¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5726 Orden de la Consejería de Presidencia de 21 de abril de 1999, por la que se actualizan las cuantías de los gastos electorales y de los límites de gasto. ¿SUF¿¿TXC¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Electoral de la Región de Murcia, en su artículo 35 establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará los gastos electorales atendiendo a los escaños obtenidos y los votos conseguidos, estableciendo en el apartado 2 un límite a la cantidad que pueda percibirse por dichos conceptos. La Ley 9/1995, de 24 de abril, modificó el precepto anteriormente mencionado introduciendo una subvención por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, previa acreditación de la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención. El mismo precepto, en su apartado 4, ordena la actualización de las cuantías manteniendo así el valor, en pesetas constantes, de las subvenciones y del límite del gasto. Convocadas elecciones a la Asamblea Regional se hace necesario realizar la actualización de las cantidades a las que hace referencia el mencionado artículo 35 de la Ley Electoral Regional, aplicando para ello el coeficiente deflacionista corrector del I.P.C., actualización que se hace con el último índice disponible acreditado por el INE, que determina el valor en pesetas constantes de los parámetros citados. En su virtud, DISPONGO Artículo único. 1. La actualización de las cantidades fijadas para subvención por gastos electorales y el límite de gasto electoral regulados en el artículo 35 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, según redacción dada por la Ley 9/1995, de 24 de abril, se verificará mediante la aplicación a las cantidades consignadas en el referido artículo del coeficiente deflacionista corrector del I.P.C., con el resultado que se recoge en los siguientes apartados. 2. Las cantidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 35 de la citada Ley Electoral, serán las siguientes: a) Subvención de 1.272.609 pesetas por cada escaño obtenido. b) Subvención de 67 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño. 3. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 50 pesetas el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas. 4. Adicionalmente a las subvenciones previstas en el apartado 2 del presente artículo, se abonará, por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, subvención de 28 pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura, siempre que ésta consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional. 5. La subvención prevista en el apartado anterior no está incluida en el límite previsto en el apartado 3 de este mismo artículo y su importe no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 21 de abril de 1999.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ¿TXF¿ ¿¿