¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 4223 Orden de 15 de marzo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1999/ 2000 (cosecha 99), y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1999. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Orden de 29 de diciembre de 1998, en el punto 1 del apartado séptimo, establece el porcentaje de retirada obligatoria y voluntaria de la superficie total de secano de la explotación para la que se solicitan pagos compensatorios. De igual forma, también establece la citada Orden, en su apartado octavo, el máximo autorizado de retirada de tierras en secano en el 50 por ciento. De esta cantidad, corresponde el 10 por ciento a retirada obligatoria y el 40 por ciento a retirada voluntaria. En tal sentido, ha de entenderse que para poder optar a la retirada voluntaria, de acuerdo con lo que se especifica en el párrafo anterior, se deberá cumplir con el índice de barbecho establecido para las comarcas en donde esté ubicada la explotación. Por otra parte, la Orden del MAPA de 8 de marzo de 1999, prorroga el plazo de presentación de solicitudes de ayudas reguladas por el Real Decreto 2.721/98, de 18 de diciembre. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O PRIMERO.- La Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1999/2000 ¿CPI¿PC¿ Página 3448 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de marzo de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 64 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ (cosecha 1999), y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1999, queda modificada en su apartado Séptimo de la siguiente forma: Séptimo.- Retirada de tierras. Se añade un párrafo más al punto 1 de este apartado, con el siguiente tenor literal: «Los productores del Sistema General, para poder optar a la retirada voluntaria en regiones productoras de secano, deberán cumplir con el índice de barbecho de las comarcas en donde esté ubicada la explotación». SEGUNDO.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayuda hasta el día 22 de marzo de 1999 inclusive, considerándose dentro del citado plazo las solicitudes presentadas en el plazo establecido por la Orden de 8 de marzo de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comunitarias en el sector agrario para la campaña 1999-2000. TERCERO.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de marzo de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.