¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda Agencia Regional de Recaudación ¿OF¿¿SUC¿ 6407 Orden de 14 de abril de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se nombran doce entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Regional de Recaudación. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 21 de diciembre de 1998 ("B.O.R.M." de 23 de enero de 1999), regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación. En esta Orden se establece el marco regulador por el que se rige el nombramiento de las entidades financieras que colaboran con los distintos órganos de recaudación de la Comunidad Autónoma. Conforme a las previsones establecidas en dicha disposición, la Agencia Regional de Recaudación, en su calidad de órgano de recaudación, convocó mediante Resolución de 03 de febrero de 1999 ("B.O.R.M." de 9 de febrero) a las entidades financieras interesadas para seleccionar doce entidades colaboradoras. La Agencia Regional de Recaudación, conforme a la autorización conferida por la Orden de 21 de diciembre de 1998, estableció un conjunto de méritos adecuados a la finalidad del servicio y que permitiesen ser valorados de forma objetiva. Fruto de dicha convocatoria y del resultado obtenido tras la valoración es el nombramiento de las doce entidades financieras que se autorizan como colaboradoras de dicho órgano de recaudación y que son las que mayor puntuación han obtenido de entre todas las solicitantes. Vista la propuesta formulada por la Agencia Regional de Recaudación, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 1998 y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 14.1, 16.3 y 16.4 segundo párrafo de la Ley 3/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y el artículo 49) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo 1 Se nombran colaboradoras en la recaudación de la Dirección General de Tributos a las entidades siguientes: Caja de Ahorros de Murcia, entidad 2043. Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad 2090. Caja de Pensiones y Ahorros de Barcelona (La Caixa), entidad 2100. Banco Central Hispano Americano, entidad 0049. Banco Bilbao Vizcaya, entidad 0182. Banco Popular Español, entidad 0075. Banco de Santander, entidad 0085. Caja Rural de Almería, entidad 3058. Banco Español de Crédito, entidad 0030. Argentaria, entidad 1302. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, entidad 2038. Caja Rural Central, Sociedad Coop. de Crédito Limitada, entidad 3005. Artículo 2 Las Entidades designadas colaboradoras en la recaudación de la Agencia Regional de Recaudación están obligadas a la prestación del servicio conforme a lo dispuesto en los capítulos I, III, IV, V y en los Anexos 2 y 3 de la Orden de 21 de diciembre de 1998. Artículo 3 Están excluidos del servicio de colaboración en la recaudación a prestar por las Entidades que se autorizan, los ingresos descritos en el artículo 5 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, cuya admisión y validación corresponde a la entidad que presta el Servicio de Caja a la Dirección General de Tributos. Artículo 4 Las Entidades que se autorizan como colaboradoras en la recaudación de la Agencia Regional de Recaudación, están obligadas a comunicar a dicho órgano de recaudación los cambios de denominación social que les afecten, los cambios que provengan de procesos de fusión, los que afecten sustancialmente a su capacidad económica u operativa, los que impliquen cambio de la oficina centralizadora o reducción o aumento de oficinas y sucursales prestadoras del servicio y cualesquiera otros que impliquen una modificación en las condiciones de prestación del servicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1. Por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas se procederá a la apertura de las cuentas restringidas de recaudación que procedan conforme a lo dispuesto en el Decreto 69/1998 de 13 de noviembre. Dichas cuentas devengarán los intereses correspondientes en los términos ofertados por las respectivas entidades autorizadas. 2. Se autoriza a la Agencia Regional de Recaudación y a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas para que, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el 23 de mayo de 1999 y surtirá plenos efectos a partir de la quincena de recaudación que se inicia el día 8 de junio de 1999, inclusive. Murcia a 14 de abril de 1999.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿