¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 6502 Orden de 6 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo de los próximos procesos electorales. ¿SUF¿¿TXC¿ La proximidad de los procesos electorales, convocados para la elección de Diputados al Parlamento Europeo, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y miembros de las Corporaciones Locales, aconsejan dictar una serie de instrucciones con el fin de aunar criterios y homogeneizar procedimientos sobre concesión de permisos, que pudieran solicitarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, en el actual Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 77, de 2 de abril de 1996) y lo que resulte de aplicación del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, que dicta normas reguladoras de los procesos electorales. Por todo ello, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, la concesión de permisos con motivo de las próximas elecciones a celebrar el próximo 13 de junio de 1999, se realizará en base a las siguientes INSTRUCCIONES Primera. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que se presente como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo, Autonómicas o a las distintas Corporaciones Locales, podrá solicitar permiso para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en los artículos 75.1,d) de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, y 46,e) del vigente Convenio Colectivo. Segunda. La concesión del permiso conllevará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral, que abarca desde las cero horas del viernes 28 de mayo de 1999 hasta las cero horas del sábado 12 de junio de 1999, teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado. Tercera. El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización al Secretario General de la Consejería en la que preste servicios; en el caso de los Organismos y Entes dependientes de la Administración Regional dicha autorización corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal. Cuarta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el personal al servicio de esta Administración nombrado Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y el que acredite su condición de Interventor, tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a la celebración de los comicios. Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el personal que acredite su condición de apoderado tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal. Sexta. Las distintas Consejerías, Organismos y Entes dependientes de la Administración Regional, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. En el supuesto de que el personal realice funciones lejos de su domicilio habitual o en otras circunstancias de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al voto el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que dicho personal disponga en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que, con la debida antelación, pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ¿TXF¿ ¿¿