¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 17620 Orden de 28 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades asociativas agrarias para la comercialización y transformación de productos agrarios. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La política agraria, en su faceta de comercialización, constituye un pilar fundamental para la modernización del sector agrario, y son las entidades asociativas agrarias de comercialización una vía de singular importancia para el logro de una mayor eficacia en el conjunto del sistema económico que influirá en la mejora de vida de los agricultores y ganaderos. La necesidad de concentrar la oferta, tipificar los productos y la consecución de las dimensiones comerciales a la escala necesaria, son objetivos que se pretenden alcanzar a través de las Agrupaciones y Organizaciones de Productores. La integración de los agricultores y ganaderos en entidades con suficiente actividad económica y consistencia organizativa que puedan asegurar su futura viabilidad técnica y económica, es una meta importante con vistas al aumento de sus rentas y eficacia productiva. La reforma de la Política Agraria Comunitaria (P.A.C), las negociaciones en el seno del G.A.T.T. y la apertura e internacionalización de los mercados, entre otros factores, afecta a la situación de competitividad de las empresas cooperativas agrarias. Se hace pues imprescindible mejorar la eficiencia técnica y empresarial de estas agrupaciones que, basándose en las economías de escala, en la concentración de las compras y ventas, transformación y comercialización conjunta de las producciones de sus socios, doten de una mayor competitividad a la actividad agroindustrial. El sistema comercial en el que se desenvuelven los distintos operadores del mercado de productos agrarios, requiere de una preparación elevada del personal que trabaja en esas empresas, así como una organización y tamaño de empresa que alcance niveles competitivos para ser estables, que mediante el proceso de integración se alcancen unidades de dimensión y potencialidad acordes con las características de los mercados actuales. Ello hace necesario la promoción de los procesos de fusión y absorción de entidades asociativas y, especialmente, la agrupación de las ya existentes en entidades de grado superior. Esta Administración Regional ha venido prestando especial interés y atención al fomento del asociacionismo agrario como medio para alcanzar estructuras competitivas ante el importante reto que supone la Unión Europea y su mercado único. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció las medidas legales que desarrollan las reglamentaciones comunitarias relativas al asociacionismo agrario. Esta Comunidad Autónoma arbitró a través del Decreto 76/94, de 16 de septiembre, y del Decreto 55/96, de 17 de julio, diversas medidas relativas a las entidades asociativas agrarias. Con esta Orden, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, pretende complementar el cuadro normativo actual con actuaciones de fomento de integración de entidades asociativas, de fomento de integración de agricultores, de mejoras de gestión y de apoyo a los entes que promocionan el sistema asociativo, para lo que ha dotado las correspondientes partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de las ayudas, contempladas en esta Orden, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización previa de la Comisión Europea, de conformidad con el art. 93.3 del Tratado de Roma. En su virtud, conforme a la facultad que me atribuye el articulo 49 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.º.- Objeto. 1.- La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen general de concesión de ayudas para el conjunto de medidas que contribuyan al fomento del asociacionismo, de comercialización y transformación de productos agrarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos, para ello previstos en el Capítulo IV y VII, del Programa 712 E de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de las ayudas y, en su caso, su cuantía quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario para cada ejercicio económico. Artículo 3.- Tipos de medidas. Las medidas que se establecen, y las ayudas que se regulan, son las siguientes: - Fomento de Cooperativas de 2.º grado. - Incorporación de socios. - Procesos de fusión. - Mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios. - Mejora de la gestión y administración. - Desarrollo de actividades por parte de las Organizaciones de entidades asociativas. Artículo 4.- Requisitos generales. 1.- De las ayudas contempladas en esta norma solo podrán beneficiarse las entidades asociativas agrarias (Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación) de comercialización y transformación de productos agrarios, cuyas instalaciones (de almacenamiento, manipulación y/o transformación) radiquen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- En aquellas medidas de las que se beneficien las Cooperativas agrarias de 1.º grado, o las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), serán requisitos indispensables para optar a las ayudas los siguientes: ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 104 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 2 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ - Contar con un mínimo de 25 socios en el momento de hacer la solicitud de ayuda. - Haber facturado, en el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda, un mínimo de 100 millones de ptas., excepto en los casos de entidades de nueva creación. 3.- En las medidas de incorporación de socios, solo podrán beneficiarse de las ayudas aquellos cuyas explotaciones se encuentren dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. Artículo 5.- Ayudas para el fomento de Cooperativas agrarias de 2.º grado 1.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas agrarias de 2.º grado, de nueva creación, y las Cooperativas agrarias de 1.º grado y SAT, que se integren en una de 2.º grado, sobre las que recaiga la carga financiera de los gastos que se consideren subvencionables 2.- Tipos de ayuda. Porcentajes. Cuantía máxima. a) Ayuda para los gastos (estudios previos, jornadas de formación, gastos notariales, gastos registrales, altas, licencias) realizados para la constitución de la cooperativa agraria de 2.º grado. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje de los mismos, que sean justificados por la entidad de 2.º grado sobre los gastos de sus asociados, con un máximo, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 50% Máximo (Ptas.) 2.500.000 b) Ayuda para las cantidades que desembolsen las entidades asociativas con motivo de su integración en una entidad de 2.º grado, hasta el 31 de diciembre del año de su ingreso en la misma. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje de dichas cantidades desembolsadas, con un máximo por entidad que se integre, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 50% Máximo (Ptas.) 5.000.000 c) Ayuda para los gastos de funcionamiento administrativo. Consistirá en una subvención sobre el coste de dichos gastos que sean justificados por la entidad, que alcanzará los siguientes porcentajes: Año 1.º 80% Año 2.º 60% Año 3.º 40% En cada uno de esos tres años, la cuantía anual máxima de subvención no podrá exceder de 5.000.000 de pesetas. 3.- Condiciones. a.- En el caso de la ayuda contemplada en el apartado 2, b), del artículo 5, el montante total de la ayuda a percibir por la entidad de 2.º grado no será, en ningún caso, superior a 25.000.000 ptas. b.- En el caso de la ayuda contemplada en el apartado 2, c), del artículo 5, el pago se realizará, fraccionadamente. El primer pago se realizará en el momento de la Resolución y será del 70% de la subvención concedida, para cada uno de los años, sobre el presupuesto presentado con la solicitud. El segundo pago, que será del 30% restante, deberá realizarse a la justificación de los gastos, y antes del 10 de diciembre de cada año. En el caso de que la justificación sea menor que el presupuesto aprobado, las cuantías de la subvención correspondiente deberán reintegrarse a la Hacienda Regional. Artículo 6.- Ayudas a la incorporación de socios. 1.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, cuya superficie agraria se encuentre ubicada, únicamente, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se integren en Cooperativas agrarias de 1.º grado, o en SAT de comercialización y transformación de productos agrarios. 2.- Tipos de ayuda. Porcentajes. Cuantía máxima. a) Ayuda para las cantidades que desembolse el nuevo socio, con motivo de su integración en la entidad, hasta el 31 de diciembre del año de su ingreso en la misma. Consistirá en una subvención de hasta el 40% de dichas cantidades. Cuando la entidad asociativa tenga por actividad económica la comercialización de productos ganaderos dicha ayuda podrá elevarse hasta el 50%. El límite máximo de ayuda que cada socio podrá obtener, será de 500.000 pesetas en el supuesto de integración de titular de explotación que sea Agricultor a Título Principal (A.T.P.), y de 400.000 pesetas en los demás casos. b) Ayudas por los préstamos que, contratados por el nuevo socio, sean destinados a sufragar las cantidades que aporte a la entidad por su integración como socio. Consistirá en una bonificación de hasta 6 puntos de interés, siendo el período máximo de amortización del préstamo de 6 años. El límite máximo de ayuda que cada socio podrá obtener, será de 500.000 pesetas en el supuesto de integración de titular de explotación que sea A.T.P., y de 400.000 pesetas en los demás casos. 3.- Condiciones. a.- La ayuda reflejada en el apartado 2, a), del artículo 6, deberá ser solicitada por la entidad asociativa. b.- En la ayuda reflejada en el apartado 2, a), del artículo 6, las cantidades obtenidas como ayuda por la entidad asociativa, y que correspondan a cada socio, deberán ser abonada a éstos. No obstante, por acuerdo escrito mutuo, podrán ser destinadas a incrementar el capital social de la entidad. c.- La ayuda reflejada en el apartado 2, b), del artículo 6, será solicitada por el propio socio, una vez realizada su solicitud de integración en la entidad asociativa y obtenidos los préstamos citados en dicho apartado. d.- La ayuda reflejada en el apartado 2, b), del artículo 6, se abonará de una sola vez, en el año de ingreso en la entidad asociativa, por la totalidad de los intereses devengados por la duración del préstamo. e.- Para la ayuda reflejada en el apartado 2, b), del artículo 6, en el contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera deberá figurar explícitamente la imposibilidad de cancelación anticipada o de amortización no prevista en el mismo. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 2 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 105 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ f.- Las dos ayudas reguladas en el artículo 6 son compatibles y complementarias entre si, no pudiendo sobrepasar conjuntamente su cuantía el 50% de la aportación necesaria para la integración. g.- A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se considera Agricultor a Titulo Principal, al que reúna las condiciones indicadas en el anexo 2, apartado 3 y 4, de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 24 de febrero de 1997, para aplicación del R. D. 204/1996. Artículo 7.- Ayudas a la fusión de Cooperativas agrarias y/o S.A.T. 1.- Beneficiarios. a.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las nuevas entidades creadas mediante la fusión entre SAT y/o Cooperativas Agrarias de 1.º grado, sobre las que recaiga la carga financiera de los gastos que se consideren subvencionables. 2.- Tipos de ayuda. Porcentajes. Cuantía máxima. a) Ayuda a los gastos derivados del proceso de fusión. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje de los gastos que sean justificados, con un máximo por proceso finalizado, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 100% Máximo (Ptas.) 2.000.000 b) Ayuda a gastos de funcionamiento administrativo del primer año de actividad, de la nueva entidad. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje de dichos gastos, que sean justificados, con un máximo, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 50% Máximo (Ptas.) 5.000.000 Artículo 8.- Ayudas a la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agroalimentarios 1.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas Agrarias de 1.º grado y SAT, sobre las que recaiga la carga financiera de los gastos que se consideren subvencionables. 2.- Tipos de ayuda. Porcentajes. Cuantía máxima. Ayuda a la realización de estudios de mercado, diseño, catálogos y registro de marcas, campañas publicitarias en medios de comunicación, campañas promocionales de productos. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje de los gastos realizados que sean auxiliables, con un máximo por entidad asociativa y por año, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 50% Máximo (Ptas.) 1.500.000 3.- Condiciones. a.- No serán auxiliables: I) Los gastos derivados de la utilización de concursos, sorteos o regalos, como métodos vinculados a la oferta, promoción y venta. II) Los gastos de referenciación de mercancías en locales comerciales. III) Los gastos de edición de etiquetas, envases o material de oficina. b.- Las acciones aprobadas deberán respetar las limitaciones de publicidad que se contemplan en la Comunicación de la Comisión 86/C 272/03 (DOCE n.º C272/3 de 28-10-1986) y en el encuadramiento 87/C 302/06 (DOCE n.º C302/6 de 12-11-1987) Artículo 9.- Ayudas a la mejora de la gestión y administración 1.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas Agrarias de 1.º grado y SAT, sobre las que recaiga la carga financiera de los gastos que se consideren subvencionables. 2.- Tipos de ayuda. Porcentajes. Cuantía máxima. a) Ayuda para la realización de las siguientes acciones: auditorías externas, estudios previos de rentabilidad, informes de gestión empresarial, planes de viabilidad de empresa, redacción de proyectos y direcciones de obra. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje de los gastos realizados que sean auxiliables, con un máximo por entidad asociativa y por año, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 65% Máximo (Ptas.) 2.000.000 b) Ayuda para la adquisición y compra de los siguientes bienes de equipo de oficina: Equipos informáticos y software, fax, centralitas telefónicas, fotocopiadoras, aire acondicionado en oficinas administrativas, instalación de control del personal. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje de los gastos realizados que sean auxiliables con un máximo, por entidad asociativa y por año, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 50% Máximo (Ptas.) 5.000.000 c) Ayuda por la firma de un contrato entre una empresa especializada y tres, o mas, entidades asociativas, para la prestación de servicios administrativos, en común, de carácter fiscal, laboral, contable, jurídico, financiero u otros. Consistirá en una subvención de hasta un porcentaje del precio del contrato, con un máximo, por entidad asociativa firmante del mismo y por año, de acuerdo con las cantidades que se citan a continuación: % 50% Máximo (Ptas.) 750.000 3.- Condiciones. a.- La ayuda reflejada en el apartado 2, c), del artículo 9, será solicitada, conjuntamente, por las entidades firmantes del contrato, abonándose, en su caso, a cada una de ellas en la cuantía proporcional con que intervengan en el contrato. b.- La ayuda reflejada en el apartado 2, c), del artículo 9, solo podrá solicitarse durante tres años consecutivos, como máximo, por cada grupo de entidades. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 106 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 2 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Artículo 10.- Ayudas al desarrollo de actividades por parte de las organizaciones representativas de entidades asociativas. 1.- Beneficiarios. Organizaciones representativas del Cooperativismo agrario murciano y Asociaciones de OPFH compuestas, por Cooperativas y/o SAT. 2.- Tipos de ayuda. Porcentajes. Cuantía máxima. a) Ayuda a acciones con la finalidad de promoción y divulgación de las entidades asociativas. b) Ayuda a acciones para formación de su personal empleado y de sus socios. c) Ayudas a la realización de estudios sectoriales, estadísticos y de elaboración de bases de datos. d) Ayuda a promoción del sistema asociativo mediante la asistencia a ferias. e) Ayuda a la prestación de asistencia técnica, de coordinación y de gestión económica a las cooperativas y sus socios. Consistirá en una subvención de hasta el 100% del gasto que se justifique, con un máximo de 15 millones de pesetas. 3.- Condiciones. a.- Las ayudas se solicitarán, previamente a la realización de las acciones, adjuntando la programación a realizar, y el coste previsto. Las acciones programadas deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de la solicitud y el 30 de octubre del mismo año. b.- En el caso de las ayudas del apartado 2, d), del artículo 10, sólo será auxiliable el presupuesto de inversión correspondiente al montaje del «stand». c.- Las acciones auxiliables deberán cumplir las condiciones específicas que, para el desarrollo de la acción, se establezcan en la Orden de Resolución. d.- La cuantía de la ayuda se determinará en atención al nivel de implantación regional a través de los siguientes parámetros: el número de socios, el número de entidades asociadas, la superficie de explotación dominada por esas entidades. Artículo 11.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se formularán mediante instancia normalizada dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 2.- Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que, para cada una de las medidas, se citan en los anexos correspondientes. Artículo 12.- Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, a partir del momento en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, sin mas trámite. Artículo 13.- Tramitación. 1.- Tras la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación, que se cita en el artículo 11 de la presente Orden, el órgano gestor de esta ayuda solicitará, de los órganos de la Administración Regional competentes para ello, ¿Información de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998¿. 2.- En aquellas medidas que así lo precisen (Artículo 9, apartado 2, b) se realizará, por personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, un control, levantando la correspondiente acta, en la que se indicará la ¿no iniciación¿ de las inversiones para las que se solicita la ayuda. De dicha acta se entregará una copia al solicitante. 3.- Las solicitudes, ordenadas cronológicamente, serán objeto de estudio por parte del personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención acogidas a la presente Orden se elaborará un informe técnico, por parte del Servicio correspondiente, en el que se expondrá la adecuación de las acciones proyectadas a la normativa regional, nacional y comunitaria que le resulte de aplicación. 4.- En base a ese informe técnico se elevará, por parte del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, propuesta motivada de concesión o denegación al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Artículo 14.- Resolución. 1.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, resolverá, mediante Orden, la concesión, o denegación, de la ayuda correspondiente. 2.- El plazo máximo de resolución será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo concedido para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión. Artículo 15.- Justificación de los gastos realizados. 1.- En el caso de las ayudas reflejadas en el artículo 10 de esta Orden, una vez resueltas las solicitudes objeto de ayuda, se procederá a conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida, para lo que se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma. El pago del 25% restante, se efectuará previa justificación del gasto efectuado. 2.- En aquellas medidas que así lo precisen, la realización y gastos correspondientes a la acción auxiliada deberá justificarse, antes del 30 de octubre de cada año, ante la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias mediante la documentación siguiente: a) Fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de pago de la acción realizada. b) Lista enumerativa de los justificantes. Artículo 16.- Pago de la subvención. 1.- El pago de las subvenciones se realizará sobre los gastos considerados elegibles, efectivamente realizados y ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 2 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 107 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario. 2.- Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos de la realización de las acciones, por parte del personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, se procederá al abono del importe de la ayuda. 3.- El pago de las ayudas queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio. Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas. 1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquiera otra clase de ayuda económica que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. Artículo 18.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida a efectuar por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. c) Comunicar a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional. d) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8, del artículo 51, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. e) Cumplir las condiciones particulares que se pudieran contemplar en la resolución de la ayuda. f) En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 5, las entidades asociadas quedan obligadas a permanecer en la de 2.º grado durante un periodo mínimo de 5 años. Si se diesen de baja o fuesen expulsadas antes de ese período, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como reintegrar la ayuda obtenida. g) En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 6, los socios que hayan recibido ayuda no podrán darse de baja en la entidad asociativa, como mínimo durante 3 años. Si se diesen de baja o fueran expulsados, la entidad asociativa deberá comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como reintegrar la ayuda obtenida. Artículo 19.- Responsabilidad y Régimen sancionador. 1.- Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos, responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 51 y 51-bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. 2.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas por la presente Orden o por la resolución individual de concesión, así como la falsedad en las declaraciones conllevará la ineficacia de la resolución de la concesión de la ayuda y, en su caso, la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo expuesto en el apartado d) del artículo 18 de esta Orden. Artículo 20.- Plazo de solicitud. Cada año, el plazo de solicitud para todas las medidas de ayuda contenidas en la presente Orden, se abrirá el 1 de enero y quedará cerrado el 15 de junio. Disposición Adicional Primera La eficacia de la concesión de la ayuda quedará condicionada a la obtención de la necesaria declaración de compatibilidad de la presente Orden, de conformidad con el art. 93.3 del Tratado de la Unión Europea. Disposición Adicional Segunda Se faculta al Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, para dictar las normas y disposiciones que se requieran para la aplicación de la presente Orden. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 28 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano. A N E X O I FOMENTO DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE 2.º GRADO Documentos para solicitar la ayuda A la instancia normalizada, debidamente cumplimentada que se cita en el art.º 11, se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que realiza la solicitud de ayuda, así como acreditación de la representación que ostente. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad asociativa. c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente registrados. d) Para la ayuda a), relación de los gastos, debidamente desglosados, y de los justificantes de pago de los mismos, así como fotocopias compulsadas de todos ellos. e) Para la ayuda c), presupuesto de los gastos, debidamente desglosados. f) Para la ayuda b), fotocopia compulsada del Libro de Registro de socios. g) Para la ayuda b), certificación expedida por el Secretario de la entidad de 2.º grado, con el visto bueno del presidente, en la cual debe constar las cantidades desembolsadas por la entidad de 1.º grado, así como fecha de realización de los mismos. h) Fotocopia compulsada de la transferencia bancaria, que acredite los desembolsos, realizados por la entidad de 1.º grado en la entidad de 2.º grado. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 108 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 2 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ i) Certificado bancario del Código de Cuenta del Cliente en el que se deberá hacer el abono de la ayuda, en caso de ser concedida. j) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. k) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social ANEXO II INCORPORACIÓN DE SOCIOS Documentos para solicitar la ayuda A la instancia normalizada, debidamente cumplimentada que se cita en el art.º 11, se acompañará la siguiente documentación: 1) Por las cantidades desembolsadas por los socios: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que realiza la solicitud de ayuda, así como acreditación de la representación que ostente. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad asociativa. c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente registrados. d) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de socios. e) Certificación expedida por el Secretario de la entidad en la cual debe figurar una relación de los socios incorporados a la entidad, en la que deberán constar las fechas de alta como socio en la entidad, de las cantidades desembolsadas y de la fecha de realización del desembolso. f) Fotocopia compulsada de la transferencia bancaria, que acredite los desembolsos, realizados por el nuevo socio, a la entidad. g) Certificado bancario del Código de Cuenta del Cliente en el que se deberá hacer el abono de la ayuda, en su caso. h) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social 2) Por préstamos que obtengan los socios para su ingreso en la entidad asociativa: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que realiza la solicitud de ayuda. b) Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en el que se indique la fecha de alta del solicitante como socio de la misma, así como la cantidad entregada y la fecha del desembolso. c) Fotocopia compulsada del contrato de préstamo. d) Tabla de amortización e intereses del préstamo. e) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de socios. f) Certificado bancario del Código de Cuenta del Cliente en el que se deberá hacer el abono de la ayuda, en su caso. g) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. j) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social * En el caso de los ATP deberán justificar adecuadamente tal hecho, presentando además: - Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF de los dos últimos años. - Documento acreditativo de pertenecer al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o al Régimen de Autónomos de la Actividad Agraria. A N E X O III FUSIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y/O S.A.T. Documentos para solicitar la ayuda A la instancia normalizada, debidamente cumplimentada que se cita en el art.º 11, se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que realiza la solicitud de ayuda, así como acreditación de la representación que ostente. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad asociativa. c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente registrados. d) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de socios. e) Relación de los gastos, debidamente desglosados, y de los justificantes de pago de los mismos, así como fotocopias compulsadas de todos ellos. f) Certificado bancario del Código de Cuenta del Cliente en el que se deberá hacer el abono de la ayuda, en caso de ser concedida. g) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social A N E X O IV MEJORA DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS MEJORA DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Documentos para solicitar la ayuda A la instancia normalizada, debidamente cumplimentada que se cita en el art.º 11, se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que realiza la solicitud de ayuda, así como acreditación de la representación que ostente. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad asociativa. c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente registrados. d) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de socios. e) Memoria descriptiva del gasto, con presupuesto, y justificación de su necesidad, firmada por el representante legal de la entidad. f) Listado de justificantes. g) Relación de los gastos, debidamente desglosados, y de los justificantes de pago de los mismos, así como fotocopias compulsadas de todos ellos. h) Certificado bancario del Código de Cuenta del Cliente en el que se deberá hacer el abono de la ayuda, en caso de ser concedida. i) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. j) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de la ayuda reflejada en el apartado c) del artículo 17, debe presentarse, además: - Fotocopia compulsada del contrato, debidamente legalizado en el que conste la proporción económica con la que interviene cada entidad. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 2 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 109 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ - Fotocopia compulsada de los documentos de pago extendidos a cada entidad por la cuantía que haga efectiva. A N E X O V DESARROLLO DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE ENTIDADES ASOCIATIVAS Documentos para solicitar la ayuda A la instancia normalizada, debidamente cumplimentada que se cita en el art.º 11, se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que realiza la solicitud de ayuda, así como acreditación de la representación que ostente. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad asociativa. c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente registrados. d) Memoria de la programación a realizar, en la que consten: días, horarios, lugares de realización y valoración del presupuesto de cada una de las partidas, acompañado de las facturas proforma correspondientes. e) Certificado bancario del Código de Cuenta del Cliente en el que se deberá hacer el abono de la ayuda, en caso de ser concedida. f) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social Documentos para solicitar el pago de la ayuda concedida a) Solicitud de pago. b) Listado de justificantes. c) Fotocopias compulsadas de las facturas, así como los justificantes de pago de los mismos.