¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 3046 Orden de 17 de febrero de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan becas de formación de Informática. ¿ S U F ¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados por Ley 12/ 1998, de 31 de diciembre, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua convoca cinco becas de formación en Informática, distribuidas de la siguiente manera: - 2 para Licenciados en Informática - 3 para Diplomados en Informática o FP3 (rama informática). Consistentes en tareas de: ¿ Formación en Sistema Operativo Unix ¿ Formación en Sistema Operativo Novell y Windows NT. ¿ Formación en Aplicaciones de ofimática y correo electrónico. ¿ Formación en desarrollo de aplicaciones en entornos visuales de Bases de Datos: Oracle (Developer 2000), Visual Basic,MSSql Server 1.2. La solicitud y concesión de las becas citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3. Las dos becas de Licenciados en Informática se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.01.711A.484 y las 3 restantes destinadas a Diplomados en Informática o FP3 (rama informática), se pagarán con cargo a la partida 07.08.711B.481. Artículo 2.- Duración, dotación y forma de pago de las becas. 2.1. El programa de formación se realizará en un periodo total de 850 horas y finalizará antes del 31 de diciembre de 1999. 2.2. El importe será de 977.500 pesetas, para los titulados superiores y de 850.000 pesetas, para los titulados de grado medio, a pagar en uno o varios pagos fraccionados, previa revisión del trabajo realizado y certificación de aprovechamiento expedida por el Responsable del Servicio de Informática. Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas son los siguientes: 3.1. Tener la nacionalidad española y estar en posesión de la titulación exigida. 3.2.- Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1994 o posteriormente. Están exentos de cumplir este requisito los beneficiarios de becas, convocadas por esta Consejería en años anteriores. Se puede ser beneficiario de las becas de formación convocadas por esta Consejería, durante tres convocatorias consecutivas o alternas. Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 4.1. Las solicitudes de beca se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, 8, Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, conforme al modelo que se adjunta como anexo en la presente Orden. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 5.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación académica de la titulación alegada para solicitar la beca que incluya las calificaciones obtenidas. c) Declaración jurada de que no se percibe remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará de ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. d) «Currículum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Los beneficiarios de becas de esta Consejería, en convocatorias anteriores, deberán acompañar, además, Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. Artículo 6.- Subsanación de defectos. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite. Artículo 7.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2512 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 27 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 48 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Presidente: El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Secretario: Responsable del Servicio de Informática. Vocales: - Vicesecretaria. - El Jefe de Servicio de Régimen Interior. - Un Técnico en Informática. Artículo 8.- Valoración de las solicitudes y propuesta de concesión. 8.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 8.2.- Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Expediente académico. Máximo de 3 puntos. b) Formación específica. Máximo de 3 puntos. c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca. Máximo de 3 puntos. d) Otros méritos a valorar por la Comisión. Máximo de 2 puntos. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 8.3.- Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. La Comisión podrá, en su caso, declarar desiertas becas, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 8.4.- Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 8.5.- Resolución: Vista la propuesta de la Comisión, el Consejero resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 8.6. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Modificación e Incompatibilidades. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el período de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 10.- Aceptación de las bases de la convocatoria. La participación en esta convocatoria implica la aceptación expresa de sus bases. Artículo 11.- Obligaciones de los becarios. Los becarios estarán obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la denuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y a la presentación de una Memoria de las actividades desarrolladas en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la beca concedida, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de éstas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley de Hacienda Regional, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 17 de febrero de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 48 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 27 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2513 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ APELLIDOS________________________NOMBRE_____________ a) Expediente Académico (máximo 3 puntos) Licenciados en Informática Nota media de aprobado 1¿00 Nota media de notable 1¿50 Nota media de sobresaliente 2¿00 Nota media de matrícula 2¿50 Premio Extraordinario Fin de Carrera 3¿00 Diplomados en Informática o FP3 (rama informática) Nota media de aprobado 1¿00 Nota media de notable 1¿50 Nota media de sobresaliente 2¿00 Nota media de matrícula 2¿50 Premio Extraordinario Fin de Carrera 3¿00 TOTAL APTDO. A. Puntos. b) Formación específica (máximo 3 puntos) Cursos, congresos, seminarios, jornadas, etc., relacionados con Informática. Hasta 10 horas 0¿05 Hasta 30 horas 0¿10 Hasta 60 horas 0¿15 Hasta 80 horas 0¿20 Hasta 100 horas 0¿25 Hasta 150 horas 0¿30 Más de 150 horas 0¿35 Master en Informática 0¿50 TOTAL APTDO. B Puntos. c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca (máximo 3 puntos) Por cada mes de beca acreditado. 0¿25 TOTAL APTDO. C Puntos. d) Otros méritos (máximo 2 puntos) Doctorado: En materias afines a la Informática 0¿50 En otras materias 0¿25 Otras Licenciaturas: En materias afines a la Informática 0¿40 En otras materias 0¿20 Otras Diplomaturas: En materias afines a la Informática 0¿50 En otras materias 0¿15 Publicaciones: Por cada libro relacionado con la especialidad 0¿50 Por cada artículo relacionado con la especialidad 0¿15 Prácticas en archivos de Centros oficiales, debidamente justificadas (100 horas=0¿10) Otros méritos a determinar por la Comisión: TOTAL APTDO. D Puntos. PUNTUACION FINAL............Puntos.