Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4361 Orden de 16 de marzo de 1999, de Modificación de la Orden de 20 de octubre de 1995, de delegación de atribuciones del Consejero en diversos órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El apartado duodécimo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 1999 atribuye, el órgano concedente de las ayudas y subvenciones ex-post, la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifiquen la concesión de la ayuda o subvención. La agilidad con que debe despacharse este trámite exige su delegación en los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de subvenciones y ayudas. En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Primero. Se añade un nuevo apartado tercero a la Orden de 20 de octubre de 1995, de delegación de atribuciones del Consejero en diversos órganos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, del siguiente tenor: «Tercero. Queda delegada en los jefes de servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las mismas». Segundo. Se renumeran los apartados tercero y cuarto de la Orden de 20 de octubre de 1995, de delegación de atribuciones del Consejero de diversos órganos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que pasan a ser quinto y sexto, respectivamente. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 16 de marzo de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez Almohalla.