¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 2795 Orden de 10 de febrero del Consejero de Presidencia por la que se hacen públicas las convocatorias de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». ¿ S U F ¿ T X C ¿ Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1.732/1994 de 29 de julio (BOE de 9 de agosto) y las Ordenes del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto (BOE de 12 de agosto) y de 8 de septiembre (BOE de 9 de septiembre), y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Consejería ha resuelto dar publicidad a las convocatorias recibidas, que se insertan a continuación en el anexo. Murcia a 10 de febrero de 1999.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ANEXO Bases específicas. CORPORACIÓN: Ayuntamiento de ALGUAZAS. POBLACIÓN: 6.933 habitantes. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Secretaría de clase segunda. SUBESCALA Y CATEGORÍA: Secretaría. NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 20. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 1.255.000 Ptas. SITUACIÓN: Vacante. A) MÉRITOS ESPECÍFICOS: a) Baremo de méritos específicos: El Tribunal realizará la valoración de los méritos específicos con arreglo al siguiente baremo: 1.º) Haber prestado servicios en municipios de más de 10.000 habitantes, en puestos de trabajo reservados a Secretarios, habilitado de carácter nacional, en Corporaciones Locales de Secretaría clase segunda, a razón de 0.03 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 5 puntos. 2.º) Haber realizado o superado cursos, jornadas o seminarios de formación o perfeccionamiento específicos para Secretarios o en materias relacionadas con su puesto, hasta un máximo de 2.50 puntos. Los cursos habrán de ser impartidos por centro oficiales o reconocidos. - Por cursos de duración de 15 a 29 horas, 0.10 puntos por curso. - Por cursos de 30 horas, 0.20 puntos por curso. - Los cursos de más de 30 horas se prorratearán, a razón de 0.20 puntos por cada 30 horas. b) Puntuación mínima: Para la adjudicación de la vacante, se requerirá una puntuación mínima del 25% de la puntuación total. c) Forma de acreditar los méritos: Serán aportados mediante original o fotocopia compulsada. Los servicios se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Secretarios de las Corporaciones, o por los órganos competentes de las Administraciones donde se hubieran ocupado los puestos de trabajo, o mediante la presentación de la diligencia de toma de posesión y de cese. Los cursos se acreditarán mediante el diploma o certificación expedida por el Organismo competente. B) MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. (Orden de 4 de octubre de 1994, B.O.R.M. n.º 232 de 7 de octubre). a) Baremo de méritos de determinación autonómica. 1.º) Experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las Entidades Locales que formen parte del ámbito territorial de ésta. Se valorarán hasta un máximo de 1.5 puntos, del modo siguiente: - Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0.03 puntos por mes. - Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial: 0.01 puntos por mes. 2.º) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente: - Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0.1 puntos por curso. - Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0.2 puntos por curso. - Superior a 50 horas de duración: 0.4 puntos por curso. 3.º) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia. Se valorarán hasta un máximo de 0.50 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas. b) Forma de acreditar los méritos: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente. C) ENTREVISTA: El Tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica en los supuestos individualizados en que lo considere necesario, con notificación a los concursantes afectados al menos con seis días de antelación de la fecha, hora y lugar de su celebración. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2200 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 22 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ La cuantía de las dietas y gastos de desplazamiento de los concursantes no serán satisfechos por la Corporación. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL. Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: - El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal. - Un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Dos funcionarios del Grupo A designados por el Alcalde a propuesta de la Junta de Portavoces. - Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal perteneciente al Grupo A. - Cada uno de los grupos políticos integrantes de esta Corporación, podrá proponer como vocal, titular y suplente, del Tribunal Calificador, un miembro de su respectivo grupo, en el plazo de cinco días contados, a partir de la fecha siguiente a la notificación solicitándolo. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia», por la Comunidad Autónoma, junto con las presentes bases específicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. A efectos de percepción de asistencias por los miembros, del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 236/88 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y Resolución de 22 de marzo de 1993, que revisa el importe de las mismas, o en su caso, disposición posterior que modifique las anteriores. APROBACIÓN DE LAS BASES: Acuerdo Plenario de fecha 28 de diciembre de 1998. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Por Decreto del Alcalde de fecha 1 de febrero de 1999. CORPORACIÓN: Ayuntamiento de ALGUAZAS. POBLACIÓN: 6.933 habitantes. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Interventor de clase segunda. SUBESCALA Y CATEGORÍA: Intervención-Tesorería de entrada. NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 20. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 1.255.000 Ptas. SITUACIÓN: Vacante. A) MÉRITOS ESPECÍFICOS: a) Baremo de méritos específicos: El Tribunal realizará la valoración de los méritos específicos con arreglo al siguiente baremo: 1.º) Haber prestado servicios en municipios de más de 10.000 habitantes, en puestos de trabajo reservados a Interventor, habilitado de carácter nacional, en Corporaciones Locales de Secretaría clase segunda, a razón de 0.03 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 5 puntos. 2.º) Haber realizado o superado cursos, jornadas o seminarios de formación o perfeccionamiento específicos para Interventores o en materias de presupuestos locales, contabilidad de las Corporaciones Locales, gestión tributaria de las Corporaciones Locales, empresas municipales, economía de las Corporaciones Locales, gestión económica y financiera en general y de informática en dichas materias, hasta un máximo de 2.50 puntos. No se valorarán los cursos de duración inferior a 15 horas. Los cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales o reconocidos. - Por cursos de duración de 15 a 29 horas, 0.10 puntos por curso. - Por cursos de 30 horas, 0.20 puntos por curso. - Los cursos de más de 30 horas se prorratearán, a razón de 0.20 puntos por cada 30 horas. b) Puntuación mínima: Para la adjudicación de la vacante, se requerirá una puntuación mínima del 25% de la puntuación total. c) Forma de acreditar los méritos: Serán aportados mediante original o fotocopia compulsada. Los servicios se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Secretarios de las Corporaciones, o por los órganos competentes de las Administraciones donde se hubieran ocupado los puestos de trabajo, o mediante la presentación de la diligencia de toma de posesión y de cese. Los cursos se acreditarán mediante el diploma o certificación expedida por el Organismo competente. B) MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. (Orden de 4 de octubre de 1994, B.O.R.M. n.º 232 de 7 de octubre). a) Baremo de méritos de determinación autonómica. 1.º) Experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las Entidades Locales que formen parte del ámbito territorial de ésta. Se valorarán hasta un máximo de 1.5 puntos, del modo siguiente: - Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0.03 puntos por mes. - Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial: 0.01 puntos por mes. 2.º) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente: - Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0.1 puntos por curso. - Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0.2 puntos por curso. - Superior a 50 horas de duración: 0.4 puntos por curso. 3.º) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia. Se valorarán hasta un máximo de 0.50 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas. b) Forma de acreditar los méritos: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 22 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2201 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ copias debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente. C) ENTREVISTA: El Tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica en los supuestos individualizados en que lo considere necesario, con notificación a los concursantes afectados al menos con seis días de antelación de la fecha, hora y lugar de su celebración. La cuantía de las dietas y gastos de desplazamiento de los concursantes no serán satisfechos por la Corporación. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL. Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: - El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal. - Un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Dos funcionarios del Grupo A designados por el Alcalde a propuesta de la Junta de Portavoces. - Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal perteneciente al Grupo A. - Cada uno de los grupos políticos integrantes de esta Corporación, podrá proponer como vocal, titular y suplente, del Tribunal Calificador, un miembro de su respectivo grupo, en el plazo de cinco días contados, a partir de la fecha siguiente a la notificación solicitándolo. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia», por la Comunidad Autónoma, junto con las presentes bases específicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. A efectos de percepción de asistencias por los miembros, del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 236/88 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y Resolución de 22 de marzo de 1993, que revisa el importe de las mismas, o en su caso, disposición posterior que modifique las anteriores. APROBACIÓN DE LAS BASES: Acuerdo Plenario de fecha 28 de diciembre de 1998. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Por Decreto del Alcalde de fecha 1 de febrero de 1999. CORPORACIÓN: Ayuntamiento de YECLA. POBLACIÓN: 28.415 habitantes. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Intervención Clase primera. SUBESCALA Y CATEGORÍA: Intervención-Tesorería, categoría superior. NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 30 CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 2.224.536 Ptas. SITUACIÓN: Vacante. Baremo de Méritos Específicos y medios para su acreditación: * Publicaciones en revistas especializadas de ámbito nacional en materia de tributos locales o contabilidad pública, no valoradas en el Baremo de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,5 puntos/ publicación. Se acreditarán mediante certificado expedido por la Revista, en el que conste su ámbito nacional y la fecha de la publicación, acompañado de copia del artículo publicado. * Por impartición de conferencias, seminarios o cursos de formación o perfeccionamiento en materia de tributos locales o contabilidad pública, organizados por centros oficiales o reconocidos, hasta un máximo de 3,5 puntos: 0,5 puntos/ conferencia (mínimo de 1 hora); 0,70 puntos/Seminario o Curso (mínimo de 2 horas). Se acreditarán mediante certificaciones expedidas por la entidad oficial o reconocida. Puntuación mínima para concursar al puesto: No se exige. No se prevé la realización de entrevista. Composición del Tribunal: Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o miembro dela Corporación en quien delegue. Vocal-Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría superior, en representación del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Región de Murcia. - Un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Un representante de los funcionarios municipales, a propuesta de la Junta de Personal. Baremo de méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: Los aprobados por Orden de 4 de octubre de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (B.O.R.M. núm. 232, de 7 de octubre de 1994). a) Baremo de méritos de determinación autonómica. 1.º) Experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las Entidades Locales que formen parte del ámbito territorial de ésta. Se valorarán hasta un máximo de 1.5 puntos, del modo siguiente: - Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0.03 puntos por mes. - Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial: 0.01 puntos por mes. 2.º) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente: - Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0.1 puntos por curso. - Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0.2 puntos por curso. - Superior a 50 horas de duración: 0.4 puntos por curso. 3.º) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia. Se valorarán ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2202 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 22 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ hasta un máximo de 0.50 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas. b) Forma de acreditar los méritos: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente. APROBACIÓN DE LAS BASES: Acuerdo plenario de 1 de enero de 1999. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Por el Alcalde mediante Decreto de fecha 3 de febrero de 1999.