¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17719 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda de la Región de Murcia registrada en la Central de Anotaciones. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El art. 16.2 de la Ley 46/1998, sobre introducción del euro, establece que a partir del día 1 de enero de 1999 el mercado de Deuda Pública en Anotaciones adoptará como unidad de cuenta el euro. El número seis del citado artículo dispone que las emisiones distintas de la Deuda del Estado cuyo registro contable se lleve a cabo por la Central de Anotaciones se redenominarán a la unidad euro previo acuerdo del emisor y en el número tres de ese mismo articulo establece el procedimiento de redenominación. Por otra parte, en virtud del art. 74, apartado 3 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda acordar cualquier operación, suponga o no modificación de condiciones de las operaciones de endeudamiento realizadas. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Se redenominará a euros la Deuda de la Región de Murcia denominada en pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta y cuyo registro contable se lleve en la Central de Anotaciones que, habiendo sido emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación el citado día. Artículo 2. Fecha de redenominación. La redenominación a euros de la Deuda de la Región de Murcia se realizará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el momento de apertura del mercado el primer día hábil a efectos del mercado de Deuda Pública del año 1999. A todos los efectos, tendrá la consideración de fecha de redenominación a euros de la Deuda de la Región de Murcia el día 4 de enero de 1999. Artículo 3. Principios generales del procedimiento de redenominación. 1. La redenominación se realizará por la Central de Anotaciones aplicando el tipo de conversión al saldo nominal de cada uno de los códigos-valor de Deuda de la Región de Murcia que, al cierre del mercado el último día de 1998 hábil a efectos de la Central de Anotaciones, figure registrada a favor de cada titular bien en una cuenta propia en la citada Central o a través de una entidad gestora. 2. La cifra resultante se redondeará, en su caso, al céntimo de euro más próximo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 46/1998 sobre introducción del euro. 3. Los saldos nominales de Deuda de la Región de Murcia quedarán expresados en céntimos de euro. 4. A excepción de la unidad de cuenta de denominación, todas las características de los valores permanecerán invariables. Artículo 4. Procedimiento de redenominación. 1. En la fecha señalada en el artículo 2 precedente, la Central de Anotaciones obtendrá, para cada código valor, los saldos nominales en pesetas resultantes de la agregación de los saldos de las cuentas propias y de terceros, tanto libres como bloqueados, de cada uno de los titulares de cuenta en la Central. A cada saldo nominal en pesetas resultante de dicha agregación se le aplicará el tipo de conversión, redondeando, en su caso, al céntimo de euro más próximo. Cada uno de los saldos en euros así obtenidos, que tendrán carácter provisional, se expresará a continuación en céntimos de euro. En ningún caso la operación dará lugar a liquidación de efectivo. 2. Cada entidad gestora procederá, por su parte, a redenominar a euros, para cada código valor, el saldo nominal de cada uno de sus comitentes, aplicando a cada saldo el tipo de conversión y redondeando, en su caso, al céntimo de euro más próximo. A continuación, cada uno de los saldos nominales se expresará en céntimos de euro y tendrá carácter definitivo. Si el saldo nominal de un código valor anotado a favor de un comitente estuviera constituido por más de un registro, la redenominación afectará a cada uno de los registros por separado, siendo en ese caso el saldo nominal redenominado el resultado de agregar los importes nominales redenominados y expresados en céntimos de euro de cada uno de dichos registros. En cualquier caso, la redenominación no alterará la estructura registral. Se mantendrá la debida separación entre los registros correspondientes a un mismo titular y a un mismo código valor de Deuda de la Región de Murcia cuando tales registros reflejen adquisiciones de valores de un mismo código valor en diferentes fechas. 3. Cuando se trate de valores que se encuentren inmovilizados por su titular, la redenominación se realizará sobre el saldo nominal inmovilizado. No obstante, lo anterior, los certificados de inmovilización expedidos con anterioridad al proceso de redenominación mantendrán su vigencia hasta que los titulares soliciten levantamiento del bloqueo. 4. Cada entidad gestora comunicará a la Central de Anotaciones, en los términos que establezca el Banco de España, el saldo nominal total en céntimos de euro que presenta su cuenta de terceros para cada código valor de Deuda de la Región de Murcia, como resultado de agregar los saldos nominales individuales redenominados considerados definitivos. 5. La Central de Anotaciones, a partir de la información recibida de las entidades gestoras, calculará los saldos nominales de todas las cuentas propias y de terceros de cada uno de los titulares de cuenta, que pasarán a tener carácter definitivo. 6. Se autoriza a la Central de Anotaciones a efectuar los ajustes que sean necesarios con sus titulares de cuenta de modo que la Deuda de la Región de Murcia viva de cada código valor resultante de la redenominación se corresponda exactamente con la suma de los saldos individuales definitivos de cada código valor en cuestión. Artículo 5. Emisión de resguardos. Finalizado el procedimiento de redenominación, las entidades gestoras procederán a la emisión y entrega de nuevos resguardos de formalización de la anotación en cuenta a los titulares de Deuda de la Región de Murcia, en los que los ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 14326 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 31 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 301 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ saldos de Deuda aparecerán expresados en la nueva unidad de cuenta. Artículo 6. Importes mínimos de negociación. 1. Con objeto de homogeneizar las emisiones de Deuda de la Región de Murcia redenominadas con las que la Dirección de Presupuestos y Finanzas realice en euros a partir del 1 de enero de 1999, se establecen unos importes nominales mínimos a efectos de la negociación de los valores de 1.000 euros. Las operaciones por importes superiores habrán de ser siempre múltiplos enteros de dicho importe. 2. No obstante lo anterior, si tras la redenominación los saldos nominales individuales de Deuda expresados en céntimos de euro no fueran múltiplos exactos de los importes mínimos de negociación establecidos, los titulares de Deuda de la Región de Murcia que no sean Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones podrán vender sin limitaciones la totalidad o parte de sus saldos nominales tanto a otros inversores que no sean Titulares en Cuenta en la Central de Anotaciones como a estos últimos. 3. Los Titulares en Cuenta en la Central de Anotaciones estarán autorizados a agrupar saldos nominales de un mismo código valor para alcanzar el importe mínimo de negociación requerido o múltiplos del mismo. 4. Cuando el saldo nominal de un titular y un código valor estuviere constituido por más de un registro, los importes mínimos de negociación se obtendrán a partir del saldo nominal que resulte de la agregación de los importes nominales redenominados correspondientes a todos los registros de ese código valor correspondientes a dicho titular. Artículo 7. Autorizaciones. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas a dictar cuentas Resoluciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden. Disposición adicional primera. La redenominación de la Deuda de la Región de Murcia no será considerada como un canje, y en consecuencia, no supondrá en ningún caso la afloración de plusvalías a efectos contables o fiscales. Disposición adicional segunda. El procedimiento de redenominación permitirá el mantenimiento, sin solución de continuidad, de los códigos valores de la Deuda de la Región de Murcia en circulación antes del 1 de enero de 1999. Las nuevas emisiones de Deuda de la Región de Murcia que se realicen a partir de la citada fecha podrán referirse a códigos valor que estuvieren en circulación previamente, constituyendo nuevos tramos de las emisiones redenominadas y siendo fungibles con éstas a todos los efectos pertinentes. Disposición adicional tercera. En el caso de que una entidad gestora no comunicara a la Central de Anotaciones en los términos establecidos por el Banco de España el saldo nominal total en céntimos de euro que presente su cuenta de terceros para cada código valor de Deuda de la Región de Murcia, como resultado de agregar los saldos nominales individuales redenominados considerados definitivos, tal y como establece el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, el Banco de España procederá a redenominar de forma global el saldo nominal en pesetas para cada código valor de los terceros de la citada entidad gestora; el citado saldo a redenominar será el último saldo de terceros que figure registrado en la Central de Anotaciones. La redenominación se efectuará aplicando al citado saldo el tipo de conversión, redondeando al céntimo de euro y expresando, por último, dicho saldo en céntimos de euro. Dicho saldo redenominado de terceros pasará a tener carácter definitivo y, en consecuencia, será la entidad gestora que hubiera incumplido sus obligaciones la que deberá efectuar con sus clientes los ajustes que correspondan. Cada uno de los saldos individuales redenominados de los clientes de dicha entidad gestora será, en todo caso, el que resulte del procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo 4, mediante la aplicación a cada saldo individual en pesetas el tipo de conversión y la práctica del redondeo, en su caso, al céntimo de euro más próximo. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Murcia, 23 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.