¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 2183 Orden de 29 de enero de 1999 de la Consejería de Presidencia, por la que se distribuye el fondo de Cooperación Municipal para 1999, entre los municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes, con cargo al programa de gastos 444A (Sección 11, Servicio 04) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, establece que los órganos de la Comunidad Autónoma dirigirán su actuación a asegurar el establecimiento y adecuada prestación integral en la totalidad del territorio regional, en función de los principios de solidaridad y equilibrios intermunicipales. Para ello la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, incluye en el Programa 444A y Concepto 761 la cantidad de 171 millones de pesetas que, como transferencias de capital a las Corporaciones Locales, tiene por objeto contribuir a la corrección de los desequilibrios y deficiencias de equipamiento intermunicipales. Igualmente, en el mismo Programa, figura el Concepto 460, también como Fondo de Cooperación Municipal, destinándose 511 millones de pesetas, en este caso a subvencionar Gastos Corrientes de diversa índole, con excepción de los capítulos I y IV de los respectivos Presupuestos Municipales. Se prevé el pago anticipado hasta el total del importe de la subvención concedida, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios municipales, facilitando la ejecución de la acción subvencionada y su pago, ya que en muchos casos la subvención financia el total del gasto con la pretensión de aliviar tensiones en las tesorerías municipales, lo que fue motivo originario de estas líneas de subvención. Dichas consignaciones Presupuestarias se distribuyen entre los municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D I S P O N G O : Artículo 1. Los créditos asignados a esta Consejería por Ley 12/ 1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma y destinados al Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio presupuestario 1999 (Programa 444A, Conceptos 761 y 460), tienen por objeto la Cooperación Municipal mediante la concesión de subvenciones a los Municipios de la Región, de menos de 50.000 habitantes, con la doble finalidad de contribuir a la corrección de desequilibrios intermunicipales y deficiencias de equipamiento y sólo podrán invertirse en acciones imputadas al Capítulo 6 los Créditos del 761, y a financiar Gastos Corrientes de diversa índole, con excepción de los Capítulos I y IV de los respectivos Presupuestos Municipales los del 460. Para el reparto de los importes de ambas partidas, se han mantenido las cantidades asignadas a cada municipio en el ejercicio anterior, por lo que la distribución del Fondo de Cooperación Municipal de 1999 queda de la siguiente forma: AYUNTAMIENTO CONCEPTO 761 CONCEPTO 460 Abanilla 3.122.148 9.318.824 Abarán 4.107.130 12.273.772 Aguilas 7.009.216 20.980.030 Albudeite 1.616.822 4.802.848 Alcantarilla 7.666.550 22.952.032 Alcázares, Los 2.037.377 6.064.511 Aledo 1.585.060 4.707.561 Alguazas 3.012.224 8.989.053 Alhama de Murcia 4.769.159 14.259.859 Archena 4.272.994 12.771.363 Beniel 3.060.473 9.133.799 Blanca 2.755.866 8.219.979 Bullas 3.755.011 11.217.415 Calasparra 3.537.462 10.564.768 Campos del Río 1.753.610 5.213.211 Caravaca de la Cruz 6.968.550 20.858.030 Cehegín 4.767.254 14.254.143 Ceutí 2.786.833 8.312.880 Cieza 8.244.054 24.684.544 Fortuna 2.876.365 8.581.476 Fuente Álamo 3.684.822 11.006.848 Jumilla 6.917.422 20.704.647 Librilla 2.070.047 6.162.523 Lorquí 2.599.493 7.750.859 Mazarrón 4.981.461 14.896.765 Molina del Segura 9.247.814 27.695.823 Moratalla 4.497.601 13.445.183 Mula 4.964.537 14.845.991 Ojós 1.524.456 4.525.749 Pliego 1.963.552 5.843.037 Puerto Lumbreras 3.669.672 10.961.397 Ricote 1.754.344 5.215.412 San Javier 4.750.793 14.204.760 San Pedro del Pinatar 4.049.581 12.101.124 Santomera 3.333.214 9.952.023 Torre Pacheco 5.225.417 15.628.632 Torres de Cotillas, Las 4.436.944 13.263.213 Totana 6.176.392 18.481.557 Ulea 1.585.255 4.708.147 Unión, La 4.372.056 13.068.547 Villanueva 1.653.350 4.912.429 Yecla 7.837.619 23.465.236 TOTALES 171.000.000 511.000.000 Artículo 2. Dichos importes serán abonados a los Ayuntamientos cuatrimestralmente por terceras partes, detrayéndose, a favor del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, de las cantidades concedidas con cargo al Concepto 460, las aportaciones de los Municipios concertados, cuando así lo solicite el primero, de conformidad al punto 2 del artículo 20 de los Estatutos del Consorcio para dicho Servicio, aprobados por los respectivos Ayuntamientos y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en sesiones de 18 de mayo y de 18 de junio de 1992. Artículo 3. Los Ayuntamientos vendrán obligados a justificar documentalmente ante la Consejería de Presidencia, el asiento del ingreso en su contabilidad, así como de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se otorgaron, de acuerdo a los términos establecidos en el ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 1868 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 15 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 37 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y en la forma prevista en la Orden de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 15 de mayo de 1986 (BORM de 7 de junio de 1986), en un plazo que finalizará el 31 de marzo del año 2000 para los procedentes del capítulo 460 y hasta el 30 de diciembre siguiente la subvención correspondiente al Capítulo 761. Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y remitirán las oprtunas justificaiones del pago que comporten las ayudas mediante las oportunos documentos acreditativos del mismo. Disposiciones finales Primera. La Dirección General de Administración Local podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para el cumplimiento y desarrollo de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 29 de enero de 1999.¿El Consejero, Juan Antonio Megías García.