¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1 ORDEN de 29 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento para la solicitud de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1999/2000 (cosecha 99), y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Vista la normativa comunitaria aplicable y el Real Decreto 2.721/98, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario, por el que se determina el marco de actuación de las Administraciones públicas competentes en la tramitación de las ayudas encuadradas en el sistema integrado de gestión y control. Para instrumentar en nuestra Comunidad la aplicación de la normativa Comunitaria y Estatal citada, aplicables en la campaña de comercialización 1999/2000 de cultivos herbáceos reglamentados y primas ganaderas para 1999, resulta conveniente dictar la presente disposición complementaria del citado Real Decreto, y que recoge las ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 352 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 9 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 6 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ excepciones establecidas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de los correspondientes Reglamentos Comunitarios. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien DISPONER Primero.- Solicitud de ayuda: Objeto. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar: 1.- Una única solicitud de ayuda para la campaña de comercialización 1999/2000 (Cosecha 1999), siempre que deseen: a) Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1.765/92 del Consejo, de 30 de junio, para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil y, en su caso, los suplementos de pago para el trigo duro). b) Obtener las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio. c) Obtener el pago compensatorio para el cultivo del arroz establecido en el artículo 6 del Reglamento 3.072/95, del Consejo, de 22 de diciembre. d) Declarar la superficie de algodón según establece el Reglamento (CE) 1.740/97, de la Comisión, que modifica al Reglamento (CEE) 1.201/89. e) Declarar la superficie de lino textil y cáñamo según establece el Reglamento 1.164/89, de la Comisión. f) Declarar la superficie de lúpulo a que se refiere el Reglamento (CEE) 1.669/71 del Consejo. g) Declarar la superficie forrajera a efectos del cálculo del factor de densidad ganadera, para poder acceder a las primas establecidas en el sector de la producción animal, excepto los que vayan a solicitar exclusivamente: - La prima especial para los bovinos machos o la prima para vacas nodrizas, que estén exentas del factor de densidad por ser las UGM igual o inferiores a 15 y no soliciten el importe complementario de esas primas. - Las primas de ovino-caprino. 2.- Solicitud de prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter. del Reglamento (CEE) 805/68, y en su caso de prima en beneficio de los productores que mantengan en sus explotaciones vacas nodrizas, establecida en el artículo 4 quinquies del Reglamento (CEE) 805/68, si bien en el primer caso se podrán presentar solicitudes complementarias. 3.- Solicitud de prima en beneficio de los productores de ovino-caprino prevista en el Reglamento (CE) 2.467/98. Segundo.- Condiciones de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayudas que contempla el apartado primero punto 1, así como las que se hace referencia en los puntos 2, y 3 de dicho apartado primero, se cumplimentan en los formularios realizados para cada tipo de ayuda, que se encuentran a disposición de los solicitantes en las dependencias de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. También se presentará, siguiendo el formato que se indica en el ANEXO I de esta Orden, la declaración de no siembra en los cultivos indicados en dicho anexo. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación o, en su caso, ante el de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie relacionada en la solicitud. Las solicitudes de ayudas ganaderas se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, ante la que se presente la solicitud de ayuda por superficie. Cuando no tenga que presentarse ayuda superficie para justificación del computo de densidad ganadera, la solicitud se presentará en la C.A. donde radique dicha explotación. En el caso de que las solicitudes deban presentarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha presentación se efectuará en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.- Plazo de presentación y admisión de solicitudes. 1.- El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establece entre el 1 de enero y el 12 de marzo de 1999. No obstante, en lo que se refiere a la prima especial a los productores de carne de vacuno, las solicitudes se presentarán, hasta el 15 de diciembre de 1999. 2.- Respecto a las penalizaciones por presentación de solicitudes fuera de plazo y según establece el Reglamento (CEE) 3.887/92, aquellas que se presenten dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo, el importe de la ayuda se reducirá en un 1 por 100 por cada día hábil transcurrido, salvo que el retraso de presentación se hubiera producido por causas de fuerza mayor. Si la declaración forrajera se presenta dentro del citado plazo de veinticinco días, la penalización del 1 por 100 por cada día hábil se aplicará, además, sobre el importe de las ayudas en el sector de vacuno, con independencia de que las solicitudes correspondientes se hubieran presentado dentro del plazo establecido. Las solicitudes presentadas transcurridos veinticinco días naturales después de finalizados los plazos previstos, se considerarán no presentadas. Para las ayudas al Fomento de la Agricultura Extensiva, los plazos de presentación y penalizaciones por fuera de plazo, se regirán por las disposiciones que se establecen en este apartado. Cuarto.- Modificación de las solicitudes de ayuda Superficies. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 3.887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre, los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de ayuda «superficie», podrán modificarlas hasta el 15 de mayo de 1999, sin penalización alguna, cuando se ajusten a las siguientes consideraciones: 1.- Que exista un manifiesto error material en la cumplimentación de la parcela agrícola. 2.- Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas en casos especiales, debidamente justificados mediante títulos legítimos: nueva titularidad, matrimonio, fallecimiento, compraventa o arrendamiento, alteración del padrón catastral. 3.- En parcelas declaradas podrá cambiarse el cultivo inicialmente previsto. 4.- En los casos de parcelas retiradas de la producción o de superficies forrajeras, será necesario que las parcelas que ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 6 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 9 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 353 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ se deseen añadir hubieran sido declaradas como retiradas de la producción o como superficie forrajera en otra solicitud de otro agricultor, y que dicha solicitud se hubiera corregido convenientemente. 5.- Cuando un agricultor decida utilizar para un cultivo afectado por el sistema integrado, una parcela agrícola inicialmente declarada para un cultivo no afectado por el sistema integrado, podrá incrementar el número de parcelas retiradas siempre que estas hayan sido anteriormente declaradas, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) 762/94. 6.- De conformidad con lo previsto en el último párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo anteriormente citado, una parcela podrá eliminarse de la solicitud de ayuda «superficie», cuando se notifique por el beneficiario por escrito al órgano competente de esta Comunidad Autónoma, antes de que el Departamento de Gestión de Ayudas correspondiente dirija al solicitante cualquier comunicación relativa a la realización de una visita de inspección, o notificando los resultados de los controles administrativos que tengan consecuencia sobre la parcela en cuestión. 7.- Los titulares de explotaciones agrarias que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda ¿Superficie¿, modifiquen o rescindan los contratos previstos en el reglamento (CE) 1.586/97, deberán presentar, antes del 15 de mayo de 1999, una modificación de la solicitud con objeto de recoger en la misma las modificaciones del contrato. Las modificaciones se cumplimentarán en una nueva solicitud, indicando en el modelo SI-0 «Solicitud de Modificación». La confección de modificación debe de hacerse relacionando nuevamente todas las parcelas declaradas en la solicitud inicial con las variaciones de cultivo o superficie que vaya a introducirse, pasando al grupo de otras utilizaciones las parcelas que vayan a dejarse para cultivos no susceptibles de ayudas. Quinto.- Comunicación de no siembra total o parcial de la superficie declarada. 1) La fecha límite de siembra del maíz dulce, será del 15 de junio de 1999. Así como para el maíz, girasol y soja, será el día 31 de mayo de 1999. 2) Para el arroz la fecha límite de siembra será el 30 de junio de 1999. 3) En cultivo de algodón, los agricultores que presentando declaración de siembra en el plazo establecido y no hayan sembrado parte o la totalidad de la superficie declarada, deberá presentar antes del 15 de mayo de 1999, las parcelas que han sido modificadas respecto a la declaración inicial. 4) Los titulares que hayan presentado declaración de lino textil y cáñamo y que no hayan sembrado parte o la totalidad de la superficie declarada o, en su caso, que la superficie brotada sea inferior a la declarada, deberán presentar una modificación de la superficie antes del 31 de mayo de 1999. 5) Los titulares de explotaciones agrarias que no hayan sembrado en su totalidad la superficie declarada de los cultivos referidos en los apartados anteriores, presentarán con antelación a las fechas límites indicadas para los mismos, el modelo de declaración de no siembra indicado en el Anexo I de esta Orden. 6) Los titulares de explotaciones agrarias que no hayan sembrado en parte la superficie declarada de los cultivos referidos en los apartados anteriores, presentarán con antelación a las fechas límites indicadas para los mismos, el modelo de solicitud SI-1 en el que se indiquen las parcelas no sembradas, indicándose expresamente esta condición. Sexto.- Documentos a adjuntar a la solicitud. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. si se trata de persona jurídica. b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, autorización al representante y fotocopia compulsada de su D.N.I. c) Certificado bancario donde se indique el Código de Cuenta Cliente, con 20 dígitos, donde deben hacer los ingresos. d) Si la superficie de barbecho que se deje en la explotación es inferior en más de 10 puntos al índice correspondiente a la comarca o comarcas que la integren, deberá presentar el documento que justifique dicha diferencia en cada una de las comarcas afectadas. Los coeficientes comarcales, índices de barbechos (Ib), para la Región de Murcia, figuran en el Anexo II de la presente Orden. El documento justificativo del índice de barbecho deberá reunir las siguientes condiciones: 1) Será redactado por un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola colegiado. Dicho documento justificará técnicamente las prácticas adecuadas por las que la explotación puede disminuir en más de 10 puntos el correspondiente coeficiente comarcal. 2) La presentación de dicho documento será admitida exclusivamente cuando se presente en el expediente de solicitud o, en su caso, en el de modificación, si ésta afecta a una corrección de la superficie de barbecho declarado. e) Copias de facturas de compra de semilla, en el caso de que soliciten los suplementos de pago para el trigo duro o ayuda para el lino textil. f) Copias de facturas de compra de semilla de oleaginosas. g) Copia del contrato de compraventa de materias primas para los cultivos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) 1586/97. h) Compromiso de destino no alimentario para los cultivos incluidos en el anexo II del reglamento (CE) 1586/97. i) Fotocopia compulsada del libro de Registro de Explotaciones en solicitudes referentes a primas ganaderas: 1.- En bovinos y vacas nodrizas: Fotocopia compulsada del libro de registro, hoja de diligencia, datos de explotación y propietario, hoja donde se reflejen los animales y, en su caso, hojas de incidencias 2.- En ovino y caprino: Fotocopia compulsada del libro de registro, hoja de diligencia, datos de las explotaciones y propietarios, hoja de ubicación de los apriscos, hoja de censado y hojas de movimiento pecuario. j) En bovinos: - Documentos administrativos o pasaporte de cada ternero, que será devueltos de oficio al finalizar el periodo de retención. Cuando alguno de los documentos requeridos en los apartados a y b hayan sido presentados en esta Consejería y se encuentren actualizados, podrán omitirse, haciendo referencia a la documentación en que se adjuntaron. Podrá requerirse por la Administración, de forma motivada, cualquier otra documentación complementaria que fuera necesaria para la concesión de la ayuda. Séptimo.- Retirada de tierras. Respecto a las retiradas de tierras tendrán que observarse las siguientes consideraciones: 1.- En cultivos de secano el porcentaje de retirada obligatoria establecido para la campaña 1999/2000, es del 10 por ciento, ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 354 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 9 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 6 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ teniendo en cuenta que la suma de retirada obligatoria y voluntaria no puede exceder del 30 por ciento de la superficie total de secano de la explotación para la que se solicita pagos compensatorios. Solamente pueden superar este porcentaje los productores que hayan dedicado sus tierras al régimen previsto en el Reglamento (CEE) 2.078/92, del Consejo, y el Reglamento (CEE) 2.080/92 del Consejo, así como en casos de concentración parcelaria y otros casos especiales debidamente autorizados. El límite de retirada del cultivo no superará la superficie dedicada a los cultivos herbáceos para los cuales se haya solicitado un pago compensatorio. En cultivos de regadío el porcentaje para cumplir el requisito de retirada obligatoria es de un 10 por ciento, pudiendose, no obstante, incrementar su límite en 5 puntos porcentuales más. Las parcelas declaradas de retirada deben permanecer retiradas de la producción entre el 15 de enero y el 31 de agosto de 1998. Octavo.- Excepciones a los solicitantes afectados por condiciones climáticas o medioambientales excepcionales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto, y dado que todo el territorio de esta C.A. se encuentra enclavado en zona semidesertica, persistiendo las condiciones pluviométricas escasas y con niveles de reservas de acuiferos que hacen recomendable la protección de los mismos. Se establece: que en todas las regiones de secano y regadio en que se divide el territorio de esta C.A., citadas en el anexo 2, 2.ª parte del R.D., en el que también se incluye el índice de barbecho comarcal, reproducido para los municipios de esta C.A.en el ANEXO II de esta Orden, se exima del respeto a los limites establecidos en la letra b) del artículo 8 y en los puntos 3 y 4 del artículo 9 del presente Real Decreto, admitiendose un máximo de retirada del 50 por ciento. Noveno.- Declaración conjunta de ayuda Superficie y Fomento de Agricultura Extensiva. Los agricultores que declaren las ayudas «Superficie» y Fomento de la Agricultura Extensiva (FAE), deben declarar toda la superficie de barbecho por la que soliciten ayuda FAE teniendo en cuenta que las superficies de parcelas que hayan sido declaradas para arranque de viñedo a partir de la campaña 92/93, no pueden computar a los efectos de consideración del Ib en ayudas a «superficie», por lo que deben de codificarse convenientemente como se indica en las instrucciones adjuntas a los formularios para estas líneas de ayuda. Decimo.- Productores de ovino-caprino. 1.- Todos los productores de ovino y caprino deberán indicar en el modelo de solicitud de prima los términos municipales en donde están ubicadas las superficies que dedican a la cría. 2.- Los productores contemplados en el apartado anterior cuyas superficies declaradas se encuentren ubicadas: a) En términos municipales con distinta catalogación en lo que se refiere a zonas desfavorecidas y zonas no desfavorecidas, y deseen beneficiarse de la prima específica establecida para los productores en zonas desfavorecidas deberán declararlo expresamente. Además deberán: Si no presentan la solicitud de ayudas «superficie» por no estar obligados a ello, indicar la superficie dedicada a la cría de ovino-caprino en cada término municipal en el formato de solicitud de la prima, declarando además las parcelas agrícolas que componen dicha superficie con sus referencias catastrales, en el formulario SI-1 de la línea de ayuda a «superficie». Esta solicitud se adjuntará a la solicitud de prima. Caso de que presenten ayudas a «superficie», se indicará las parcelas agrícolas con sus referencias catastrales, dedicadas a la cría de ovinos y caprinos, en el formulario SI-1. b) En el término municipal de Lorca, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el apartado a). 3.- El órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua determinará si los productores de ovino y caprino contemplados en el punto 1, se ajustan a la definición de productor en zona desfavorecida a que hace referencia el apartado 2 del artículo 23 de la Orden del M.A.P.A. de 27 de noviembre de 1997, para lo que podrá, en todo caso, solicitar la documentación complementaria que considere necesaria. 4.- Todos los productores solicitantes deberán tener los animales identificados con una marca (crotal o tatuaje) de acuerdo con lo expuesto en el R.D. 205/1996, de 9 de febrero de 1996, por el que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina, y normas de desarrollo. Undécimo.- Factor de densidad ganadera de la explotación. El factor de densidad ganadera en relación con la superficie forrajera de la explotación establecido para el año 1999 en 2 UGM/hectárea, estando supeditado dicho cálculo a lo dispuesto en el anexo 9 del R.D. Los productores deberán declarar en el modelo de solicitud de ayuda ¿Superficie¿, su explotación, teniendo en cuenta que las parcelas declarables son aquellas que estén catalogadas catastralmente con usos: labor, labradío y pastos. Duodécimo.- Pago de las ayudas. El pago de las ayudas se realizará en la forma y plazo que se establezcan en las normativas aplicables, y solo de aquellas solicitudes que hubiesen tenido resolución favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Decimotercero.- Incumplimiento de los compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos por los solicitantes de la ayuda, determinará la inmediata anulación de esta, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de otras acciones legales procedentes. Decimocuarto. Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, a dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición. Decimoquinto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 29 de diciembre de 1998.¿El Consejero, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 6 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 9 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 355 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I (NO SIEMBRA) El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se indican a continuación: Apellidos y nombre o razón social: DNI O CIF Domicilio: Teléfono Código postal /Municipio Provincia Apellidos y nombre del cónyuge o representante legal: DNI DECLARA QUE: Contrariamente a lo indicado en la solicitud de ayuda ¿superficie¿, año 199..., y declaración de superficie forrajera, presentada en fecha ....................... Maíz Girasol Soja No se ha sembrado: Maíz dulce En la explotación Arroz Algodón Lino textil Cáñamo En .................................. a ......... de ............................... de 199..... Fdo.: .......................................................... ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 356 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 9 de enero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 6 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO II COMARCAS AGRARIAS EN QUE SE DIVIDE LA REGIÓN DE MURCIA, A EFECTOS DE APLICACION DE LOS INDICES DE BARBECHO. Código Nombre Rtº/Tm. Rtº/Tm. Ib Código Nombre de Municipios Comarcal Comarca Secano Regadío Comarcal Municipal I Nordeste 1,2 3,4 40 1 Abanilla 20 Fortuna 22 Jumilla 43 Yecla II Noroeste 1,5 3,4 40 12 Bullas 15 Caravaca 17 Cehegín 28 Moratalla III Centro 1,2 3,4 20 4 Albudeite 14 Campos del Río 29 Mula 32 Pliego IV Río Segura 0,9 3,4 20 2 Abarán 5 Alcantarilla 7 Alguazas 9 Archena 10 Beniel 11 Blanca 13 Calasparra 18 Ceutí 19 Cieza 25 Lorquí 27 Molina de Segura 30 Murcia 31 Ojós 34 Ricote 38 Torres de Cotillas 40 Ulea 42 Villanueva del Río Segura 44 Santomera V Suroeste y 1,5 3,4 40 3 Águilas Valle del 6 Aledo Guadalentín 8 Alhama 23 Librilla 24 Lorca 26 Mazarrón 33 Puerto Lumbreras 39 Totana VI Campo de 0,9 3,4 20 16 Cartagena Cartagena 21 Fuente Álamo 35 San Javier 36 San Pedro del Pinatar 37 Torre Pacheco 41 Unión (La) 45 Alcázares (Los)