. 2.- Las condiciones y requisitos de las citadas actividades de Formación Profesional Agraria auxiliables, serán las siguientes: a) Cursos reglados de Capacitación Profesional Agraria, dirigidos a jóvenes residentes en la Región de Murcia, con edad superior a la de escolaridad obligatoria, con una duración mínima de un año académico, desarrollados en los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias de la Región de Murcia, y cuyas ayudas se concederán según la siguiente escala: - Hasta 175.000 pesetas a los alumnos residentes internos. - Hasta 100.000 pesetas a los alumnos mediopensionistas. b) Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria dirigidos a jóvenes residentes en la Región de Murcia que deseen ser beneficiarios de las ayudas específicas que para ello establece el Real Decreto 204/1996. Estos cursos tendrán una duración mínima de 200 horas lectivas y serán ofertados anualmente por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Las ayudas se concederán en función de los siguientes conceptos: b.1) Ayuda compensatoria. ¿La ayuda compensatoria irá destinada a resarcir al solicitante por la no percepción del salario que comporta su asistencia al curso de Incorporación a la Empresa Agraria, cuya duración mínima será de 200 horas. La cuantía de esta ayuda será de un máximo de 60.000 pesetas. b.2) Ayuda para gastos generados por razón de la distancia desde el domicilio del solicitante al Centro donde se realice el Curso de Incorporación. La ayuda por razón de la distancia en transporte, se diversificará con arreglo a la siguiente escala: De 5 a 10 Km., máximo de 10.000 ptas/año. De más de 10 a 30 Km., máximo de 20.000 ptas/año. De más de 30 a 50 Km., máximo de 35.000 ptas/año. De mas de 50 Km., máximo de 40.000 ptas/año. Finalizado el curso o actividad formativa de que se trate, y previo al pago de la ayuda, el Director del mismo, certificará la asistencia y que el participante ha obtenido en su caso, la calificación de apto. 3.-A la solicitudes de ayuda, reguladas en este artículo, deberán acompañarse: - DNI. y NIF, en su caso. Asimismo, para acceder a las ayudas del apartado a), el peticionario deberá presentar fotocopia de la solicitud de la beca correspondiente, dirigida al Ministerio de Educación y Cultura u órgano competente en materia educativa, debidamente registrada y la resolución concediendo o denegando la misma o certificado acreditativo de estos extremos. 4.- Los criterios para la concesión de estas ayudas serán los establecidos en el Artículo 25 del Real Decreto 204/1996, sobre Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias. 5.- Las citadas ayudas serán, en su caso, complementarias y compatibles con las concedidas para la misma finalidad por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y especialmente por el Ministerio de Educación y Cultura u otros órganos competentes en materia educativa, hasta alcanzar los topes máximos anteriormente señalados, previa petición de compatibilidad por el alumno beneficiario, en este último caso, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura. 6.- Para poder percibir la ayuda aprobada se deberá presentar en la unidad instructora certificación del responsable o director del curso donde conste que el solicitante ha asistido y ha obtenido en el mismo la calificación de apto. Deberá quedar igualmente, especificado el número de horas lectivas del curso. Las reiteradas faltas de asistencia, o la no acreditación de la superación del curso, será motivo suficiente para la anulación de la resolución de concesión. Artículo 2.- Modificación del artículo 16.2 de la Orden de 13 de abril de 1998. El artículo 16.2 de la Orden de 13 de abril de 1.998, para la aplicación del Real Decreto 204/1996, modificado por el Real Decreto 1.153/1997, sobre Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias en la Región de Murcia, el cual quedará redactado en los siguientes términos: 2. En el presente año, el plazo de presentación de solicitudes, para las líneas de ayudas establecidas en el apartado 2.a) ,b) ,c) ,d) ,e) y g) del Artículo 2 de la presente Orden, será de sesenta días naturales a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de la misma. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecidas en el Artículo 2.f) de esta Orden, en relación con el Artículo 14.1, a) y b) de la misma, será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden Artículo 3.- Contenido de la solicitud y lugar de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, según modelo que se acompaña como Anexo I a esta Orden. 2. El lugar de presentación de solicitudes será el establecido en el Artículo 16 de la Orden de 13 de abril de 1998. Artículo 4.- Financiación. Las ayudas cuyo plazo de presentación se convoca mediante la presente Orden, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria P99.17.02.712A.780, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el presente año. Artículo 5.- Tramitación de ayudas, resolución y notificación de expedientes. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar los expedientes a los interesados, será el establecido en el Artículo 16.6 de la Orden de 13 de abril de 1998, siendo el órgano competente para ello el establecido en el Art. 16.5 y en la Disposición Adicional de dicha Orden. Artículo 6.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Artículo.51 bis de la ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ Murcia a 17 de mayo de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿TXF¿ ¿¿