¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ S U C ¿ 2749 Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el sector turístico regional y se convocan las correspondientes al Plan Futures de la Administración del Estado, en la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece como materia de su exclusiva competencia la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La Ley de Turismo de la Región de Murcia, por su parte, contempla como función de la Consejería competente en materia de turismo entre otras el fomento de la actividad turística mediante la concesión de ayudas económicas. El artículo 51 de la Ley 3/1990 de Hacienda de la Región de Murcia, exige para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas bases reguladoras. Para dar cumplimiento a los citados preceptos, la presente Orden articula las ayudas económicas correspondientes que permiten el correcto cumplimiento de estos objetivos normativos. Así, la Orden aborda las ayudas a las Entidades Locales dentro de un programa de cooperación en la ejecución de determinadas actuaciones, de dotación de equipamientos e infraestructuras de interés turístico que permite la colaboración de las Administraciones Públicas, estableciendo relaciones entre las mismas, presididas por el principio de lealtad institucional. De igual modo articula la gestión y aplicación de los acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial del Turismo relativos al Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES), así como el régimen de ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1188, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O C A P Í T U L O I PROGRAMA DE COOPERACIÓN CON ENTIDADES LOCALES ARTÍCULO 1.- Objeto 1.- La presente Orden establece el marco de colaboración con Entidades Locales, para la realización de actuaciones en materia de infraestructuras y dotación de equipamientos de interés turístico. 2.- En el marco del Programa de Cooperación con Entidades Locales podrán suscribirse Convenios específicos con las Entidades Locales interesadas, en los términos del Convenio-Tipo para la realización de infraestructuras y la dotación de equipamientos de interés turístico aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada en día 14 de mayo de 1998, 3.- Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones: a) Actuaciones de adecuación, mantenimiento, limpieza y mobiliario de playas. b) Infraestructuras y equipamientos turísticos de nuevos destinos y zonas turísticas emergentes y de alto potencial turístico. c) Infraestructura y equipamientos conectados a productos turísticos con potencial de desarrollo (Cultural, termal, náutico, rural y/o deportivo). d) Mejora de dotación de red de Oficinas de Turismo de la Región. e) Realización y mejora de la señalización de los recursos turísticos que faciliten el conocimiento integral de los mismos. 4.- Los Convenios específicos que se formalicen con las respectivas Entidades Locales determinarán cuantas cuestiones resulten necesarias para el cumplimiento del mismo, incluida la participación financiera de ambas partes para la ejecución de las correspondientes acciones, forma de pago, plazo de ejecución y de justificación, en los términos establecidos en el citado Convenio-Tipo. 5.- Las aportaciones correspondientes a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo para atender a este Programa, se imputarán a la partida presupuestaria 16.05.751A.764 del Presupuesto de Gastos para 1999. ARTÍCULO 2.- Solicitudes, Documentación y Plazo 1.- Las solicitudes de subvención, que contendrán al menos las menciones recogidas en el Anexo 1, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (C/ San Cristóbal n.º 6, Murcia), en el de la Comunidad Autónoma, o en el de cualquiera de los organismos a que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través de las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única) en aquellos Municipios que dispongan de ella. 2.- A la solicitud habrá de acompañarse justificación documental de cuantos datos se aporten y particularmente de los siguientes: a) Fotocopia del CIF debidamente compulsada. b) Ejemplar del proyecto o memoria de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 22 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2203 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ presupuesto detallado de las inversiones a realizar o facturas proforma. c) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. d) Justificante de la titularidad bancaria de la cuenta que se designe para el cobro de la subvención. 3.- Se estará, en cuanto a la aportación de documentos, a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- La presentación de las solicitudes y documentación restante, podrá realizarse durante todo el ejercicio presupuestario de 1999, si bien la suscripción de los Convenios estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. CAPÍTULO II SUBVENCIONES A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO ARTÍCULO 3.- Objeto y Beneficiarios. Serán objeto de subvención la ejecución de actividades en materia de turismo a desarrollar por familias e instituciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto: 1.- Con cargo a la partida presupuestaria 16.05.751A.485: a) La organización, desarrollo y promoción de las Fiestas de Interés Turístico declaradas como tales. b) La organización, desarrollo y promoción de otras manifestaciones populares de interés turístico. c) La edición de material publicitario y divulgativo de las mismas. 2.- Con cargo a la partida presupuestaria 16.05.751A.785: a) La creación, desarrollo y promoción de los siguientes productos turísticos: de carácter náutico, rural, deportivo y aventura, termal, congresos, convenciones e incentivos y cultura¡, así como la mejora y potenciación de los ya existentes. b) Actuaciones que tengan por objeto corregir la estacionalidad. c) La implantación de programas de calidad en establecimientos turísticos. CAPÍTULO III SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL PLAN FUTURES ARTÍCULO 4.- Objeto y beneficiarios. Serán objeto de subvención en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES), aprobado por Real Decreto 2.346/1996, de 8 de noviembre, la ejecución de actividades en materia de turismo a desarrollar por empresas privadas y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto: 1.- Con cargo a la partida presupuestaria 16.05.751A.775, a Empresas: a) Actuaciones en materia de formación post-grado y adaptación universitaria de centros de enseñanzas turísticas y de formación especializada en el área del turismo. b) Actuaciones que promuevan la oferta complementaria, segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos. c) Actuaciones de innovación tecnológica en la empresa turística. d) Actuaciones tendentes a apoyar nuevos productos turísticos de salud, montaña, deportivo, cultural, de congresos, incentivos, rural, etc. e) Actuaciones que incluyan proyectos de inversión en mejoras, adaptación de los equipamientos existentes, adecuación del entorno, recuperación medioambiental, creación de nuevos establecimientos y elaboración de estrategias de comercialización y promoción, implantación de programas de calidad, etc. f) La implantación de programas de calidad en establecimientos turísticos. 2.- Con cargo a la partida presupuestaria 16.05.751A.786, a Asociaciones sin ánimo de lucro: a) Actuaciones de innovación tecnológica en el sector turístico. b) Actuaciones que promuevan la oferta complementaria, segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos. c) Actuaciones tendentes a apoyar nuevos productos turísticos de salud, montaña, deportivo, cultural, de congresos, rural, etc. C A P Í T U LO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS II Y III ARTÍCULO 5.- Límites de la concesión. Las ayudas que se otorguen con cargo a las partidas citadas serán adjudicadas hasta los límites de las consignaciones presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. ARTÍCULO 6.- Cuantía. 1.- La cuantía de las subvenciones será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta la naturaleza del fin a que se destina, su coste y rendimiento social y económico y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de esta Orden, sin que en ningún caso pueda exceder del 50% del presupuesto total previsto por el solicitante para cada petición. 2.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internaciones, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para el que se concedió la ayuda o subvención. ARTÍCULO 7- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a conceder con arreglo a la presente Orden las empresas privadas, así como las familias e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que cumplan el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el párrafo 21 del artículo 51.6 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2204 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 22 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ARTÍCULO 8- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención, que no están sujetas a modelo de petición y que contendrán al menos las menciones recogidas en el Anexo I, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (C/ San Cristóbal n.º 6, Murcia), en el de la Comunidad Autónoma, o en el de cualquiera de los organismos a que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través de las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única) en aquellos Municipios que dispongan. 2.- A la solicitud habrá de acompañarse justificación documental de cuantos datos se aporten y particularmente de los siguientes: a) Fotocopia del NIF/CIF debidamente compulsada. b) Ejemplar del proyecto o memoria de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones a realizar o facturas proforma. c) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. d) Justificante de la titularidad bancaria de la cuenta que se designe para el cobro de la subvención. e) Declaración de haber justificado suficientemente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo a los presupuestos del ejercicio económico anterior de la Dirección General de Turismo. 3.- Se estará, en cuanto a la aportación de documentos, a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- Las actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, pero siempre dentro del ejercicio de 1999, podrán acogerse a este régimen de ayudas, si bien, al momento de presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, deberá justificarse documentalmente la realización de la actividad. ARTÍCULO 9- Plazo de presentación. 1.- Para las subvenciones reguladas en el Capitulo II el plazo de presentación de solicitudes y demás documentación será hasta el 31 de agosto del año en curso. 2.- Para las subvenciones reguladas en el Capitulo III el plazo de presentación será hasta el 30 de noviembre del año en curso. ARTÍCULO 10.- Instrucción. 1.- La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Turismo. 2.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento, de que de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámites, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 .1 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Una vez cumplida la instrucción de los expedientes de subvención, por el titular de la Dirección General de Turismo, se elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, propuesta motivada de Orden de concesión de subvención a los solicitantes, conteniendo las actividades a subvencionar y el importe económico concedido, en su caso, para su desarrollo. ARTÍCULO 11 .- Criterios de concesión. Para la concesión de las subvenciones contempladas en los Capítulos II y III de la presente Orden, se tendrán preferentemente en cuenta los siguientes criterios: a) El grado de innovación respecto de la oferta turística existente, que la acción planteada contenga. b) El efecto que pueda producir para la corrección de la estacionalidad. c) La adaptación a las nuevas tecnologías operantes en el sector turístico y a los sistemas que integren objetivos de competitividad. d) El esfuerzo promocional. e) La especialización de las acciones formativas. f) Factores de adecuación de productos turísticos tradicionales a las tendencias de la demanda. ARTÍCULO 12.- Forma de conceder la subvención. 1.- La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de finalización de la presentación de instancias, o excepcionalmente a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 2.- Excepcionalmente, por razones justificadas, el beneficiario podrá solicitar el cambio de las actividades subvencionadas por otras o alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida. La autorización del cambio o alteración corresponderá en todo caso al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo. ARTÍCULO 13.- Pago. 1.- El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará en forma de pago único y con carácter anticipado a la ejecución y justificación de la actividad subvencionada, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el justificante de titularidad bancaria adjunto a su solicitud. 2.- En aquellos casos en que la Administración lo estime pertinente, el citado pago anticipado lo podrá condicionar a la previa presentación de aval bancario por la cuantía total de la subvención concedida, circunstancia que deberá quedar expresamente recogido en la Orden singular de concesión. 3.- Se exigirá necesariamente aval bancario en el supuesto de anticipos, pendientes de justificar, cuyo importe acumulado sea superior a diez millones de pesetas, excepto cuando el beneficiario forme parte del sector público. ARTÍCULO 14.- Justificación. Conforme a los términos establecidos en el art. 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, y en la forma prevista en la Orden de la antigua Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de mayo de 1986 (B.O.R.M. 130 de 7-6-86), los beneficiarios de las subvenciones o ayudas reguladas por la presente Orden cuyo pago se hubiese realizado anticipadamente a su ejecución, o una vez realizada la misma, deberán acreditar ante la Consejería, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad y en ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 22 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2205 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ todo caso con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se solicita, con aportación de los siguientes documentos: 1 .- Breve memoria de la actividad realizada. 2.- Facturas originales del gasto realizado. En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de acuerdo con la imagen corporativa oficial de esta Comunidad, así como los logotipos turísticos regionales que corresponden en cada caso. ARTÍCULO 15.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el art. 19 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. ARTÍCULO 16.- Obligaciones del beneficiario, Infracciones y Sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada el mismo por la Ley 3/ 1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 9 de febrero de 1999.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2206 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 22 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 43 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I EXCMO.SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO D..........................................................................................N.I.F.: .................................................. con domicilio a efectos de notificación en ....................................................................................... Localidad ........................................Teléfono .......................................por sí o en representación de ..................................................... C. I. F ............................Domicilio ........................................... Entidad..........................................................Localidad .................... Teléfono ................................ Naturaleza de la entidad ................................................................................................................. Entidad bancaria............................................................ Oficina ..................................................... Cuenta Cliente ............................................................................................................................... ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A) Descripción de la actividad a subvencionar: B) Municipio donde se va a desarrollar la actividad. C) Fecha de realización: D) Total presupuesto previsto: Importe que se solicita: Otras Ayudas Solicitadas: A Organismo Públicos: A Instituciones Públicas: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1. 2.- 3. 4.- 5.- La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad y obra propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Igualmente, se compromete a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. ....................................... de .................................. de 1999