¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ S U C ¿ 3045 Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La utilización de distintas fórmulas en los diferentes documentos en que se formalizan las cesiones de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos y la ausencia de regulación del procedimiento por el que se toma razón de las mismas, provocan una gran confusión en los funcionarios encargados de efectuarlas. Confusión sobre la propia naturaleza jurídica del documento, sobre sus implicaciones fiscales, etc.. La presente Orden, además de aclarar y sistematizar el procedimiento, descentraliza el mismo en relación a la práctica que se sigue actualmente, de forma que los implicados en la cesión van a poder formalizar la misma ante la Administración en la propia Consejería competente, sin necesidad de acudir a la Consejería de Economía y Hacienda. Por todo ello, a propuesta de la Intervención General en uso de la facultad que le atribuye el apartado b) del artículo 95 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y al amparo de lo establecido en el apartado g) del artículo 9 de dicha Ley, DISPONGO: CAPÍTULO I. De la cesión a terceros de derechos de cobro Artículo 1. Por la presente Orden se regula el procedimiento para hacer efectivas las cesiones de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, a partir del momento de la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, sin perjuicio de la eficacia de éste entre las partes. A los efectos de esta Orden se entiende por cesiones de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, aquellos acuerdos por los que se transmite exclusivamente determinado derecho de cobro ante la misma, no verificándose una plena transmisión del crédito, sino un simple apoderamiento o comisión de cobranza, por lo que aquélla se produce en las mismas condiciones que tenía su titular, pudiéndose oponer para el pago al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación entre la Administración y el cedente. Artículo 2. Los titulares de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus Organismos Autónomos, podrán ceder los mismos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación, pudiendo diferenciar los siguientes supuestos: 1. Los derechos de cobro que tengan su origen en contratos de obra podrán ser cedidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 145 del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, salvo los contratos de obras menores, respecto a los cuales se estará a lo dispuesto en el punto 2 de este artículo. 2. Los derechos de cobro derivados de contratos distintos de los de obra, podrán ser cedidos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la prestación. Esta acreditación se efectuará mediante los documentos que prueben la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto. No obstante, en los contratos en que exista la posiblilidad de su ejecución en fases separadas e independientes, los derechos de cobro derivados de la ejecución de cada una de ellas también podrán ser cedidos, debiéndose acompañar en este caso los documentos justificativos referidos a cada una de las fases, así como la acreditación de la realización de las mismas de conformidad. 3. Los derechos de cobro que procedan de contratos patrimoniales, podrán ser cedidos a un tercero a partir del momento en que se acredite la realización de la contraprestación del acreedor, en los términos indicados en el apartado anterior. 4. La cesión de derechos de cobro que procedan de subvenciones concedidas por la misma, podrá efectuarse a partir del momento en que el órgano competente de la Administración Regional o del Organismo Autónomo correspondiente certifique que la inversión, gasto o actividad subvencionada ha sido efectuada de conformidad, cumpliendo los requisitos exigidos por las normas reguladoras de la misma, siendo este requisito necesario y suficiente para efectuar la cesión, sin perjuicio de la necesaria acreditación ulterior del hecho subvencionado en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y demás normas reguladoras de las mismas, que será objeto de las comprobaciones posteriores que procedan. En el caso de que los derechos de cobro tengan su origen en anticipos a cuenta de subvenciones concedidas por la Administración Regional o sus Organismos Autónomos, el certificado emitido por el órgano competente versará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del anticipo. Respecto de aquellos derechos de cobro que vayan a ser objeto de cesión, estos certificados se emitirán individualmente para cada uno de los beneficiarios de la subvención. CAPÍTULO II.- Procedimiento de toma de razón Artículo 3. 1. Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico adecuado en cada caso, ésta deberá ser comunicada a la Administración Regional aportando la siguiente documentación: - Documento en el que aparezca formalizada la cesión y en el que conste DNI o CIF del cedente y cesionario, nombre y apellidos o razón social de los mismos, domicilio del ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2456 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 26 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 47 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ cesionario y número de la cuenta bancaria en la que se deba efectuar el pago. - Certificación de la entidad de crédito sobre la titularidad de dicha cuenta bancaria. -Títulos de apoderamiento bastanteados por el Servicio Jurídico de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya formalizado la cesión en documento público. 2. Formalizada la cesión, sin perjuicio de los efectos de ésta entre las partes, respecto de la Administración Regional surtirá efecto a partir de la toma de razón de la misma en las oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas o de los Organismos Autónomos competentes. Para ello, el cedente notificará dicha circunstancia al Servicio Gestor del gasto adjuntando la documentación que se detalla en el apartado 1 del presente artículo. 3. Cuando en el documento que se presente no se emplee expresión de la que se deduzca claramente que se trata de una cesión de derechos de cobro, el Servicio Gestor enviará el mismo a la Unidad Jurídica correspondiente para su calificación. 4. Una vez solventadas las dudas al respecto, en su caso, el Sevicio Gestor del gasto remitirá la documentación referida en el apartado 1 del presente artículo al Servicio Económico correspondiente, de forma que las propuestas de pago que se tramiten, se expidan a favor del cesionario. El documento contable que contenga la fase K, incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario en cuyo favor se propone el pago, remitiéndolos a la mayor brevedad a la oficina de contabilidad competente, para su toma de razón y contabilización, así como para hacer constar la cesión y cualquier circunstancia que pueda afectar a su efectividad, mediante diligencia en el documento justificativo correspondiente. Con independencia de dicha diligencia, el sistema de información contable expedirá en todo caso certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario. 5. Una vez tomada razón y efectuada la diligencia o certificación correspondiente, por la Intervención Delegada u oficina de contabilidad del Organismo Autónomo, se remitirá al Servicio Gestor del gasto la mencionada certificación para su comunicación al interesado. 6. Las oficinas de contabilidad correspondientes, obtendrán del sistema de información contable un Libro Registro de Cesiones de Derechos de Cobro, en el que constará, respecto de las cesiones que hayan sido objeto de toma de razón, la fecha, concepto del crédito que se cede, identidades del cedente y cesionario, importe del derecho de crédito cedido y aquellas otras indicaciones que se consideren necesarias. Artículo 4. 1. Si al recibirse la documentación relativa a la cesión en el correspondiente Servicio Económico, la propuesta de pago a favor del cedente ya hubiese sido registrada en el sistema de información contable, pero no transmitida aún por medios informáticos a la oficina de contabilidad de la Intervención Delegada o del Organismo Autónomo correspondiente, el Servicio Económico podrá registrar adicionalmente la cesión de derechos de cobro en el documento contable, procediéndose a continuación a su toma de razón y contabilización conforme al procedimiento indicado en el apartado 4 del artículo anterior. 2. Si al recibirse en el Servicio Económico la información relativa a la cesión, la propuesta de pago a favor del cedente ya hubiese sido registrada en el sistema de información contable y transmitida por medios informáticos a la correspondiente oficina de contabilidad, estando o no pendiente de contabilización o de envío a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas o Tesorería del Organismo Autónomo, la propia oficina de contabilidad podrá registrar adicionalmente la cesión de derechos de cobro en el documento contable correspondiente, siempre que el Servicio de Tesorería no haya procedido aún a su inclusión en un señalamiento definitivo, momento a partir del cual ya no es posible reflejar en contabilidad dicha cesión. Si el documento contable a favor del cedente hubiera sido ya contabilizado y editado, se procederá a sustituirlo por el nuevo que expedirá el sistema. 3. Cuando con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no sea posible anotar en contabilidad la cesión de derechos de cobro, dicha circunstancia será puesta de manifiesto por la oficina de contabilidad al Servicio Gestor, para que sea comunicada al cedente y al cesionario interesados. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar las instrucciones que requiera la aplicación de la presente Orden. Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «B.O.R.M». Murcia, 12 de febrero de 1999.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.