¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1721 Orden de 1 de febrero de 1999 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de desarrollo del decreto regional 20/1998, de 23 de abril, en materia de Registro Artesano y Censo Anual de Empresas Artesanas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 10. Uno. 12. del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia confiere a la misma competencia exclusiva en materia de Artesanía. En el marco de dicha competencia se dictó la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de dicha Ley, por Decreto número 20/1998, de 23 de abril, se llevó a cabo su desarrollo parcial, regulando aspectos tan fundamentales como los que hacen referencia al Registro Artesano, tanto de artesanos individuales, como de empresas artesanas no individuales, y al Censo Anual de empresas artesanas, facultando la Disposición Final Primera de dicho Decreto a esta Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del citado Decreto en lo que se refiere a la organización del Registro Artesano y al contenido de sus inscripciones, así como a la elaboración de un Censo Anual de Empresas Artesanas, tomando como base los datos del Registro Artesano. En uso de la citada facultad y de la que, con carácter genérico me atribuye el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía y visto el informe favorable del Consejo Asesor Regional de Artesanía, D I S P O N G O CAPÍTULO I.- Del Registro Artesano. Artículo 1º.- De las secciones y asientos del Registro Artesano. 1.- El Registro Artesano, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, se organizará en dos secciones: a).- De artesanos individuales b).- De empresas artesanas no individuales. 2.- Dicho Registro constará de asientos de inscripción, modificación y cancelación, debidamente numerados. 3.- Los trabajadores fijos por cuenta ajena de las empresas artesanas inscritas en el Registro Artesano que realicen una actividad definida como artesana en el artículo 1 de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, podrán ser también inscritos en dicho Registro, Sección de Empresas Artesanas no individuales, con el mismo número de Registro de la Empresa, más dos dígitos identificativos del trabajador. 4.- Los asientos del Registro Artesano se llevarán a cabo por un funcionario de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía designado por su titular, que tendrá tambien a su cargo a custodia del mismo. Artículo 2º.- Contenido de las inscripciones 1.- Los asientos de inscripción en el Registro Artesano contendrán los datos y demás requisitos que figuran en el ANEXO I de la presente Orden, para la sección de artesanos individuales, y en el ANEXO II, para la Sección de empresas artesanas no individuales 2.- Cuando se trate de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación), deberá constar también el número del Registro Sanitario y del Registro Agroalimentario. CAPÍTULO II.- Del Censo Anual de Empresas Artesanas. Artículo 3º.- Elaboración del Censo 1.- La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía elaborará anualmente el Censo de Empresas Artesanas, tomando como base los datos del Registro Artesano. 2.- A tal fin, durante el primer trimestre de cada año, los artesanos individuales y empresas artesanas no individuales, vendrán obligados a presentar en la citada Dirección General la documentación acreditativa de la continuidad en el ejercicio de la actividad como tal artesano (alta en el I.A.E. y en la Seguridad Social). 3.- Dicha Dirección General, a la presentación de la anterior documentación, expedirá un carnet de artesano, de empresa artesana o de trabajadores de empresa artesana, según modelos oficiales que figuran en los ANEXOS III. IV y V de esta Orden, que quedará sin efecto el 31 de diciembre de cada año. D I S P O S I C I O N F I N A L La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 1 de febrero de 1999.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 33 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 1565 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ A N E X O I REGISTRO DE ARTESANOS INDIVIDUALES NÚMERO DE REGISTRO: En cumplimiento del artículo 12 del Decreto nº 20/1998, de 23 de ARTESANO: AI-0001 abril, de desarrollo parcial de la Ley 1/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, y de conformidad con la ASIENTO 1: Resolución de fecha:....................., de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía (Expte. nº.............), y previo informe INSCRIPCIÓN: del Consejo Asesor Regional de Artesanía de fecha..........., se formaliza la inscripción del artesano individual cuyos datos y demás requisitos son los siguientes: A).- DATOS PERSONALES a) Nombre y apellidos: b) Domicilio: c) D.N.I/N.I.F: d) Nombre comercial o marca: e) Alta en el I.A.E o último recibo abonado: f) Situación respecto de la Seguridad Social: - Fecha del último boletín como autónomo: - Fecha del Informe de Vida Laboral: B) DATOS DE LA ACTIVIDAD a) Grupo del Repertorio de Artesanía Regional: b) Número de CNAE: c) Actividad Artesanal: A N E X O I I REGISTRO DE EMPRESAS ARTESANAS NúMERO DE REGISTRO: En cumplimiento del artículo 13 del Decreto nº 20/1998, de 23 de ARTESANO:AE-0001.00: abril, de desarrollo parcial de la Ley 1/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia, y de conformidad con la ASIENTO 1: Resolución de fecha............., de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía (Expte. nº.........), y previo informe INSCRIPCIÓN: del Consejo Asesor Regional de Artesanía de fecha..........., se formaliza la inscripción de la empresa cuyos datos y demás requisitos son los siguientes: A).- DATOS DE LA EMPRESA a) Nombre de la Empresa: b) Domicilio: c) C.I.F: d) Nombre comercial o marca: e) Escritura, estatutos u otro documento constitutivo: f) Alta en el I.A.E o último recibo abonado: g) Situación respecto de la Seguridad Social: - Fecha boletín de cotización por la empresa (TC-1, TC-2): - Fecha último recibo abonado del autónomo o autónomos h) Declaración del empresario y/o representante legal de la empresa de la relación nominal de trabajadores fijos (incluido el empresario o empresarios) que realicen actividad artesanal, y tipo de actividad de cada uno. B) DATOS DE LA ACTIVIDAD a) Grupo del Repertorio de Artesanía Regional: b) Número de CNAE: c) Actividad/es Artesanal/es de la empresa: d) Actividad artesanal de los trabajadores: Nombre trabajador Actividad CNAE N.º