¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 4819 Orden de 25 de marzo de 1999, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la Región de Murcia aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una excesiva intensidad de la actividad extractiva, puede producir el desfondamiento de las poblaciones. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en aguas interiores, y por el Real Decreto 4.190/1982, de 29 de diciembre, la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por el Decreto 8/1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca que, a su vez, tiene en cuenta el Plan de Paralización Temporal presentado por la Federación de Cofradías de Pescadores, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O Artículo Primero.- Se declara veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia, desde el día 19 de abril hasta el día 20 de junio de 1999, ambos inclusive. Artículo Segundo.- Durante el periodo de veda establecido, la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca podrá autorizar el ejercicio de esta actividad para las campañas experimentales de pesca de arrastre promovidas por la Administración Central y/o Autonómica. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros. Disposición Final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 25 de marzo de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.