Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua 263 ORDEN de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el - plan nacional de seguros agrarios combinados para 1998, líneas de ganado del plan 1997, y liquidación de planes anteriores. Fomentar el Seguro Agrario, como medida eficaz de mantenimiento de la renta de los -agricultores y ga¬naderos, es una de las prioridades del Gobierno Regio¬nal y, en consecuencia, a tenor de amplios-estudios realizados sobre los accidentes climatológicos que afectan a las- producciones agrícolas y ganaderas de la Región, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, estimó necesario continuar la línea de ayuda inicia¬da el año 1996 que de modo ágil, práctico y eficaz, per¬mite impulsar la suscripción de pólizas de Seguro Agra¬rio por los agricultores y ganaderos de la Región de Mur¬cia, como ha quedado patente durante 1996 y 1997. Por otra parte el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 1998, contempla la co¬bertura del riesgo de inundación y lluvia torrencial para todas las pólizas de seguro incluidas en el ci¬tado Plan, por lo que teniendo en cuenta las carac¬terísticas agroclimáticas de nuestra Región, hace espe¬cialmente interesante la ayuda a todos los agricultores que se acojan al sistema de seguros agrarios. 'Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes de ayuda a los se¬guros agrarios durante 1996 y 1997 y al objeto de agilizar y simplificar la tramitación de los mismos, es conveniente introducir algunas modificaciones para simplificar el procedimiento utilizado en la so¬licitud de la ayuda. - En su virtud, a propuesta de la Dirección Gene¬ral de Producción Agraria. y de la, Pesca, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien DISPONER Primero.- -La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, concederá subvenciones a- los agricultores y ganaderos que suscriban seguros corres¬pondientes a las Líneas Agrícolas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 1998, y Líneas de Ganado del Plan 1997, exclusivamente para las parcelas agrícolas o explotaciones ganaderas y em¬presas de acuicultura cubiertas por las pólizas., que es¬tén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.- La cuantía de esta subvención se establece en el porcentaje único del' siete y medio por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Tercero.- Esta subvención es compatible y guros Agrarios (ENESA), en aplicación de la Orden que regule la campaña. Cuarto.-.El conjunto formado por la subvención de la Consejería' de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de ENESA, no podrá sobrepasar el sesenta por ciento del coste total del seguro (prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles). Quinto.-La formalización de la correspondiente póliza de contrato' de seguro tendrá la consideración' de solicitud de la subvención. Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los periodos de suscripción establecidos por él Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la misma. La presente Orden será de aplicación a todas las pólizas formalizadas desde el 1 de enero de 1998. Sexto.- La subvención se abonará a la Agrupa¬ción de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), de acuerdo con los términos que se fijan en el Convenio, suscrito a tal efecto, entre Agroseguro y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. El asegurado o el tomador del seguro; descontará la subvención al pago- de la póliza haciéndola figurar en la misma. Séptimo.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, comunicará a Agroseguro las órdenes de concesión de las citadas subvenciones, que no serán firmes hasta que los cálculos correspondientes sean definitivos. Octavo.- El pago de estas subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 17.03.712G.475 de los Presupuestos de esta Consejería para 1998, quedando, en todo caso, la concesión de las mismas condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas se so¬meterán, en todo caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera. Décimo.- Toda alteración de las condiciones teni¬das en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta norma. Undécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y en los casos establecidos en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 51 .bis del texto- legal citado. Duodécimo.-Todas las pólizas firmadas con anterioridad al día 1 de enero de 1998 se podrán subvencionar de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 6 de marzo de 1997, modificada por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 3 de noviembre de 1997, no obstante en lo que respecta a la tramitación de la subvención les será de aplicación el apartado quinto de esta Orden. Decimotercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM. Murcia a 26 de diciembre de 1997.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.