¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 2926 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 25 de enero de 1999, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998, por la que se establecen ayudas para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Ley 11/1998, de 29 de diciembre, de Medidas Financieras Administrativas y de Función Pública Regional, introduce en su artículo 5, apartado doce, un nuevo punto 8 del artículo 51 de la Ley 3/1990 de Hacienda de la Región de Murcia, que hace referencia al abono de la subvención y abonos a cuenta. En tal sentido, debe modificarse la citada Orden de 21 de diciembre de 1998, a fin de establecer abonos a cuenta de la ayuda mediante pagos fraccionados anuales que responderán al ritmo de ejecución de las obras subvencionadas. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Primero.- La Orden de 21 de diciembre de 1998, por la que se establecen ayudas para la mejora de la infraestructura zoosanitaria y medioambiental de explotaciones ganaderas, queda modificada en los apartados QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y NOVENO, y Anexo I de la siguiente forma: QUINTO.- Solicitud de ayuda, plazo y documentación Punto 2.- Queda redactado de la siguiente forma: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y finalizará el último día de febrero de cada año. No obstante, para el año 1999, el citado plazo se prorrogará hasta un mes después de la fecha de publicación de esta Orden. Punto 3 .- Queda redactado de la siguiente forma: La documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda será: a) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F., compulsado, salvo que lo hubiera presentado para su regularización administrativa en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas. b) Fotocopia compulsada que acredite su adhesión al Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y el sector ganadero respectivo. c) Documento que acredite que la explotación está inscrita en el Registro Oficial de explotaciones Ganaderas, en su defecto, documento justificativo de tener diligenciado y actualizado el Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas del titular o, en su caso, fotocopia de la cartilla ganadera actualizada. Para explotaciones porcinas, declaración de estar actualizada en el correspondiente registro o, de lo contrario, deberá acompañarse solicitud de regularización administrativa, de conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de septiembre de 1998, por la que se instrumenta el procedimiento para la regularización administrativa de las granjas de ganado porcino de la Región de Murcia. d) Memoria descriptiva de las mejoras. Podrá incluirse el trabajo personal de los ganaderos. e) Presupuesto detallado de las obras y adquisiciones a realizar acompañado, en su caso, de las facturas proforma, con un calendario de inversión que garantice su ejecución en el plazo máximo que figure en el Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y el sector ganadero correspondiente, y siempre antes del 30 de octubre del año en que tenga previsto finalizar la inversión. El citado calendario deberá prever para el primer año una ejecución de al menos un 5% de la inversión total presupuestada. f) Certificado de la Entidad Bancaria de la titularidad de la cuenta con 20 dígitos, en la que deben efectuarse los pagos. g) Certificación de pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria con una antigüedad mínima de tres años, en su caso. h) Las Cooperativas o S.A.T, integradas por titulares de explotaciones ganaderas, y que realicen mejoras de uso colectivo, presentarán, además de los documentos a que se refieren los párrafos a) a g) anteriores, fotocopia compulsada de los estatutos sociales, fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que las represente, así como la documentación en donde se acredite dicha representación. SEXTO.- Cuantía de la ayuda. Se dá nueva redacción a este apartado, con el siguiente tenor literal: 1.- La cuantía máxima de la ayuda otorgada será: a).- Con carácter general hasta el 20% del valor de la inversión aceptada por la Consejería excluido el IVA. b) Para las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, la ayuda podrá alcanzar hasta el 30% de la inversión aceptada por la Consejería, exluido el IVA. c).- Las explotaciones con título de granja de sanidad comprobada, granja de protección sanitaria especial o que pertenezca a una Agrupación de Defensa Sanitaria con una antigüedad mínima de 3 años, la ayuda será incrementada un 5% de la inversión aceptada por la Consejería. d) Cuando la mejora para uso colectivo se realice por una Cooperativa o SAT, la ayuda podrá alcanzar hasta un 5% más sobre la inversión aceptada por la Consejería, sin que en ningún caso pueda superar el índice del 35%. 2.- No obstante la cantidad máxima a conceder no podrá superar el millón quinientas mil pesetas por beneficiario. Cuando la mejora sea promovida por una Cooperativa o SAT la cantidad máxima a conceder será la resultante de multiplicar el número de socios o integrantes por 1.500.000 ptas., con el límite máximo de 10.000.000 ptas. 3.- Los peticionarios podrán para la financiación de las inversiones previstas en la presente Orden, solicitar a las Entidades Financieras que suscriban a tal efecto Convenio con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que se publicaran en el BORM, los créditos necesarios en las condiciones establecidas en el Convenio. 4.- Concedido el credito por las Entidades Financieras, el pago de la ayuda se realizará en la forma que se determina en los citados Convenios. OCTAVO.- Instrucción y Resolución. Se dá nueva redacción a este apartado, con el siguiente tenor literal: ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2400 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 46 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 1.- La Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda. 2.- Las solicitudes junto con el resto de la documentación presentada, serán informadas por el órgano competente, previa inspección sobre el terreno que acredite la no iniciación de las inversiones objeto de ayuda, así como que la explotación está en funcionamiento. 3.- Corresponderá al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, la concesión o denegación de la ayuda. En la Orden de concesión se establecerá el plazo de ejecución de la inversión subvencionada de acuerdo con el calendario previsto por el peticionario, quedando supeditada la eficacia de dicha concesión al cumplimiento de los citados plazos. 4.- El plazo para la resolución del procedimiento será como máximo de tres meses contados a partir del día en que finalice el de presentación de solicitudes. NOVENO.- Pago de la ayuda. Se da nueva redacción a este apartado, con el siguiente tenor literal: 1.- Para el pago de la ayuda el solicitante deberá acompañar, de acuerdo a la memoria y presupuesto de solicitud, facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago, que se deberán presentar en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, como máximo, antes del 30 de noviembre del año en que tenga previsto finalizar la ejecución de la inversión. 2.- No obstante lo anterior, podrán realizarse abonos anuales a cuenta, mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. En tal sentido la cuantía del abono vendrá determinada por el porcentaje de la subvención concedida equivalente al porcentaje de la inversión realizada, que de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado quinto debe ser de al menos del 5% para el primer ejercicio presupuestario. 3.- En la justificación de los pagos derivados de las obras y construcciones, la cantidad máxima a tener en cuenta como valoración del trabajo propio será la incluida en la memoria descriptiva que acompañará a la solicitud que en ningún caso será mayor al 25% de la mano de obra total, de acuerdo a la normativa europea (Decisión 97/327/CE del 23 de abril de 1997), ni a los módulos a tal efecto previstos en el punto 4 del Art. 20 de la Orden de 13 de abril de 1998, para la aplicación del Real Decreto 204/96. Segundo.- Se añade un nuevo apartado a la Orden de 21 de diciembre de 1998, con el siguiente tenor literal: DECIMOSEXTO.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en los artículos 51 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R.M. Murcia, 25 de enero de 1999.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 46 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2401 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2402 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 46 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿