¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 2184 Orden de 29 de enero de 1999 de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones a municipios de menos de 50.000 habitantes con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Municipal para 1999, incluidos en el Programa de Gastos 444A (Sección 11, Servicio 04, concepto 760), de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia de 1999, aprobados por la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, figura el Concepto presupuestario 760, del Programa de Gastos 444A, Caja de Cooperación Municipal, para la prestación de asistencia económico-financiera que las Entidades Locales precisen para la realización de toda clase de obras, reparaciones, adquisiciones, instalaciones o servicios de competencia municipal, previa justificación del interés social o general que los mismos conlleven. Al objeto de efectuar la asignación de las subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, es necesario establecer las normas reguladoras para su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos en los correspondientes Programas de Gastos. Se prevé el pago anticipado hasta el total del importe de la subvención concedida, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios municipales, facilitando la ejecución de la acción subvencionada y su pago, ya que en muchos casos la subvención financia el total del gasto con la pretensión de aliviar tensiones en las tesorerías municipales, lo que fue motivo originario de estas líneas de subvención. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D I S P O N G O: Artículo 1.-Convocatoria. Es objeto de la presente Orden regular la concesión y asignación de subvenciones a Municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes (para el apartado 2.C del artículo 2 se fija en 3.000 habitantes), hasta el límite de los créditos presupuestarios destinados a la Caja de Cooperación Municipal incluidos en el Programa 444A, Concepto 760, de la Dirección General de Administración Local, del vigente Presupuesto de Gastos para 1999. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. 1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están destinadas a la cooperación económico-financiera que las Corporaciones Locales precisen para la realización de toda clase de obras, adquisiciones, mantenimientos y reparaciones, instalaciones y/o servicios de competencia municipal, previa justificación de su interés social o general, no incluidas en la Cooperación Económica Local (CEL). 2. La cooperación revestirá la siguiente forma: A) Subvenciones para la financiación de toda clase de obras, adquisiciones, mantenimientos, reparaciones, instalaciones y/o servicios de competencia municipal no programados en Planes ni Programas de la Cooperación Económica Local. B) Participación en el pago de los gastos de honorarios por redacción de estudios y proyectos de obras y servicios no incluidos en la CEL. C) Participación en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica que requiera la prestación de determinados servicios municipales en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes. Aquellas Corporaciones Locales incluidas en el apartado anterior, que no soliciten lo indicado en el mismo, pero necesiten una subvención para estos fines, podrán acogerse a una ayuda de 800.000 pesetas, como cantidad alzada. Artículo 3.-Solicitudes. Los Ayuntamientos de la Región, interesados en la obtención de las subvenciones a que se refiere esta Orden, formalizarán sus solicitudes presentándolas en el Registro de la Dirección General de Administración Local de esta Consejería o a través de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) Las que se reciban hasta el 30 de abril y se concedan, se tramitarán antes del 1 de julio del corriente año. b) Las recibidas desde el 1 de mayo al 31 de octubre, y sean, también, concedidas, se tramitarán dentro del actual ejercicio. Las peticiones procedentes del apartado a) que no se hubiesen concedido en el primer plazo, podrán atenderse en el periodo fijado en el b), sin necesidad de repetir la solicitud. Asimismo, acompañarán la siguiente documentación, exigible según el tipo o carácter de las mismas: 1) Subvenciones contempladas en el art.º 2., Apartado 2.A. 1.1) Proyecto de la obra, o Memoria, cuando proceda, o en su caso, presupuestos, facturas o contratos si se trata de adquisición de bienes, instalaciones o servicios de carácter local, previamente aprobados por el órgano municipal competente. 1.2) Certificación del acuerdo municipal correspondiente, en el que se especificará la petición y su interés social o general (argumentando este extremo), así como que no se solicita igual ayuda a otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacionales o internacionales. 1.3) En su caso, certificado del Secretario sobre la compatibilidad específica y competencia del Técnico Director de la obra o servicio; si el facultativo fuese funcionario o empleado municipal, bastaría con su designación. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 37 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 15 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 1869 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2) Participación en el pago de los gastos de honorarios por redacción de estudios y proyectos de obras y servicios, no incluidos en la C.E.L. (artº. 2., Apartado 2.B). 2.1) Recibo, factura, minuta o notificación de ella por el Colegio Oficial oportuno, según los casos, debidamente cumplimentados y aprobados por el organismo local. 2.2) Certificación del acuerdo municipal correspondiente, en el que se especificará la petición y su interés social (argumentando este extremo), así como que no se solicita igual ayuda a otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacionales o internacionales. 2.3) Certificado del Secretario sobre la compatibilidad específica y competencia del Técnico redactor del proyecto o estudio; si el facultutativo fuese funcionario o empleado municipal, bastaría con su designación. 3) Participación, variable o fija, en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica en Ayuntamientos de hasta 3.000 habitantes (art. 2., Apartado 2.C). 3.1) Participación variable en los gastos de prestación de asistencia técnica. 3.1.1) Memoria de las prestaciones concretas a realizar. 3.1.2) Contrato, presupuesto factura o minuta, debidamente cumplimentados y aprobados previamente por la Corporación. 3.1.3) Certificación del acuerdo municipal correspondiente, en el que se especificará la petición y su interés social (argumentando este extremo), así como que no se solicita igual ayuda a otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacionales o internacionales. 3.1.4) Certificado del Secretario sobre la compatibilidad específica y competencia del facultativo que presta la asistencia técnica. 3.2) Participación fija con la cantidad alzada de 800.000 pesetas en los gastos de asistencia técnica. 3.2.1) Memoria de las prestaciones concretas a realizar. 3.2.2) Certificación del acuerdo municipal correspondiente, en el que se especificará la petición y su interés social (argumentando este extremo), así como que no se solicita igual ayuda a otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacionales o internacionales. En todos los casos, los solicitantes habrán de tener justificadas todas las subvenciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 1997, procedentes de la Caja de Cooperación Municipal. Artículo 4.-Concesión y pago. La cuantía de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se establecerá en función de las circunstancias económicas de los Municipios interesados y podrá cubrir total o parcialmente el importe de las necesidades propuestas. La concesión de las ayudas y el señalamiento de su cuantía en cualquiera de las formas especificadas anteriormente, competerá al Consejero de Presidencia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de la corrrespondiente Partida y se harán efectivas con cargo al Programa 444A, Concepto 760, del actual Presupuesto de Gastos para 1999, a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. El abono de las mismas podrá hacerse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 bis,8, de la vigente redacción de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 5.-Plazo de ejecución y justificación. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos en un plazo que finalizará el 30 de junio del 2000, con la aportación de los siguientes documentos: Certificación acreditativa del asiento del ingreso de la subvención en su contabilidad, así como de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se otorgaron, conforme a los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley Regional 3/1990, de 5 de abril, y en la forma prevista en la Orden de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 15 de mayo de 1986 (BORM de 7 de junio de 1986). Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y remitirán las oportunas justificaciones del pago que comporten las ayudas, mediante los pertinentes documentos acreditativos del mismo. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Administración Local para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 29 de enero de 1999.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.