Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6408 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de abril de 1999 por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Las funciones de ordenación y pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma se encuentran actualmente reguladas por los artículos 21 y siguientes, 47 y siguientes y 59 y siguientes de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 5856 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 11 de mayo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ de la Región de Murcia, sin que dichas funciones hayan sido objeto de posterior regulación jurídica, a través del oportuno desarrollo reglamentario de dichos preceptos legales. El Decreto 4/1994, de 21 de enero, vino a implantar un nuevo Sistema de Información Contable en la Administración Regional. Esta norma jurídica y sus disposiciones de desarrollo, han supuesto unas innovaciones importantes en los procedimientos de gestión de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma, que afectan a las funciones de ordenación y pago de las obligaciones. A través de la presente Orden, y con el objetivo de agilizar la gestión de los pagos de la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, sobre la base del Sistema de Información Contable existente, se desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Regional sobre la ordenación y pago de las obligaciones. Se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Comunidad Autónoma: el ámbito de aplicación de la norma; las competencias de los órganos intervinientes; la propuesta y la ordenación de pago; los diversos medios de realizar el mismo; su justificación; la posibilidad de representación para la percepción de los créditos por los acreedores directos de la Administración y el procedimiento para la compensación de deudas. Por ello, con objeto de regular todas las innovaciones técnicas y de procedimiento que repercuten en la ordenación de pagos, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 9 g) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO CAPÍTULO I ÁMBITO Y COMPETENCIAS Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. 1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración Regional y sus Organismos Autónomos. 2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden. 3. El abono de retribuciones al personal se regirá por el procedimiento establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997. Artículo 2.- Competencias. 1. Las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma serán ejercidas por el Director General de Presupuestos y Finanzas bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda. 2. La función de ordenación de pagos en los Organismos Autónomos Regionales será ejercida por el Presidente o Director de los mismos. 3. Los titulares de las Ordenaciones de pagos secundarias que pudieran ser creadas ajustarán su actuación a las disposiciones contenidas en la presente Orden. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo, corresponde al Ordenador de Pagos establecer el orden de prioridad en los pagos, de acuerdo con las disponibilidades del Tesoro Público Regional, debiendo atender preferentemente, a la antigüedad de las propuestas de pago. 5. Todos los actos de la Ordenación de Pagos serán intervenidos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o por la correspondiente Intervención Delegada. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA ¿DE LA PROPUESTA DE PAGO¿ Artículo 3.-Expedición de Propuestas de Pago. 1. Los órganos de la Administración Regional y de sus Organismos Autónomos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas al Director General de Presupuestos y Finanzas y al titular del Organismo Autónomo, respectivamente, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que, al respecto, tiene establecidos la Consejería de Economía y Hacienda. Como excepción a lo preceptuado en el párrafo anterior, las propuestas de pago correspondientes a conceptos no presupuestarios y por devolución de ingresos, podrán ser expedidas por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde dichos débitos figuren registrados, de oficio o, en su caso, a instancia del órgano competente en la tramitación del oportuno expediente. 2.-Expedición de Propuestas de Pago a favor de acreedores directos 2.1. Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en los puntos 3 y 4 del presente artículo. 2.2. A los efectos previstos en la presente Orden se entienden por acreedores directos, las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica legalmente reconocidas, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas o, en general, a favor de quienes fuesen contraidas obligaciones o existiesen créditos derivados de operaciones no presupuestarias. 3. En los casos de cesiones a terceros de derechos de cobro frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de pago que se tramiten después de registrar en el sistema de información contable dicha cesión, se expedirán a favor del cesionario. 4. Expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 11 de mayo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 5857 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Como excepción a lo indicado en el punto 2.1. del presente artículo, las propuestas de pago se expedirán a favor de los titulares de cajas pagadoras, de habilitaciones, y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican: a) En el procedimiento de pago a través del sistema de anticipos de caja fija b) En el procedimiento de pagos a justificar c) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Artículo 4.- Elaboración de Índices de Propuestas de Pago. 1. La Oficina de Contabilidad de la Intervención General o de la respectiva Intervención Delegada, tras la preceptiva contabilización, elaborarán los correspondientes Índices de las propuestas de pago para la transmisión de los datos a la Ordenación de Pagos que se realizará a través de medios informáticos, conservando copia impresa de los mismos. 2. La documentación justificativa de las propuestas de pago se conservará en las correspondientes Oficinas de Contabilidad y los expedientes de los que traen su razón se custodiarán en aquellos Centros Gestores en los que se reconozcan las obligaciones y propongan los pagos, sin perjuicio de que la Ordenación de Pagos pueda recabar, en cualquier momento, los antecedentes que considere necesarios. 3. En la confección de los Índices por las Oficinas de Contabilidad, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 3.1. Las propuestas de pago se relacionarán una por una, detallando, como mínimo, en diferentes columnas: -Referencia del documento/línea. -Tipo de documento. -Texto explicativo/perceptor/cesionario. -Forma de pago. -Importe íntegro. -Descuentos. -Importe líquido. -Fecha de contabilidad. 3.2. Se confeccionarán Índices Independientes según se trate de: -Pagos a justificar. -Anticipos de caja fija o reposición de fondos de anticipos de caja fija. -Pagos en el extranjero. -Pagos de Cuotas de Seguros Sociales. -Nóminas. -Devolución de garantías en valores. -Devolución de garantías y depósitos en metálico. -Operaciones financieras. -Pagos en formalización. -Pagos con cesión a terceros de derecho de cobro. 3.3. Se formará un sólo Índice Diario comprensivo de todas las demás propuestas de pago a remitir a la Ordenación de Pagos, relativas a procedimientos no contemplados en el punto anterior. 3.4. La numeración de los documentos de las propuestas de pago será correlativa y única dentro del año para todas las Oficinas de Contabilidad. SECCIÓN SEGUNDA ¿DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO¿ Artículo 5.-Actuaciones previas. Ordenación del Pago. Incidencias. 1. Las Ordenaciones de Pago efectuarán la recepción de los Índices, obteniendo a su vez una copia impresa de los mismos, comprobando a través de sus correspondientes unidades, la posible existencia de incidencias (embargos, retenciones, compensaciones y otras incidencias). 2. No habiéndose detectado incidencias en las propuestas, el Director General de Presupuestos y Finanzas o, en su caso, el titular del correspondiente Organismo Autónomo procederá a ordenar el pago, estableciendo su orden de prioridad, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 2 de la presente Orden. 3. Las propuestas de pago que no hayan sido ordenadas en el proceso mencionado en el punto anterior, quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior. 4. Si en el proceso de comprobación previo a la ordenación del pago, se detectasen incidencias, como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, compensaciones acordadas de oficio o cualquier otro tipo, se retendrán las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que en función de la incidencia que se trate se determinen las actuaciones que procedan. SECCIÓN TERCERA ¿DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES¿ Artículo 6.- Medios de Pago 1 El pago de las obligaciones se efectuará por alguno de los medios que a continuación se detallan: a) Por transferencia bancaria contra las cuentas corrientes operativas o contra las cuentas de crédito que la Comunidad Autónoma tenga abiertas en entidades de crédito pagadoras del Tesoro Público Regional. b) Por cheque contra las cuentas corrientes operativas o contra las cuentas de crédito que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga abiertas en entidades de crédito pagadoras del Tesoro Público Regional. c) Mediante pagos en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos de cuentas no presupuestarias, que no producirán variaciones efectivas de tesorería. 2. Tienen la consideración de entidades de crédito pagadoras del Tesoro Público Regional las que en virtud de convenios suscritos con la Administración Regional hubieren asumido la prestación del servicio financiero de pago de los fondos del mismo, así como aquellas entidades que habiendo concertado operaciones de crédito con aquella, instrumenten los pagos derivados de las mismas. 3. También se podrán hacer efectivas mediante adeudo en las cuentas corrientes operativas o de crédito del Tesoro Público Regional las obligaciones relativas a amortizaciones e intereses de contratos de operaciones financieras cuando así se haya estipulado en los mismos. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 5858 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 11 de mayo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Artículo 7.-Clasificación de las órdenes de pagos en Relaciones. Las unidades administrativas de las Ordenaciones de Pagos procederán a la clasificación de las órdenes de pago, elaborando las correspondientes Relaciones, distinguiendo aquellas que han de hacerse efectivas por transferencia bancaria, mediante cheque, en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos de cuentas no presupuestarias, o, por adeudo en las cuentas corrientes operativas o en las cuentas de crédito del Tesoro Público Regional. Artículo 8.- Pagos por transferencia. 1. El medio preferente para satisfacer las obligaciones del Tesoro Público Regional será la transferencia bancaria. 2. Se harán efectivas mediante transferencia bancaria las siguientes órdenes de pago: a) Todas las que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el artículo 3.4 de la presente Orden. b) Todas las que se expidan a favor de los acreedores directos y cesionarios, en su caso, a que se refiere los artículos 3.2 y 3.3 de la presente Orden, salvo cuando concurran las circunstancias establecidas en los artículos 9.1 y 9.7 de la misma. 3. Las Relaciones de las órdenes de pago que hayan de hacerse efectivas mediante transferencia bancaria se elaborarán en duplicado ejemplar, por entidades de crédito pagadoras, y una vez firmadas por el Ordenador de Pagos y el Interventor, serán los documentos justificativos de la Ordenación formal y material del pago. 4. La Ordenación de Pagos remitirá a la entidad de crédito pagadora uno de los ejemplares de la correspondiente Relación, para el abono en las cuentas de los beneficiarios de los importes correspondientes a las mismas, en los términos señalados por el Banco de España en la Circular correspondiente. 5. La entidad de crédito pagadora expedirá en la copia de la Relación, diligencia acreditativa de la efectividad de las transferencias y de la fecha de las mismas y la devolverá a la Ordenación de Pagos, sirviendo como justificante material del pago. La Ordenación de Pagos procederá a unirla al expediente, que remitirá a la Intervención, para su custodia y archivo. 6. Las entidades de crédito no harán efectivas aquellas transferencias en las que no coincidan todos los datos remitidos con los obrantes en su poder. Cuando una entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta del beneficiario en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Subsistema General de Transferencias deberá proceder a su devolución a la entidad de crédito pagadora, en el primer día hábil siguiente al plazo indicado, para su abono en la cuenta operativa abierta en la misma del Tesoro Público Regional y remisión a la Ordenación de Pagos de la relación de aquellas transferencias devueltas, con indicación de las causas del rechazo. Se entenderán cumplimentadas en sus propios términos todas las transferencias ordenadas a las entidades financieras, cuando no se produzca la comunicación y el ingreso indicados en el párrafo anterior. 7. La Ordenación de Pagos, comunicará individualmente a cada perceptor la transferencia realizada a favor del mismo con indicación, al menos, de la fecha de ordenación de la transferencia, concepto que motive el pago, el importe líquido, los descuentos aplicados, en su caso, la cuenta bancaria a la que los fondos han sido transferidos y el organismo de donde proceda la propuesta de pago. Esta notificación podrá sustituirse por un aviso previo a la efectividad de la transferencia en la que consten dichos datos. 8. Las transferencias bancarias que hubieran sido devueltas por las entidades financieras pagadoras se aplicarán provisionalmente a la cuenta 2579 «Pagos Devueltos» u otra que designe la Intervención General de la agrupación de cuentas no presupuestarias, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido introducir y su posterior pago, o a la declaración de su prescripción cuando se cumpla el plazo estipulado en la normativa vigente. 9. La Ordenación de Pagos dará cuenta de tal devolución al órgano gestor del gasto o al órgano competente en la tramitación de las propuestas de pago correspondientes a conceptos no presupuestarios o expediente por devolución de ingresos, al objeto de que procedan, en caso de error, a la identificación de los datos correctos, que deberá remitir a aquella acompañada de copia de la correspondiente justificación, para proceder a realizar el abono de las oportunas cantidades con cargo a la citada aplicación, correspondiendo a la Intervención General la elaboración del nuevo documento contable, a propuesta de la Ordenación de Pagos. Artículo 9.-Pagos por Cheque. 1. Sólo se harán efectivas mediante cheque las órdenes de pago expedidas a favor de acreedores directos o cesionarios, cuando por concurrir circunstancias excepcionales, así lo autorice el Ordenador de Pagos. 2. Los cheques serán ¿nominativos no a la orden¿ contra las cuentas corrientes operativas o contra las cuentas de crédito que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga abiertas en entidades de crédito pagadoras del Tesoro Público Regional. No obstante, se efectuará el pago mediante cheque ¿al portador, cruzado, para abonar en cuenta¿ cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación del perceptor en el documento de cheque por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados bajo formas tales como comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico o supuestos análogos. 3. Los talonarios en blanco serán custodiados por la Ordenación de Pagos, que adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar el extravío o sustracción de los mismos. 4. Cuando al extender un cheque se produzca algún error en la consignación de datos se procederá a su inutilización mediante una señal que así lo demuestre. Los cheques anulados se archivarán cosidos al talonario del que formaban parte. 5. La Ordenación de Pagos expedirá la Relación de órdenes de pagos que hayan de materializarse mediante cheque bajo la denominación ¿Nota de Señalamiento Definitivo¿, acompañándola de los cheques correspondientes. El Ordenador de Pagos y el Interventor estamparán su firma en ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 11 de mayo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 5859 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ la Nota de Señalamiento y en los cheques. 6. El pago mediante cheque requerirá la presencia física en las oficinas de la Ordenación de Pagos del acreedor directo o de su representante, quien previa identificación y, en su caso, acreditación de la representación, en la forma determinada en el artículo siguiente, firmará el recibí de la retirada del cheque, que servirá de justificante material del pago. La Ordenación de Pagos procederá a unirlo al expediente que remitirá a la Intervención, para su custodia y archivo. 7. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, pago de cuotas o liquidaciones de seguros sociales u otras circunstancias, el cumplimiento de la obligación deba realizarse mediante ingreso en cuenta corriente a nombre de otra Administración Pública, no será necesaria la presencia física del perceptor, permitiéndose, en dicho caso, la expedición del correspondiente cheque a nombre de la entidad financiera donde radique la cuenta, otorgando ésta última carta de pago. Artículo 10.-Pago por medio de representantes. Acreditación de la representación. 1. Todo acreedor privado del Tesoro Público Regional, por cualquier concepto, podrá percibir sus créditos por medio de representantes autorizados, mediante poder otorgado en forma legal con los requisitos exigidos en el Derecho Común y bastanteados por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda. 2. Los acreedores que no lo sean por derecho propio, sino como causahabientes de otros, acreditarán su título ante la Ordenación de Pagos, presentando al efecto la documentación correspondiente, que deberá ser verificada previamente por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. La Ordenación de Pagos unirá al expediente una copia de la documentación acreditativa de la representación, expidiendo la oportuna diligencia de compulsa con el original. Artículo 11.- Pagos en Formalización. 1. Se harán efectivas en formalización todas aquellas órdenes de pagos cuyo importe líquido sea cero, ya sea como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, compensación de deudas o cualquier otra circunstancia que provoque la incorporación de descuentos por un importe igual al íntegro de la orden de pago. 2. La Ordenación de Pagos expedirá la Relación de órdenes de pagos que hayan de hacerse efectivas en formalización, bajo la denominación ¿Nota de Señalamiento Definitivo¿, en la que estamparán su firma el Ordenador de Pagos y el Interventor. 3. Una vez hechas efectivas las órdenes de pago el expediente se remitirá a la Intervención, para su custodia y archivo. Artículo 12.- Pagos mediante adeudo en cuenta. 1. Únicamente podrán hacerse efectivas mediante adeudo en las cuentas del Tesoro Público Regional las obligaciones relativas a amortizaciones e intereses de contratos de operaciones financieras cuando así se haya estipulado en los mismos. 2. Comprobada por el Servicio de Tesorería o por la unidad administrativa correspondiente del Organismo Autónomo la exactitud del importe adeudado en cuenta la Ordenación de Pagos procederá a expedir la oportuna Relación de órdenes de pago que hayan de materializarse mediante adeudo en cuenta, bajo la denominación ¿Nota de Señalamiento Definitivo¿, en la que estamparán su firma el Ordenador de Pagos y el Interventor, remitiendo el expediente a la Intervención, para su custodia y archivo. Artículo 13.- Descuentos en pagos. 1. Los tributos que corresponda liquidar o retener sobre el principal de las órdenes de pago, así como cualesquiera otros descuentos que proceda incorporar a las mismas, se deducirán de su importe para su aplicación en formalización a los conceptos que en cada caso corresponda. 2. Los efectos contables, presupuestarios y todos aquellos que procedan en relación con los descuentos incorporados a las órdenes de pago se producirán en el mismo momento del pago, sin que sea necesario expedir ningún otro documento justificativo para la aplicación de estos descuentos, sirviendo la propia orden de pago como justificación de dicha aplicación. Artículo 14.- Compensación de deudas 1. Podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación, las deudas de un tercero que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, con los créditos reconocidos a su favor. 2. La compensación podrá practicarse de oficio o a instancia de parte. 3. Compensación de oficio. 3.1. Procederá la compensación de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario. 3.2. La competencia para dictar el acuerdo de compensación corresponde al Director del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación. 3.3 Cuando las Ordenaciones de Pagos detecten, a través del procedimiento informático establecido, la existencia de terceros con deudas pendientes y créditos a su favor en los que concurran las circunstancias expresadas en el punto 3.1 de este artículo, procederán a la retención provisional de los pagos afectados, remitiendo inmediatamente, por correo electrónico, a la Agencia Regional de Recaudación, comunicación comprensiva de los datos del pago retenido. 3.4. Si así fuera procedente, y en un plazo máximo de diez días, desde la recepción de la comunicación comprensiva de los datos del pago retenido, la Agencia Regional de Recaudación dictará el correspondiente ¿Acuerdo de Iniciación de el Expediente de Compensación¿, que notificará inmediatamente, por correo electrónico, a la Ordenación de Pagos, quien suspenderá el proceso de pago hasta la resolución del expediente. Transcurrido dicho plazo, sin que la Ordenación de Pagos hubiere recibido dicha notificación, procederá al levantamiento de la retención provisional sobre el pago. La anulación, por cualquier causa, del expediente de compensación por la Agencia Regional de Recaudación deberá ser comunicada del mismo modo a la Ordenación de Pagos, al objeto de que proceda al oportuno levantamiento de la retención. 4. Compensación a instancia de parte. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 5860 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 11 de mayo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 4.1. Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración Pública Regional podrá solicitar la compensación de los respectivos créditos y débitos ante el órgano competente para acordarla. 4.2. La competencia para dictar el acuerdo de compensación corresponde al Director General de Presupuestos y Finanzas, cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario de pago y al Director del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación, cuando se encuentre en vía de apremio. 4.3. Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el procedo de pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma mediante la aportación del oportuno certificado, según modelo del Anexo I de la presente Orden, previa solicitud del interesado ante la Ordenación de Pagos ajustada al modelo contenido en el Anexo II de la misma. 4.4. Si así fuera procedente, y en un plazo máximo de diez días, desde la presentación de la solicitud de compensación, el órgano competente dictará el correspondiente ¿Acuerdo de Iniciación de el Expediente de Compensación¿, que notificará inmediatamente, por correo electrónico, a la Ordenación de Pagos. 4.5. La denegación o anulación, por cualquier causa, del expediente de compensación por el órgano que tenga atribuida la competencia deberá ser comunicada a la Ordenación de Pagos, al objeto de que proceda al oportuno levantamiento de la retención. En estos supuestos, se concederá al interesado el plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación para el ingreso de la deuda mas los intereses devengados por la suspensión, transcurrido el cual, si no se produce el mismo, se procederá al apremio o continuará el procedimiento, según los casos. 5. Cuando la compensación se refiera a deudas de organismos autónomos y demás entes de derecho público regional la compensación se acordará de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario por el Director del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación. El acuerdo de compensación en el que constarán los importes expresamente afectados se notificará a la Entidad deudora y a la Consejería de la que dependa la misma. 6. Cuando la compensación se refiera a deudas de otras Administraciones Públicas la compensación se acordará de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario por el Director del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación. 7. El órgano competente para acordar la compensación tramitará el expediente y lo someterá a control de la Intervención y dictará el correspondiente ¿Acuerdo de Compensación¿, en el que constarán los importes expresamente afectados, que se notificará al interesado y será trasladado a la Ordenación de Pagos para la ejecución del mismo. 8. La Ordenación de Pagos procederá a modificar las propuestas de pago afectadas por el Acuerdo de Compensación, introduciendo los descuentos necesarios para la cancelación de las deudas que se compensen. A continuación se ordenará el pago, pagándose en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada. 9. La Ordenación de Pagos entregará al interesado el justificante de la extinción de la deuda. 10. Cuando la compensación se refiera a deudas de organismos autónomos y demás entes de derecho público regional o de otras Administraciones Públicas, si el crédito es inferior a la deuda, por la parte de deuda que exceda del crédito se acordarán sucesivas compensaciones con los créditos que posteriormente se reconozcan a favor de dichas Entidades. 11. En los demás casos, si el crédito es inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, procediéndose a su apremio si no es ingresada a su vencimiento o continuando el procedimiento si la deuda estaba ya apremiada. En caso de que el crédito sea superior a la deuda, acordada la compensación, se abonará la diferencia al interesado. Disposición Adicional Podrán expedirse a favor del Habilitado correspondiente las propuestas de pagos relativas a los perceptores de pensiones pertenecientes al extinto Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración Local. Disposición final La Dirección General de Presupuestos y Finanzas, la Intervención General y el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación dictarán las instrucciones complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la presente Orden. Dada en Murcia a 27 de abril de 1999.¿El Consejero de