¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ S U C ¿ 3935 Orden de 5 de marzo de 1999, por la que se establecen las zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales en la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ T X C ¿ Conforme a lo dispuesto en su Disposición Derogatoria, la entrada en vigor el próximo día 13 de marzo de la Ley 10/ 1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, determinará la derogación automática del Decreto 5/1997, de 17 de enero, sobre horarios comerciales en dicha Región, cuya Disposición Transitoria Segunda fija las zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales y los periodos en que dicho régimen resulta aplicable en cada una de ellas, de acuerdo con el artículo 3, regla 3.ª de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista. De acuerdo con el artículo 34 apartado 2 de la Ley primeramente citada, corresponde a esta Consejería establecer mediante Orden las referidas zonas y períodos, previa consulta de los municipios correspondientes y de las asociaciones o entidades más representativas del sector. Por ello, y a los efectos de evitar los perjuicios que podrían ocasionarse a los intereses turísticos y económicos de los municipios afectados como consecuencia de la derogación del citado Decreto 5/1997, de 17 de enero, es por lo que se ha considerado oportuno formular consulta a las Corporaciones Locales y asociaciones locales de comerciantes más representativas existentes en cada uno de los municipios y núcleos de población que actualmente vienen disfrutando del régimen de libertad de horarios comerciales, en el sentido de si debe continuar el mismo y durante que periodo de tiempo, sin perjuicio de la posibilidad de que en el futuro puedan establecerse nuevas zonas con tal carácter si los intereses públicos así lo demandasen y de conformidad con la normativa vigente. Habiéndose consultado a tal efecto a los Ayuntamientos de Águilas, Moratalla, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Cartagena, Alhama de Murcia, La Unión, Mazarrón y Lorca, los mismos coinciden en estimar que debe continuar el régimen de libertad de horarios durante todo el año que hasta ahora han venido disfrutando en todo su término municipal o parte de él, según los casos, por entender que en todos ellos se dan los supuestos de hecho que definen las zonas de gran afluencia turística previstos en el artículo 34.1 de la citada Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia. E idéntica respuesta afirmativa se ha obtenido respecto de la mayoría de las consultas realizadas a las asociaciones locales de comerciantes más representativas de cada uno de los citados municipios. A la vista de todo lo expuesto parece oportuno disponer la continuidad del régimen de libertad de horarios durante todo el año para los municipios y núcleos de población que lo venían disfrutando al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 5/1997, de 17 de enero, sobre horarios comerciales en la Región de Murcia, habida cuenta de los intereses públicos en juego y de los perjuicios que, de no hacerlo, se pueden ocasionar a los distintos sectores económicos implicados, especialmente el comercial y turístico, como se deduce de los propios acuerdos municipales. Por lo expuesto, y vista la propuesta elevada por la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, DISPONGO: Artículo 1.º- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, se consideran zonas de gran afluencia turística con plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público por parte de los establecimientos comerciales en ellas instalados, las siguientes: a) Los municipios de Águilas, Moratalla, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar. b) Los núcleos de población que se expresan de los municipios que se indican: - Cartagena: La Azohía, Cabo de Palos, Isla Plana, La Manga del Mar Menor, La Manga Campo de Golf, El Portús y el resto de la zona costera del Mar Menor. - Alhama de Murcia: El Berro. - La Unión: Portmán. - Mazarrón: Puerto de Mazarrón y Bolnuevo. - Lorca: Puntas de Calnegre. Artículo 2.º- El periodo en que será aplicable el régimen de libertad de horarios en dichas zonas comprenderá todo el año. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 5 de marzo de 1999.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.